Tema 25: Ley de Seguridad Ciudadana
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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La Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana.
Resumen
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC) sustituyó a la Ley Orgánica 1/1992. Parte de que la seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado (art. 1.1). Tiene cinco capítulos: disposiciones generales, documentación e identificación personal, actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, potestades especiales de policía administrativa de seguridad y régimen sancionador. Algunos incisos fueron anulados por la STC 172/2020: hay que estudiarla en el texto consolidado.
Los poderes públicos aplican la ley según los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, bajo control administrativo y jurisdiccional, y las medidas sobre reuniones y manifestaciones se interpretan del modo más favorable a los derechos fundamentales (art. 4.1). Los agentes se rigen además por los principios básicos de actuación del art. 5 de la LO 2/1986 (art. 4.2). Son autoridades en la Administración del Estado el Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, los Delegados y Subdelegados del Gobierno, entre otros (art. 5.2); también lo son las de las Comunidades Autónomas con competencias y policía propia (art. 5.3) y, en lo que les toque, los alcaldes (art. 32.3 y 41).
En documentación, el DNI es obligatorio a partir de los catorce años, personal e intransferible, y su titular debe exhibirlo cuando lo requieran los agentes para los fines del art. 16.1; si se pierde o lo roban, hay que comunicarlo cuanto antes (art. 9). Los extranjeros tienen el derecho y la obligación de llevar consigo la documentación que acredite su identidad y su situación regular en España, y no pueden ser privados de su documentación de origen salvo en investigaciones judiciales penales (art. 13).
El capítulo III recoge las actuaciones policiales. La entrada en domicilio solo cabe en los casos que permiten la Constitución y las leyes; es causa legítima suficiente la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros de extrema y urgente necesidad, y el acta o atestado se remite sin dilación a la autoridad judicial (art. 15). La identificación de personas (art. 16) cabe cuando hay indicios de que han podido participar en una infracción o cuando sea razonablemente necesario para prevenir un delito, siempre con proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación. Si no es posible identificar a alguien o se niega, se le puede requerir que acompañe a los agentes a dependencias policiales, solo para identificarle y por el tiempo estrictamente necesario, que nunca puede pasar de seis horas; allí se lleva un libro-registro y a la salida se le da un volante (art. 16.2-16.4).
Los agentes pueden restringir el tránsito, establecer zonas de seguridad y controles en vías públicas (art. 17), hacer comprobaciones y registros en lugares públicos para impedir que se porten ilegalmente armas o explosivos (art. 18) y ocupar temporalmente objetos o armas peligrosos. Estas diligencias no tienen las formalidades de la detención, y la aprehensión de armas, drogas u otros efectos se hace constar en un acta con presunción de veracidad salvo prueba en contrario (art. 19). El registro corporal externo exige indicios racionales y, salvo urgencia por riesgo grave e inminente, lo hace un agente del mismo sexo y, si hay que dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas, en un lugar reservado (art. 20).
En situaciones de emergencia, las autoridades pueden acordar medidas de seguridad extraordinarias (cierre o desalojo de locales, prohibición de paso, evacuación de inmuebles, depósito de explosivos), y los agentes pueden adoptarlas si la urgencia lo hace imprescindible, incluso con órdenes verbales (art. 21). En reuniones y manifestaciones, las autoridades protegen su celebración; pueden disolverlas en los supuestos del art. 5 de la LO 9/1983, pero las medidas deben ser graduales y proporcionadas y la disolución es el último recurso, con aviso previo a los afectados, que puede ser verbal si la urgencia lo exige; solo se puede disolver sin aviso si se altera la seguridad con armas, explosivos u objetos contundentes o peligrosos (art. 23.3). El capítulo IV regula potestades sobre armas, explosivos, documentación e inmuebles y la obligación de registro documental de ciertas actividades (arts. 25-29).
En el régimen sancionador, la responsabilidad recae directamente en el autor, y los menores de catorce años están exentos: la autoridad lo comunica al Ministerio Fiscal (art. 30). Si un hecho encaja en varios preceptos, se aplica el especial sobre el general, el más amplio sobre el consumido y, en último término, el más grave (art. 31). Las infracciones son muy graves, graves y leves (art. 34). Las muy graves (art. 35) incluyen las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos que generen riesgo para la vida, o la fabricación y comercio ilegal de armas reglamentarias y explosivos catalogados cuando causen perjuicios muy graves (si no los causan, es grave: art. 36.12). Entre las graves (art. 36) están la perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, la desobediencia o resistencia a la autoridad que no sea delito, la negativa a identificarse o la tenencia y consumo de drogas en lugares públicos. Entre las leves (art. 37), las faltas de respeto a los agentes, el incumplimiento de las normas de las reuniones o la exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.
Las multas son de 30.001 a 600.000 euros para las muy graves, de 601 a 30.000 para las graves y de 100 a 600 para las leves; en las muy graves y graves se dividen en tres grados, mínimo, medio y máximo (art. 39.1). La infracción se sanciona en grado mínimo, salvo que concurran circunstancias como la reincidencia, la violencia o el uso de prendas que cubran el rostro, que llevan al grado medio (art. 33.2). Además, puede haber sanciones accesorias como la retirada de armas o el comiso (art. 39.2). Son competentes: el Ministro del Interior para las muy graves en grado máximo, el Secretario de Estado de Seguridad para las muy graves en grados medio y mínimo y los Delegados del Gobierno para las graves y leves; los alcaldes, cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a bienes locales (art. 32).
Las infracciones prescriben a los seis meses, al año o a los dos años, según sean leves, graves o muy graves (art. 38.1), y las sanciones, al año, a los dos años y a los tres años, respectivamente (art. 40). Para apreciar la reincidencia existe un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana en el Ministerio del Interior (art. 43). Las denuncias, atestados o actas de los agentes que hayan presenciado los hechos son base suficiente para resolver, salvo prueba en contrario (art. 52).
El procedimiento abreviado permite al interesado, en las infracciones graves o leves, pagar voluntariamente en quince días desde la notificación del acuerdo de incoación con una reducción del 50 por ciento de la multa, y así se termina el procedimiento; no se aplica a las muy graves (art. 54). Para un policía local, lo más práctico del tema son las diligencias de identificación, registro y comprobación, el acta y el valor de su testimonio, y la competencia sancionadora del alcalde en los espacios municipales, que las ordenanzas pueden graduar (arts. 32.3 y 41).
Claves para el examen
- La seguridad ciudadana es un bien jurídico de carácter colectivo y su salvaguarda es función del Estado (art. 1.1).
- DNI obligatorio a partir de los catorce años (art. 9.1).
- Entrada en domicilio sin orden: daños inminentes y graves por catástrofe, calamidad o ruina inminente (art. 15.2).
- Traslado para identificar: máximo seis horas, libro-registro y volante a la salida (art. 16.2-16.4).
- Asientos del libro-registro: se cancelan de oficio a los tres años (art. 16.3).
- Las diligencias de identificación, registro y comprobación no tienen las formalidades de la detención (art. 19.1).
- Registro corporal externo: agente del mismo sexo y lugar reservado, salvo urgencia (art. 20.2).
- Medidas extraordinarias: los agentes pueden adoptarlas incluso con órdenes verbales si urge (art. 21).
- La disolución de reuniones y manifestaciones es el último recurso (art. 23.2).
- Menores de catorce años: exentos de responsabilidad; se avisa al Ministerio Fiscal (art. 30.2).
- Multas: leves 100-600 €, graves 601-30.000 €, muy graves 30.001-600.000 € (art. 39.1).
- Prescripción de infracciones: 6 meses, 1 año y 2 años (art. 38.1); de sanciones: 1, 2 y 3 años (art. 40).
- Alcalde: sanciona las infracciones en espacios públicos municipales o sobre bienes locales (art. 32.3).
- Denuncias y actas de agentes que presenciaron los hechos: base suficiente salvo prueba en contrario (art. 52).
- Pago voluntario en quince días: reducción del 50 % y procedimiento abreviado; no para las muy graves (art. 54).
Truco
Para la prescripción, piensa que la sanción dura un año más que la infracción: infracciones a los 6 meses, 1 año y 2 años (leves, graves y muy graves); sanciones a 1, 2 y 3 años. Y para las multas, los cortes son 600 y 30.000: leves hasta 600, graves hasta 30.000 y muy graves hasta 600.000 euros.
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