Tema 15: Los municipios canarios: sesiones, acuerdos y participación
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Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.
Resumen
Los municipios canarios se rigen por la legislación básica del Estado (Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, LBRL) y por la de la Comunidad Autónoma, sobre todo la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias (art. 75.2 del Estatuto de Autonomía). La Ley 7/2015 desarrolla la autonomía municipal, las competencias, la creación y fusión de municipios, la organización y, con especial detalle, la participación ciudadana, la transparencia y los grupos políticos. La organización y las competencias se estudian en el tema 12. Este tema se centra en el funcionamiento: sesiones, acuerdos e información y participación.
Sesiones. Los órganos colegiados locales funcionan en sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que además pueden ser urgentes (art. 46.1 LBRL). El pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los municipios de más de 20.000 habitantes, cada dos meses en los de 5.001 a 20.000 y cada tres en los de hasta 5.000 (art. 46.2.a). Celebra sesión extraordinaria cuando lo decide el presidente o lo pide al menos la cuarta parte del número legal de miembros. Ningún concejal puede pedir más de tres al año y, si la piden los concejales, no puede demorarse más de quince días hábiles. Si el alcalde no la convoca, queda convocada automáticamente para el décimo día hábil siguiente al fin de ese plazo, a las doce horas.
Las sesiones plenarias se convocan con al menos dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias urgentes, cuya urgencia debe ratificar el pleno (art. 46.2.b). El pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros, nunca menos de tres, y siempre con el presidente y el secretario o quienes los sustituyan (46.2.c). En situaciones excepcionales de fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofe, las sesiones pueden celebrarse a distancia por medios electrónicos (46.3).
Las sesiones del pleno son públicas, aunque pueden ser secretos el debate y la votación de asuntos que afecten al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, si así se acuerda por mayoría absoluta. Las sesiones de la junta de gobierno local no son públicas (art. 70.1 LBRL). En los plenos ordinarios, la parte dedicada al control de los demás órganos debe tener sustantividad propia y garantizar la participación de todos los grupos (46.2.e).
Adopción de acuerdos. La votación es ordinaria, salvo que el pleno acuerde votación nominal para un caso concreto, y los concejales pueden votar sí, no o abstenerse. Quien se ausenta una vez iniciada la deliberación de un asunto cuenta como abstención. Si hay empate se vota de nuevo y, si persiste, decide el voto de calidad del presidente (art. 46.2.d). Como regla general los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes, que existe cuando los votos afirmativos son más que los negativos (art. 47.1).
Se exige mayoría absoluta del número legal de miembros para las materias del art. 47.2, entre ellas la creación o supresión de municipios y la alteración de términos, la alteración del nombre o de la capitalidad, la adopción o modificación de la bandera, enseña o escudo, la aprobación del reglamento orgánico, la creación de mancomunidades, la aceptación de delegaciones de otras administraciones y los acuerdos de tramitación del planeamiento general. La mayoría absoluta existe cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la corporación.
Información y participación ciudadana en la LBRL. Las corporaciones facilitan la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos, sin menoscabar las facultades de decisión de los órganos representativos (art. 69). Los ayuntamientos deben regular en normas orgánicas procedimientos y órganos de participación (art. 70 bis.1). Los vecinos con derecho de sufragio municipal pueden ejercer la iniciativa popular, con el apoyo de al menos el 20 % de los vecinos en municipios de hasta 5.000 habitantes, el 15 % entre 5.001 y 20.000 y el 10 % a partir de 20.001 (70 bis.2). Todos los ciudadanos pueden obtener copias y certificaciones de los acuerdos (art. 70.3).
El alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorización del Gobierno de la Nación, puede someter a consulta popular asuntos de competencia propia municipal y de especial relevancia para los vecinos, salvo los relativos a la Hacienda local (art. 71 LBRL). Las corporaciones favorecen el desarrollo de las asociaciones vecinales, les dan información y, dentro de sus posibilidades, acceso a medios públicos y ayudas económicas (art. 72).
La Ley 7/2015 de Canarias concreta los instrumentos de participación: asociaciones vecinales inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas, iniciativa popular, juntas de distrito y consejos de barrio y de sector, intervención en los plenos y derecho de información (art. 17). Los vecinos con interés legítimo en un asunto del orden del día pueden pedir al alcalde, con al menos 48 horas de antelación, intervenir oralmente en el pleno. La intervención se hace al final del debate de ese punto y se limita a expresar su opinión (art. 18). Los consejos de participación ciudadana son órganos de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal, presididos por el alcalde o el concejal en quien delegue (art. 19).
La Ley 7/2015 regula también la transparencia y el acceso a la información, el boletín informativo municipal, que puede crearse si lo acuerda el pleno y debe tener una sección para los grupos políticos (art. 23), y los grupos políticos. Los concejales que no se integran en el grupo de su candidatura o lo abandonan son no adscritos. Conservan sus derechos individuales como concejales, pero no los exclusivos de los grupos, y nunca pueden tener más de los que tenían en su grupo de procedencia (art. 28).
Claves para el examen
- Art. 46.1 LBRL: sesiones ordinarias y extraordinarias (y urgentes).
- Art. 46.2.a: pleno ordinario cada mes (más de 20.000 habitantes), cada 2 meses (de 5.001 a 20.000) o cada 3 meses (hasta 5.000).
- Pleno extraordinario a petición de 1/4 del número legal; máximo 3 peticiones por concejal y año; en 15 días hábiles como máximo.
- Art. 46.2.b: convocatoria con 2 días hábiles de antelación, salvo urgencia ratificada por el pleno.
- Art. 46.2.c: quórum de 1/3 del mínimo legal (nunca menos de 3), con presidente y secretario.
- Art. 46.2.d: votación ordinaria; ausentarse durante la deliberación equivale a abstenerse; empate, nueva votación y voto de calidad.
- Art. 47.1: mayoría simple de los presentes (más síes que noes).
- Art. 47.2: mayoría absoluta para el reglamento orgánico, la bandera o escudo, el nombre o la capitalidad, los términos municipales…
- Art. 70.1: plenos públicos; la junta de gobierno local no es pública.
- Art. 70 bis.2: iniciativa popular firmada por el 20 %, 15 % o 10 % de los vecinos según la población.
- Art. 71: consulta popular con mayoría absoluta del pleno y autorización del Gobierno de la Nación; nunca sobre Hacienda local.
- Art. 72: fomento de las asociaciones vecinales.
- Ley 7/2015, art. 18: intervención vecinal en el pleno pidiéndolo con 48 horas de antelación, al final del debate del punto.
- Ley 7/2015, art. 19: consejos de participación ciudadana presididos por el alcalde o un concejal delegado.
- Ley 7/2015, art. 28: los concejales no adscritos no pueden tener más derechos que en su grupo de procedencia.
Truco
Para los plenos ordinarios, «1-2-3 al revés»: cuanto más pequeño el municipio, más espaciados (más de 20.000, cada mes; de 5.001 a 20.000, cada 2 meses; hasta 5.000, cada 3 meses). Para la iniciativa popular, «20-15-10»: el porcentaje de firmas baja cuanto mayor es el municipio.
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