PoliciaOpo
Premium

Tema 23: El delito: circunstancias, responsables y grados de ejecución

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

Estudia el tema 23 y haz su test

Epígrafe oficial

Delitos. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables. Grados de ejecución.

Resumen

El Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, texto consolidado BOE-A-1995-25444) define el delito en su art. 10: «Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley». De esa definición salen sus elementos: una conducta humana (acción u omisión), típica (descrita en la ley), antijurídica (contraria al derecho y sin causa de justificación), culpable (dolosa o imprudente y atribuible a un sujeto imputable) y punible (penada por la ley). Las omisiones solo equivalen a causar un resultado (comisión por omisión) cuando el autor infringe un especial deber jurídico: si tiene una obligación legal o contractual de actuar o si creó antes el riesgo con su conducta (art. 11). La imprudencia solo se castiga cuando la ley lo dice expresamente (art. 12).

Por su gravedad, los delitos son graves, menos graves o leves según la pena que la ley les asigne (art. 13). Son penas graves, entre otras, la prisión permanente revisable y la prisión de más de cinco años; menos graves, la prisión de tres meses hasta cinco años; y leves las que enumera el art. 33.4. Si la pena puede incluirse a la vez entre las graves y las menos graves, el delito se considera grave; si puede ser leve y menos grave, se considera leve (art. 13.4). El error invencible sobre un hecho del tipo excluye la responsabilidad y, si es vencible, se castiga como imprudente; el error invencible sobre la ilicitud excluye la responsabilidad y, si es vencible, rebaja la pena en uno o dos grados (art. 14).

Grados de ejecución. Son punibles el delito consumado y la tentativa (art. 15). Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que deberían producir el resultado, y este no se produce por causas independientes de su voluntad (art. 16.1). A los autores de tentativa se les impone la pena inferior en uno o dos grados, según el peligro del intento y el grado de ejecución alcanzado (art. 62). Queda exento por el delito intentado quien evita voluntariamente la consumación, desistiendo o impidiendo el resultado; si intervienen varios, solo el que desiste e impide o intenta impedir seria, firme y decididamente la consumación (art. 16.2 y 16.3), sin perjuicio de responder por lo ya hecho si es otro delito.

Los actos preparatorios solo se castigan en los casos previstos por la ley. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo; la proposición, cuando quien ha resuelto cometerlo invita a otros a participar (art. 17). La provocación es la incitación directa, por la imprenta, la radiodifusión u otro medio que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a perpetrar un delito; la apología solo es delictiva como forma de provocación. Si a la provocación sigue el delito, se castiga como inducción (art. 18).

Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pueden eximir, atenuar o agravar. Los menores de 18 años no responden con arreglo al Código, sino según la ley de responsabilidad penal del menor (art. 19). Son eximentes (art. 20): la anomalía o alteración psíquica que impida comprender la ilicitud o actuar conforme a ella (el trastorno mental transitorio no exime si se provocó para delinquir); la intoxicación plena o el síndrome de abstinencia, si no se buscaron para delinquir; las alteraciones de la percepción desde el nacimiento o la infancia; la legítima defensa (agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente del defensor); el estado de necesidad (que el mal causado no sea mayor que el que se evita, que la situación no se haya provocado intencionadamente y que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse); el miedo insuperable; y obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Son atenuantes (art. 21): las eximentes incompletas; actuar a causa de grave adicción; el arrebato, la obcecación u otro estado pasional semejante; confesar la infracción a las autoridades antes de saber que el procedimiento judicial se dirige contra uno; reparar el daño a la víctima o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento antes del juicio oral; las dilaciones extraordinarias e indebidas no atribuibles al inculpado; y cualquier otra de análoga significación.

Son agravantes (art. 22): la alevosía (emplear en los delitos contra las personas medios, modos o formas que aseguren la ejecución sin riesgo por la defensa del ofendido); el disfraz, el abuso de superioridad o aprovechar circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otros que debiliten la defensa o faciliten la impunidad; el precio, recompensa o promesa; los motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra discriminación por ideología, religión, etnia, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia o exclusión social, enfermedad o discapacidad; el ensañamiento (aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento); el abuso de confianza; prevalerse del carácter público; y la reincidencia, que exige condena ejecutoria anterior por un delito del mismo título y de la misma naturaleza, sin contar antecedentes cancelados ni delitos leves (salvo los tipos de multirreincidencia de delitos leves, según la Ley Orgánica 1/2026). La circunstancia mixta de parentesco (art. 23) puede atenuar o agravar según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, cuando el agraviado es o ha sido cónyuge o pareja estable, o ascendiente, descendiente o hermano del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

Personas responsables. Son responsables criminalmente los autores y los cómplices (art. 27). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento (autor mediato), y se consideran también autores los inductores (que inducen directamente a otro a ejecutarlo) y los cooperadores necesarios (que cooperan con un acto sin el cual no se habría efectuado) (art. 28). Son cómplices quienes cooperan con actos anteriores o simultáneos no comprendidos en el art. 28 (art. 29), y se les impone la pena inferior en grado (art. 63). Las circunstancias personales solo afectan a aquellos en quienes concurren (art. 65.1). En los delitos cometidos por medios de difusión mecánicos no responden los cómplices, y los autores responden de forma escalonada: quien redactó el texto, el director de la publicación, el de la empresa editora y el de la empresa impresora (art. 30). Quien actúa como administrador o en representación de otro responde personalmente aunque las cualidades del tipo solo se den en el representado (art. 31).

Las personas jurídicas también pueden ser penalmente responsables en los casos previstos en el Código (art. 31 bis): por los delitos cometidos en su nombre y en su beneficio por sus representantes o por quienes tienen facultades de decisión, organización y control, y por los cometidos por sus empleados cuando aquellos incumplen gravemente sus deberes de supervisión. Pueden quedar exentas si antes del delito adoptaron y ejecutaron con eficacia un modelo de organización y gestión para prevenirlo (art. 31 bis.2). Por último, a efectos penales es autoridad quien, solo o como miembro de un órgano colegiado, tiene mando o ejerce jurisdicción propia, y funcionario público quien participa en el ejercicio de funciones públicas por disposición de la ley, por elección o por nombramiento (art. 24): es el caso del policía local.

Claves para el examen

Truco

Para la legítima defensa, «A-N-F»: Agresión ilegítima, Necesidad racional del medio, Falta de provocación. Y para el estado de necesidad, «Menor-Provocado-Oficio»: que el mal causado no sea mayor, que no lo hayas provocado tú y que tu oficio no te obligue a sacrificarte (por eso un policía o un bombero no puede alegar la necesidad para no asumir los riesgos de su cargo).

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 23 (25 preguntas, Premium)

← Tema 22 · Tema 24 →

Otros temas de D) Derecho penal y procesal (23-36)

Más de Policía Local de Castilla-La Mancha

Los 52 temas · Convocatorias de Policía Local en Castilla-La Mancha · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional