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Tema 34: La imprudencia y los delitos con vehículos de motor

Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Los delitos de imprudencia, con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.

Resumen

Este tema trata la imprudencia y los delitos cometidos con vehículos de motor, que la Policía Local encuentra en los accidentes de tráfico de su municipio. El punto de partida es el principio de culpabilidad: no hay pena sin dolo o imprudencia (art. 5 CP), y son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (art. 10). Pero la imprudencia no se castiga siempre: las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando expresamente lo dispone la ley (art. 12). Es un sistema cerrado (numerus clausus): hay homicidio, lesiones o daños imprudentes porque los arts. 142, 152 y 267 los prevén, pero no hay, por ejemplo, un hurto imprudente. El error vencible sobre un hecho constitutivo de la infracción hace que esta se castigue, en su caso, como imprudente (art. 14.1).

Grados de la imprudencia. Desde la LO 1/2015, que suprimió las faltas, solo son delito la imprudencia grave y la imprudencia menos grave; la imprudencia leve no es delito y queda en la vía civil. La LO 2/2019, de 1 de marzo, sobre imprudencia en la conducción, y la LO 11/2022, de 13 de septiembre, concretaron cuándo la conducción es imprudente. Es imprudencia grave, en todo caso, la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias del art. 379 (exceso de velocidad o conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas) determina el hecho (arts. 142.1 y 152.1). Es imprudencia menos grave, en todo caso, la no calificada como grave en la que haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico; esa valoración debe hacerse en resolución motivada (arts. 142.2 y 152.2).

El homicidio imprudente (art. 142). El que por imprudencia grave causare la muerte de otro es castigado con prisión de uno a cuatro años. Si se comete con un vehículo a motor o un ciclomotor, se impone además la privación del derecho a conducir de uno a seis años; si se comete con un arma de fuego, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a seis años, y si es por imprudencia profesional, la inhabilitación especial para la profesión, oficio o cargo de tres a seis años (art. 142.1). Por imprudencia menos grave, la pena es de multa de tres a dieciocho meses, y con vehículo se añade la privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses (art. 142.2). Este delito solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo cuando se cometa con un vehículo a motor o un ciclomotor.

El art. 142 bis, añadido por la LO 2/2019, permite al juez imponer motivadamente la pena superior en un grado al homicidio por imprudencia grave si el hecho reviste notoria gravedad, atendiendo a la entidad del riesgo creado y del deber de cuidado infringido, y ha provocado la muerte de dos o más personas, o la muerte de una y lesiones graves de los arts. 152.1.2.º o 3.º en las demás. La pena puede subir en dos grados si el número de fallecidos es muy elevado.

Las lesiones imprudentes (art. 152). El que por imprudencia grave causa lesiones es castigado según el riesgo creado y el resultado: de tres a seis meses de prisión o multa de seis a dieciocho meses por las lesiones del art. 147.1; de uno a tres años de prisión por las del art. 149, y de seis meses a dos años por las del art. 150 (art. 152.1). Con vehículo se añade la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años, y por imprudencia profesional, la inhabilitación especial de seis meses a cuatro años. Por imprudencia menos grave, la pena es de multa de uno a dos meses por las lesiones del art. 147.1 y de tres a doce meses por las de los arts. 149 y 150; con vehículo se añade la privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses (art. 152.2). Este último delito solo es perseguible mediante denuncia, también cuando se comete con un vehículo. El art. 152 bis prevé la pena superior en un grado cuando se causan lesiones graves a una pluralidad de personas, y en dos grados si el número de lesionados es muy elevado.

Los daños imprudentes (art. 267). Los daños causados por imprudencia grave solo son delito si su cuantía es superior a 80.000 euros, y se castigan con multa de tres a nueve meses. Solo son perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (el Ministerio Fiscal puede denunciar si es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida), y el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal. Por eso la mayoría de los choques con solo daños materiales no son delito: se resuelven entre aseguradoras o en la vía civil, aunque la Policía Local intervenga e informe del accidente.

Peligro y resultado (art. 382). Cuando con los delitos de peligro de los arts. 379 (velocidad, alcohol y drogas), 380 (conducción temeraria) y 381 (conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás) se ocasiona además un resultado lesivo constitutivo de delito, los jueces aprecian solo la infracción más gravemente penada, aplican su pena en la mitad superior y condenan en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil. Si el resultado lesivo concurre con un delito del art. 381, la privación del derecho a conducir se impone en su mitad superior. Los delitos de peligro se estudian en el tema 31; aquí interesa su combinación con el resultado.

El abandono del lugar del accidente (art. 382 bis). La LO 2/2019 creó el delito de abandono del lugar del accidente. Lo comete el conductor de un vehículo a motor o un ciclomotor que, fuera de los casos de omisión del deber de socorro (art. 195), voluntariamente y sin que haya riesgo propio o de terceros, abandona el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecen una o varias personas o se les causan lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150; la LO 11/2022 añadió las lesiones del art. 147.1 (art. 382 bis.1). Si el accidente tuvo origen en una acción imprudente del conductor, la pena es de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años; si fue fortuito, de tres a seis meses de prisión y privación de seis meses a dos años (art. 382 bis.2 y 3).

Consecuencias comunes. La pena de privación del derecho a conducir inhabilita para conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de la condena; si se impone por más de dos años, el permiso pierde su vigencia y habrá que obtener uno nuevo (art. 47). El vehículo utilizado en los delitos contra la seguridad vial se considera instrumento del delito a efectos del decomiso de los arts. 127 y 128 (art. 385 bis). En la práctica policial, los delitos contra la seguridad del tráfico incoados por atestado pueden tramitarse por el juicio rápido (art. 795.1.2.ª e) LECrim, tema 22).

Claves para el examen

Truco

Para el homicidio por imprudencia grave piensa en 1-4 y 1-6: de 1 a 4 años de prisión y de 1 a 6 años sin conducir. En las lesiones por imprudencia grave el permiso baja a 1-4 años, y en la imprudencia menos grave (muerte o lesiones) la privación del permiso es siempre de 3 a 18 meses.

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