Tema 24: Proceso penal (III): Policía Judicial y atestado
Policía Local de La Rioja · categoría de Policía
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DERECHO PROCESAL PENAL III. Legislación en materia de Policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Resumen
El tema 24 trata la legislación sobre Policía Judicial y el atestado policial. El punto de partida es el art. 126 de la Constitución: la policía judicial depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. Lo desarrollan la Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666), título III del libro VII, arts. 547 a 550; la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE-A-1986-6859), capítulo V del título II, arts. 29 a 36; la Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036), título III del libro II, arts. 282 a 298, y sus reglas para el procedimiento abreviado (arts. 769 a 772), el juicio rápido (art. 796) y los delitos leves (arts. 962 y 964); y el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial (BOE-A-1987-14578), cuyo art. 34 se reformó en 2024. Tras la Ley Orgánica 1/2025, los juzgados a los que se entrega el atestado son ya Secciones de los Tribunales de Instancia, aunque la LECrim conserve su nombre antiguo. No hay ninguna norma que fije la estructura del atestado: lo que se estudia es lo que dicen la LECrim y el Real Decreto.
Policía Judicial en sentido amplio y en sentido estricto. Según el art. 547 LOPJ, la función de Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados, tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, y compete, cuando son requeridos, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependan del Gobierno central, de las comunidades autónomas o de los entes locales. El art. 283 LECrim, de 1882, enumera quiénes la constituyen: autoridades administrativas de seguridad, empleados de la policía de seguridad, alcaldes, tenientes de alcalde y alcaldes de barrio, la Guardia Civil, los serenos, celadores y demás agentes municipales de policía urbana o rural, los guardas jurados de montes y campos, los funcionarios de prisiones, los agentes judiciales y el personal de Tráfico que investiga accidentes. El Real Decreto 769/1987 atribuye las funciones generales a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 1) y reserva la Policía Judicial en sentido estricto a las Unidades Orgánicas del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil (art. 7).
La Policía Local en este esquema. La LO 2/1986 dispone que las funciones de Policía Judicial las ejercen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de sus Unidades (art. 29.1) y que el personal de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales tiene carácter colaborador (art. 29.2). Entre las funciones de la Policía Local están participar en las de Policía Judicial en la forma del art. 29.2 (art. 53.1.e), instruir atestados por accidentes de circulación en el casco urbano (art. 53.1.c) y efectuar diligencias de prevención (art. 53.1.g); lo que actúe en estas dos últimas debe comunicarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes (art. 53.2). La Ley 5/2010 de coordinación de Policías Locales de La Rioja repite esas funciones en su art. 12. Además, todos los agentes, sea cual sea su cuerpo, practican por iniciativa propia las primeras diligencias de prevención y aseguramiento en cuanto conocen un hecho presuntamente delictivo, y ocupan y custodian sus objetos, dando cuenta al juez o al fiscal directamente o a través de las Unidades Orgánicas (art. 4 del Real Decreto 769/1987).
Las Unidades de Policía Judicial. La LOPJ establece unidades que dependen funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal (art. 548) y les asigna la averiguación de los responsables y su detención, el auxilio a jueces y fiscales fuera de su sede, la realización material de las actuaciones que exijan coerción, la garantía del cumplimiento de sus órdenes y resoluciones y otras análogas (art. 549.1); en la investigación penal actúan bajo la dirección de jueces, tribunales y fiscales, y quien tiene encomendada una investigación concreta no puede ser apartado de ella sin decisión o autorización del juez o fiscal (art. 550). La LO 2/1986 encarga al Ministerio del Interior organizarlas con criterios territoriales y de especialización (art. 30.1), las hace depender orgánicamente de Interior y funcionalmente de jueces y fiscales (art. 31.1), exige el diploma de especialización para ocupar sus puestos (art. 32), les atribuye esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de misiones de prevención cuando las circunstancias lo requieran (art. 33), y considera a sus miembros comisionados de jueces y fiscales, con facultad de requerir el auxilio de autoridades y particulares (art. 34.2). Jueces y fiscales les dan órdenes, determinan su contenido, controlan su ejecución y pueden instar la potestad disciplinaria (art. 35).
