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Tema 18: Ley de Seguridad Ciudadana (I): disposiciones generales y documentación

Policia Local de Catalunya · categoría de agent

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Epígrafe oficial

Terrassa 2026, temas 14-15: «[...] Llei Orgànica 4/2015, de 30 de març, de protecció de la seguretat ciutadana (I). Capítol I. Disposicions generals.» · «(II). Capítol II: Documentació i identificació personal.» (Barcelona 2025, tema 23; Berga 2026, tema 21; Constantí 2026, tema 18)

Resumen

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (consolidado del BOE, BOE-A-2015-3442) sustituyó a la LO 1/1992. Está vigente. Su texto solo ha cambiado en el art. 8.1 (Real Decreto-ley 14/2019); los arts. 36 y 37 y la disposición final primera llevan fecha de 2021 en el consolidado porque las sentencias del Tribunal Constitucional 172/2020 y 13/2021 anularon el inciso «no autorizado» del art. 36.23 y fijaron cómo deben interpretarse otros apartados, no por una reforma legal. Este tema trata su capítulo I (disposiciones generales, arts. 1-7) y su capítulo II (documentación e identificación personal, arts. 8-13), que es lo que piden las bases de Terrassa 2026, Barcelona 2025, Berga 2026 y Constantí 2026.

La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico colectivo, es función del Estado (art. 1.1). La ley regula actuaciones para tutelar la seguridad ciudadana mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos (art. 1.2). Se aplica en todo el territorio nacional sin perjuicio de las competencias asumidas por las comunidades autónomas (art. 2.1); quedan fuera las normas de buen orden de los espectáculos que forman parte de su control preventivo habitual (art. 2.2), y no desplaza los regímenes de seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o de transportes, ni la defensa nacional ni los estados de alarma, excepción y sitio (art. 2.3).

Sus fines (art. 3) incluyen proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar el normal funcionamiento de las instituciones, preservar la seguridad y la convivencia, proteger a las personas y bienes con especial atención a menores y personas con discapacidad, la pacífica utilización de vías y espacios públicos, la normalidad en los servicios básicos, prevenir delitos e infracciones y la transparencia de los poderes públicos.

El ejercicio de las potestades de la ley se rige por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, bajo control administrativo y jurisdiccional (art. 4.1). Los capítulos III y V deben interpretarse del modo más favorable a los derechos fundamentales, sobre todo reunión y manifestación, expresión e información, libertad sindical y huelga. Los agentes se rigen por los principios básicos del art. 5 de la LO 2/1986 (art. 4.2), y la intervención solo se justifica ante una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso que pueda causar un perjuicio real para la seguridad ciudadana (art. 4.3).

Corresponde al Gobierno, por medio del Ministerio del Interior, la política de seguridad ciudadana (art. 5.1). Son autoridades estatales el ministro del Interior, el secretario de Estado de Seguridad, los titulares de órganos directivos con esa condición, los delegados del Gobierno y los subdelegados y directores insulares (art. 5.2). También lo son las de las comunidades autónomas con competencias en protección de personas y bienes y con policía propia (art. 5.3), como Cataluña, y las autoridades locales ejercen las facultades que les dan la LO 2/1986 y la legislación de régimen local, espectáculos y actividades (art. 5.4).

Las administraciones se relacionan con cooperación y lealtad institucional (art. 6). Todas las autoridades y funcionarios deben colaborar y avisar de inmediato de los hechos que perturben o puedan perturbar gravemente la seguridad ciudadana (art. 7.1). Las autoridades y los agentes pueden pedir ayuda a los particulares, sobre todo en grave calamidad o catástrofe, siempre que no implique riesgo personal, con derecho a indemnización por los daños (art. 7.2). La seguridad privada tiene un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y seguir sus instrucciones (art. 7.3), y el personal de policía administrativa, un especial deber de colaborar (art. 7.4).

Los españoles tienen derecho a que se les expida el DNI, documento público y oficial y el único con valor suficiente por sí solo para acreditar la identidad y los datos personales del titular (art. 8.1). Lleva fotografía y firma, y nunca datos de raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual o afiliación política o sindical (art. 8.2). Permite la identificación y la firma electrónicas a los mayores de edad con plena capacidad y a los menores emancipados (art. 8.3).

El DNI es obligatorio desde los catorce años, personal e intransferible; el titular debe mantenerlo en vigor y custodiarlo, y no puede ser privado de él ni temporalmente salvo que la ley prevea sustituirlo (art. 9.1). Quien esté obligado a tenerlo debe exhibirlo y dejar comprobar sus medidas de seguridad cuando lo pidan la autoridad o sus agentes para los fines del art. 16.1, y debe comunicar cuanto antes su pérdida o robo (art. 9.2). La competencia exclusiva sobre su expedición es del Ministerio del Interior, que la ejerce por la Dirección General de la Policía, y su expedición paga una tasa (art. 10).

El pasaporte es un documento público, personal, individual e intransferible que acredita la identidad y la nacionalidad de los españoles fuera de España, y dentro de ella la de los no residentes (art. 11.1). Solo puede denegarse en los casos del art. 11.2: condena a penas privativas de libertad no extinguidas sin autorización judicial, retirada judicial, libertad vigilada con prohibición de salir de España o prohibición judicial de salida de un menor o de una persona con capacidad modificada. Los menores necesitan el consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela (art. 11.3). Lo expiden la Dirección General de la Policía en España y las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero (art. 12.1).

Los extranjeros tienen el derecho y la obligación de conservar y llevar consigo la documentación de identidad de su país y la que acredite su situación regular en España (art. 13.1). No pueden ser privados de su documentación de origen salvo en investigaciones judiciales penales (art. 13.2), y deben exhibirla cuando se la pidan las autoridades o sus agentes, por el tiempo imprescindible, aunque pueden demostrar su identidad por otros medios si no la llevan (art. 13.3). Las identificaciones, registros y demás actuaciones de los agentes están en el capítulo III (tema 19).

Claves para el examen

Truco

Para la edad del DNI piensa en «14 y 1 sola»: obligatorio desde los 14 años y es el único documento que acredita por sí solo la identidad. Y para los principios del art. 4, «LIO-PEER»: Legalidad, Igualdad, Oportunidad, Proporcionalidad, Eficacia, Eficiencia y Responsabilidad.

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