Tema 17: La Ley de Seguridad Ciudadana
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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La protección de la seguridad ciudadana: Principios; Competencias; documentación e identificación; actuaciones en el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana; potestades especiales de policía administrativa; régimen sancionador en materia de seguridad ciudadana.
Resumen
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE-A-2015-3442) define la seguridad ciudadana como «un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas». Su salvaguarda, como bien jurídico colectivo, es función del Estado (art. 1.1). Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias autonómicas (art. 2.1), y no comprende el control ordinario del buen orden de los espectáculos ni los regímenes de seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o del transporte (art. 2.2 y 2.3). Varios de sus preceptos han pasado por el Tribunal Constitucional (SSTC 172/2020 y 13/2021): el consolidado del BOE marca el único inciso anulado («no autorizado», en el art. 36.23) y los apartados que solo valen con la interpretación que fijó el Tribunal (arts. 36.22, 36.23, 37.3 y 37.7).
Principios y competencias. Los poderes públicos actúan según los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, con control administrativo y jurisdiccional, y los agentes, además, según los principios básicos del art. 5 de la LO 2/1986 (art. 4). La intervención se justifica por una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso (art. 4.3). En la Administración del Estado son autoridades competentes el ministro del Interior, el secretario de Estado de Seguridad, los órganos directivos del Ministerio, los delegados del Gobierno y los subdelegados (art. 5.2). Las autoridades locales ejercen las facultades que les dan la LO 2/1986 y la legislación de régimen local, espectáculos, actividades recreativas y actividades clasificadas (art. 5.4). Todas las autoridades y funcionarios deben colaborar y avisar de las perturbaciones graves. Los particulares pueden ser requeridos a colaborar sin riesgo personal y, si sufren daños, se les indemniza (art. 7).
Documentación e identificación (arts. 8 a 13). El DNI es el único documento con valor suficiente por sí solo para acreditar la identidad y los datos personales (art. 8.1). En él no pueden constar raza, religión, ideología, orientación sexual ni afiliación política o sindical (art. 8.2). Es obligatorio desde los catorce años, personal e intransferible, y hay que exhibirlo cuando lo requieran la autoridad o sus agentes (art. 9). Lo expide la Dirección General de la Policía y su expedición está sujeta a tasa (art. 10). El pasaporte acredita la identidad y la nacionalidad de los españoles fuera de España (art. 11), y solo puede denegarse en los casos del art. 11.2. Los extranjeros tienen el derecho y la obligación de llevar su documentación, y solo pueden ser privados de la de origen en investigaciones judiciales penales (art. 13).
Identificación de personas (art. 16). Los agentes pueden requerir la identificación cuando haya indicios de participación en una infracción o cuando sea razonablemente necesario para prevenir un delito, respetando la proporcionalidad, la igualdad de trato y la no discriminación. Si no es posible identificar a la persona o se niega, pueden pedirle que los acompañe a dependencias policiales, solo para identificarla y por el tiempo estrictamente necesario, que «en ningún caso podrá superar las seis horas». Allí se lleva un libro-registro cuyos asientos se cancelan de oficio a los tres años, se manda cada mes al Ministerio Fiscal un extracto y, al salir, se entrega un volante con el tiempo, la causa y la identidad de los agentes. Estas diligencias, igual que los registros y comprobaciones, no tienen las formalidades de la detención (art. 19.1).
Otras potestades generales de policía de seguridad (arts. 14 a 22). La entrada en domicilio solo cabe en los casos de la Constitución y de las leyes. Es causa legítima evitar daños inminentes y graves en catástrofes, calamidades, ruina inminente u otros casos de extrema y urgente necesidad, y el acta o atestado se remite sin dilación al juez (art. 15). Los agentes pueden restringir el tránsito, establecer zonas de seguridad y montar controles para prevenir delitos de especial gravedad (art. 17), y hacer comprobaciones y ocupar temporalmente armas u objetos peligrosos (art. 18). El registro corporal externo lo hace un agente del mismo sexo y, si hay que descubrir partes del cuerpo, en un lugar reservado, salvo urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes (art. 20). Las autoridades pueden acordar medidas extraordinarias en emergencias, como cerrar o desalojar locales o evacuar inmuebles, y los agentes pueden adoptarlas por urgencia, incluso con órdenes verbales (art. 21).
Reuniones y manifestaciones (art. 23). Las autoridades protegen su celebración y pueden disolverlas en los supuestos del art. 5 de la LO 9/1983, y también disolver concentraciones de vehículos que impidan la circulación. Las medidas son graduales y proporcionadas, y «la disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso». Antes hay que avisar a los afectados, verbalmente si es urgente, salvo que la alteración se produzca con armas, explosivos u objetos contundentes o peligrosos. El capítulo IV regula las potestades especiales de policía administrativa: los registros documentales de actividades relevantes como el hospedaje o el alquiler de vehículos (art. 25), las medidas de seguridad obligatorias en establecimientos (art. 26), los espectáculos y las actividades recreativas (art. 27) y el control de armas, explosivos, cartuchería y pirotecnia (arts. 28 y 29).
Régimen sancionador: sujetos y órganos. Responde el autor. Los menores de catorce años están exentos y su caso se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal (art. 30.2). Son organizadores o promotores de una reunión quienes firmaron la comunicación o quienes de hecho la presiden o dirigen (art. 30.3). Sancionan el ministro del Interior las infracciones muy graves en grado máximo, el secretario de Estado de Seguridad las muy graves en grado medio y mínimo, y los delegados del Gobierno las graves y leves (art. 32.1). Los alcaldes pueden sancionar cuando las infracciones se cometen en espacios públicos municipales o afectan a bienes locales, si tienen competencia en la materia, y las ordenanzas pueden graduar el cuadro de infracciones (art. 32.3).
Infracciones (arts. 34 a 37). Son muy graves, por ejemplo, las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos con riesgo para la vida, celebrar espectáculos quebrantando una prohibición por seguridad pública y proyectar haces de luz sobre pilotos o conductores (art. 35). Son graves, entre otras: la desobediencia o resistencia a la autoridad que no sea delito y la negativa a identificarse (art. 36.6); el consumo o la tenencia ilícitos de drogas en lugares públicos (art. 36.16); portar o exhibir armas prohibidas (art. 36.10), y el uso de imágenes de agentes que ponga en peligro su seguridad (art. 36.23, sin el inciso «no autorizado», que anuló la STC 172/2020). Son leves, entre otras: las faltas de respeto a un agente (art. 37.4), la ocupación de inmuebles ajenos sin que sea delito (art. 37.7), la tercera pérdida del DNI en un año (art. 37.11), los daños o el deslucimiento de bienes públicos (art. 37.13) y el consumo de alcohol en la vía pública cuando perturbe gravemente la tranquilidad (art. 37.17).
Sanciones y prescripción (arts. 33 y 38 a 40). Las multas van de 30.001 a 600.000 euros por infracciones muy graves, de 601 a 30.000 por graves y de 100 a 600 por leves (art. 39.1). Las de las muy graves y graves se dividen en grados mínimo, medio y máximo. Se impone el mínimo salvo que concurra alguna circunstancia del art. 33.2, como la reincidencia, la violencia, cubrirse el rostro o utilizar a menores, que lleva al grado medio. Puede haber sanciones accesorias: retirada de armas y licencias, comiso, suspensión de licencias o clausura de locales (art. 39.2). Las infracciones prescriben a los seis meses (leves), al año (graves) o a los dos años (muy graves) (art. 38.1). Las sanciones prescriben al año, a los dos años y a los tres años, respectivamente (art. 40.1).
Procedimiento (arts. 44 a 54). Es subsidiario del penal: si hay indicios de delito, se suspende hasta que acaba el proceso penal (art. 45). Caduca al año de la incoación sin resolución notificada (art. 50). Las denuncias, atestados o actas de los agentes que presenciaron los hechos son base suficiente para resolver, salvo prueba en contrario, y si el denunciado los niega deben ratificarse (art. 52). En las infracciones graves y leves, si la multa se paga en los quince días siguientes a la notificación de la incoación, se reduce un 50 %: es el procedimiento abreviado, que no se aplica a las muy graves (art. 54). El Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana sirve para apreciar la reincidencia (art. 43).
Claves para el examen
- Seguridad ciudadana: requisito indispensable de los derechos y libertades; su salvaguarda es función del Estado (art. 1).
- DNI: único documento suficiente por sí solo para acreditar la identidad; obligatorio desde los 14 años (arts. 8 y 9).
- Identificación en dependencias policiales: como máximo 6 horas, con volante a la salida (art. 16.2 y 16.4).
- Libro-registro de identificaciones: asientos cancelados de oficio a los 3 años; extracto mensual al Fiscal (art. 16.3).
- Identificación, registro y comprobación no tienen las formalidades de la detención (art. 19.1).
- Entrada en domicilio sin orden: para evitar daños inminentes y graves en catástrofe, calamidad o ruina inminente (art. 15.2).
- Registro corporal externo: agente del mismo sexo y en lugar reservado si se descubre el cuerpo, salvo urgencia (art. 20.2).
- Disolución de reuniones: último recurso, con aviso previo salvo armas u objetos peligrosos (art. 23).
- Menores de 14 años: exentos de responsabilidad; se avisa al Fiscal (art. 30.2).
- Los alcaldes sancionan las infracciones en espacios públicos municipales o que afecten a bienes locales (art. 32.3).
- Multas: muy graves 30.001-600.000 €; graves 601-30.000 €; leves 100-600 € (art. 39.1).
- Prescripción de las infracciones: leves 6 meses, graves 1 año, muy graves 2 años (art. 38.1).
- Prescripción de las sanciones: leves 1 año, graves 2 años, muy graves 3 años (art. 40.1).
- Caducidad del procedimiento: un año desde la incoación (art. 50.1).
- Pronto pago en 15 días: reducción del 50 % en graves y leves; no en muy graves (art. 54).
Truco
Prescripción en la LO 4/2015: las INFRACCIONES van «medio-uno-dos» (6 meses, 1 año, 2 años) y las SANCIONES «uno-dos-tres» (1, 2 y 3 años), de leve a muy grave. Multas: «cien-seiscientos / seiscientos uno-treinta mil / treinta mil uno-seiscientos mil».
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