El Real Decreto 769/1987 desarrolla esa organización. Las Unidades Orgánicas se estructuran sobre una base provincial, con secciones donde la criminalidad lo aconseje y unidades supraprovinciales por especialización (art. 9); ejercen la investigación criminal con carácter permanente y especial (art. 18). Antes de que se abra la actuación judicial, investigan bajo la dependencia del Ministerio Fiscal, que puede asumir la dirección (art. 20); abierto el procedimiento, el juez o el fiscal se entienden directamente con el jefe de la unidad, sin pasar por instancias superiores (art. 21). Sus miembros guardan rigurosa reserva (art. 15), no pueden ser apartados de una investigación concreta sin autorización del juez o fiscal (art. 16) y el juez o fiscal puede instar su sanción o su recompensa (art. 17). Puede haber unidades adscritas de forma permanente a juzgados y fiscalías, con sede si es posible en los propios edificios judiciales, que actúan como policía científica: inspecciones oculares, primeros datos, informes periciales urgentes, levantamiento de cadáveres o recogida de pruebas (arts. 23 a 28).
Las Comisiones de Coordinación de la Policía Judicial armonizan y dan unidad de dirección a las fuerzas que investigan (art. 31 del Real Decreto). La Comisión Nacional la preside el Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ y la forman, entre otros, los Ministros de Justicia e Interior, el Fiscal General del Estado y el Secretario de Estado de Seguridad (art. 32); se reúne al menos una vez al trimestre. Las Comisiones Provinciales las preside el Presidente de la Audiencia Provincial, con el Fiscal Jefe, el Magistrado Juez Decano de la capital, el Secretario Coordinador Provincial y los jefes de las Unidades Orgánicas del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil (art. 34, en la redacción de 2024), y se reúnen cada mes (art. 38). La integración en las Unidades Orgánicas exige una formación especializada en dos fases, en los centros policiales y en el Centro de Estudios Judiciales, que da derecho al diploma (arts. 39 a 45).
Las obligaciones de la Policía Judicial en la LECrim. Debe averiguar los delitos públicos de su demarcación, practicar las diligencias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes y recoger los efectos e instrumentos del delito en peligro de desaparecer; también informa a las víctimas y valora sus circunstancias para proponer provisionalmente medidas de protección, sin perjuicio de lo que decida el juez; en los delitos perseguibles a instancia de parte actúa si se le requiere (art. 282). En cuanto conoce un delito público, lo participa al juez o al fiscal, si puede hacerlo sin dejar las diligencias de prevención (art. 284.1). Si no hay autor conocido, conserva el atestado a disposición del fiscal y del juez sin enviarlo, salvo en delitos contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales o de corrupción, si practica alguna diligencia con resultado pasadas setenta y dos horas o si lo piden el fiscal o el juez, y avisa al denunciante de que, sin autor identificado en setenta y dos horas, no se remitirá (art. 284.2). Las armas y efectos se describen en una diligencia que puede sustituirse por un reportaje gráfico (art. 284.3). Si llega un funcionario de categoría superior, se le da cuenta y se pone a su disposición (art. 285), y cuando el juez se presenta a formar el sumario cesan las diligencias de prevención y se le entregan con los efectos y los detenidos (art. 286). Jueces y fiscales califican su comportamiento en un registro reservado y lo comunican cada semestre a sus superiores (art. 298).
El atestado en la LECrim. Los funcionarios de Policía Judicial extienden, en papel sellado o común, un atestado de las diligencias practicadas, en el que especifican con exactitud los hechos averiguados, insertan las declaraciones e informes y anotan las circunstancias que puedan ser prueba o indicio del delito; con él remiten un informe de las detenciones anteriores y de las requisitorias de sus bases de datos (art. 292). Lo firma quien lo extiende, con su sello y rúbrica en todas las hojas si lo usa, y se invita a firmar a las personas presentes, peritos y testigos que intervinieron; si no lo hacen, se expresa la razón (art. 293). Si no puede redactarse, se sustituye por una relación verbal circunstanciada que el fiscal o el juez reducen a escrito (art. 294). No puede pasar más de veinticuatro horas sin dar conocimiento de las diligencias al juez o al fiscal, salvo fuerza mayor y el supuesto del art. 284.2 (art. 295). Los atestados y las manifestaciones de los funcionarios se consideran denuncias a efectos legales; sus demás declaraciones, firmadas, valen como testificales en lo que conozcan de propia mano, y deben observar las formalidades legales sin usar medios de averiguación que la ley no autorice (art. 297).
La Policía Judicial en los procesos especiales. En el procedimiento abreviado, al conocer un hecho delictivo la Policía Judicial acude de inmediato al lugar y requiere la presencia de cualquier facultativo para auxiliar al ofendido (quien no atienda sin justa causa puede ser multado con 500 a 5.000 euros), acompaña fotografías u otros soportes de imagen, recoge y custodia los efectos, traslada el cadáver que esté en la vía pública o en lugar de tránsito al lugar idóneo más próximo tras reseñar su posición, toma los datos de las personas presentes e interviene, si procede, el vehículo y los permisos (art. 770). Durante el tiempo imprescindible, y en todo caso mientras dure la detención, informa por escrito a ofendidos y perjudicados de sus derechos y, desde la LO 1/2025, de que pueden relacionarse con la Justicia por medios electrónicos, e informa al investigado no detenido de los hechos y de sus derechos (art. 771). Puede requerir el auxilio de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y entrega el atestado al juzgado competente con los detenidos y una copia al fiscal (art. 772). En el juicio rápido practica las diligencias del art. 796 (citaciones coordinadas con el juzgado de guardia, análisis de sustancias, pruebas de alcoholemia) y, si el autor no está localizado pero lo estará pronto, remite un atestado único en cinco días (art. 796.4); en los delitos leves cita de inmediato a todos ante el juzgado de guardia (art. 962) o remite el atestado sin dilación (art. 964).
Claves para el examen
- La Policía Judicial depende de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito (art. 126 CE).
- Su función compete, cuando se les requiere, a todos los miembros de las FCS, también de los entes locales (art. 547 LOPJ).
- Policía Judicial en sentido estricto: Unidades Orgánicas del CNP y de la Guardia Civil (art. 7 RD 769/1987).
- Las policías locales y autonómicas son colaboradoras en las funciones de Policía Judicial (art. 29.2 LO 2/1986).
- Unidades de Policía Judicial: orgánicamente de Interior y funcionalmente de jueces y fiscales (art. 31.1 LO 2/1986).
- Sin el diploma de especialización no se ocupan puestos en las Unidades (art. 32 LO 2/1986).
- Antes de abrirse el procedimiento judicial, las Unidades investigan bajo la dependencia del Fiscal (art. 20 RD 769/1987).
- La Comisión Provincial de Coordinación la preside el Presidente de la Audiencia Provincial y se reúne cada mes (arts. 34 y 38 RD).
- El art. 283 LECrim incluye entre la Policía Judicial a los agentes municipales de policía urbana o rural.
- Sin autor conocido, el atestado se conserva sin enviarlo, salvo delitos contra la vida, la integridad física, la libertad sexual o corrupción (art. 284.2).
- Atestado: en papel sellado o común, con los hechos, declaraciones, informes e indicios (art. 292).
- Si no puede redactarse el atestado, se hace una relación verbal circunstanciada (art. 294).
- Nunca más de 24 horas sin dar cuenta al juez o al fiscal, salvo fuerza mayor y el art. 284.2 (art. 295).
- Los atestados se consideran denuncias a efectos legales (art. 297).
- Abreviado: la Policía acude al lugar, auxilia, recoge efectos y entrega el atestado al juzgado con copia al fiscal (arts. 770 a 772).
Truco
En el atestado, 24-72-6: 24 horas como máximo para dar cuenta al juez o al fiscal (art. 295), 72 horas como frontera del atestado sin autor conocido (art. 284.2) y 6 meses para que jueces y fiscales califiquen a los policías judiciales (art. 298, cada semestre). Y recuerda: el atestado vale como denuncia (art. 297).
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