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Tema 25: Derecho penal: parte general

Policía Local de La Rioja · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

DERECHO PENAL. PARTE GENERAL. Código Penal, parte general: Garantías penales y aplicación de la ley penal. Disposiciones generales sobre delitos, personas responsables y penas.

Resumen

El tema 25 estudia la parte general del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (BOE-A-1995-25444): el título preliminar (arts. 1 a 9, garantías penales y aplicación de la ley penal) y el libro I en lo que pide el epígrafe, es decir, la infracción penal (título I, arts. 10 a 26), las personas criminalmente responsables (título II, arts. 27 a 31 quinquies) y las penas (título III, desde el art. 32). Se usa el texto consolidado vigente. Hay que tener presentes dos reformas: la Ley Orgánica 1/2015, que suprimió las faltas y creó los delitos leves, y la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en vigor el 10 de abril de 2026, que, contra la multirreincidencia, modificó la agravante de reincidencia (art. 22.8.ª), la regla de los delitos leves e imprudentes (art. 66.2) y los requisitos de la suspensión de la pena (art. 80.2.1.ª).

Las garantías penales. Legalidad criminal: no se castiga ninguna acción u omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración, y las medidas de seguridad solo se aplican si concurren los presupuestos previstos por la ley (art. 1). Legalidad penal e irretroactividad: ningún delito se castiga con pena no prevista por ley anterior, pero las leyes penales favorables al reo tienen efecto retroactivo aunque haya sentencia firme y el reo esté cumpliendo condena; en caso de duda se oye al reo, y los hechos cometidos bajo una ley temporal se juzgan conforme a ella (art. 2). Garantía jurisdiccional y de ejecución: penas y medidas solo se ejecutan en virtud de sentencia firme y en la forma prescrita por la ley, bajo control judicial (art. 3). Prohibición de analogía: las leyes penales no se aplican a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas; si el juez considera digna de represión una conducta no penada, se abstiene y lo expone al Gobierno, y también acude al Gobierno si la pena le parece excesiva, sin dejar de ejecutar la sentencia (art. 4). No hay pena sin dolo o imprudencia (art. 5), y las medidas de seguridad se fundan en la peligrosidad criminal y no pueden ser más gravosas ni largas que la pena aplicable (art. 6).

La aplicación de la ley penal. Para saber qué ley rige en el tiempo, el delito se considera cometido cuando el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que debía realizar (art. 7). Si un hecho encaja en dos o más preceptos (concurso de normas), el especial se aplica con preferencia al general, el subsidiario solo en defecto del principal, el más amplio o complejo absorbe a los consumidos en él y, en defecto de los anteriores, el más grave excluye a los que castigan el hecho con pena menor (art. 8). Las disposiciones del título preliminar se aplican a los delitos de las leyes especiales, y el resto del Código, de forma supletoria (art. 9).

La infracción penal. Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (art. 10). Los delitos de resultado se cometen por omisión cuando no evitarlo, infringiendo un especial deber jurídico, equivale a causarlo: hay comisión por omisión si existe una obligación legal o contractual de actuar o si el omitente creó una ocasión de riesgo con una acción u omisión precedente (art. 11). La imprudencia solo se castiga cuando la ley lo dice expresamente (art. 12). Los delitos son graves, menos graves o leves según la pena; si la pena puede ser a la vez grave y menos grave, el delito es grave, y si puede ser leve y menos grave, es leve (art. 13). El error invencible sobre un hecho constitutivo excluye la responsabilidad y, si es vencible, se castiga como imprudente; el error sobre una agravante impide apreciarla; el error invencible sobre la ilicitud excluye la responsabilidad y el vencible rebaja la pena en uno o dos grados (art. 14).

Las formas de ejecución. Son punibles el delito consumado y la tentativa (art. 15). Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que deberían producir el resultado, y este no se produce por causas independientes de su voluntad; quien evita voluntariamente la consumación, desistiendo o impidiendo el resultado, queda exento por el delito intentado, aunque responde de lo ya cometido (art. 16), y la tentativa se castiga con la pena inferior en uno o dos grados (art. 62). La conspiración (dos o más personas se conciertan y resuelven ejecutar un delito), la proposición (quien ha resuelto delinquir invita a otros) y la provocación (incitación pública directa, de la que la apología es una forma) solo se castigan en los casos previstos por la ley; si a la provocación le sigue el delito, se castiga como inducción (arts. 17 y 18).

Las eximentes. Los menores de dieciocho años no responden con arreglo al Código, sino, en su caso, con la ley de responsabilidad penal del menor (art. 19). Están exentos de responsabilidad criminal (art. 20): quien por anomalía o alteración psíquica no puede comprender la ilicitud del hecho (el trastorno mental transitorio no exime si se provocó para delinquir); quien actúa en intoxicación plena o bajo síndrome de abstinencia, si no la buscó para delinquir; quien tiene alterada gravemente la conciencia de la realidad por alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia; quien obra en legítima defensa, con agresión ilegítima (en la morada lo es la entrada indebida), necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente; quien obra en estado de necesidad, si el mal causado no es mayor que el evitado, no provocó la situación y no tiene por su oficio obligación de sacrificarse; quien obra impulsado por miedo insuperable, y quien actúa en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En los tres primeros casos caben medidas de seguridad.

Atenuantes, agravantes y definiciones. Son atenuantes las eximentes incompletas, la grave adicción, el arrebato u obcecación, la confesión antes de saber que el procedimiento se dirige contra el culpable, la reparación del daño antes del juicio oral, las dilaciones indebidas y las de análoga significación (art. 21). Son agravantes la alevosía, el disfraz o el abuso de superioridad, el precio, la discriminación (incluidos el antigitanismo y la aporofobia), el ensañamiento, el abuso de confianza, el prevalimiento del carácter público y la reincidencia (art. 22); en la redacción de la LO 1/2026, para la reincidencia no se computan los antecedentes cancelados ni los de delitos leves, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves, y producen sus efectos las condenas firmes de otros Estados de la Unión Europea. El parentesco puede atenuar o agravar (art. 23). Es autoridad quien tiene mando o ejerce jurisdicción propia, y funcionario público quien participa en el ejercicio de funciones públicas por disposición de la ley, elección o nombramiento (art. 24); el art. 25 define la discapacidad y el art. 26 el documento.

Las personas criminalmente responsables son los autores y los cómplices (art. 27). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro que les sirve de instrumento, y se consideran autores los inductores y los cooperadores necesarios (art. 28); son cómplices quienes cooperan con actos anteriores o simultáneos no necesarios (art. 29), y se castigan con la pena inferior en grado (art. 63). En los delitos cometidos con medios de difusión mecánicos no responden los cómplices, y los autores responden de forma escalonada, excluyente y subsidiaria (art. 30). Quien actúa como administrador o en representación de otro responde personalmente aunque no reúna las condiciones del tipo (art. 31). Las personas jurídicas responden de los delitos cometidos en su nombre y beneficio por sus representantes o por subordinados mal supervisados (art. 31 bis.1); quedan exentas si antes del delito adoptaron y ejecutaron con eficacia modelos de organización y gestión adecuados (art. 31 bis.2 a 5), tienen sus propias atenuantes (art. 31 quater) y estas reglas no se aplican al Estado ni a las Administraciones públicas (art. 31 quinquies).

Las penas. Pueden ser privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa (art. 32), y se clasifican en graves, menos graves y leves (art. 33): es grave, por ejemplo, la prisión permanente revisable o la prisión superior a cinco años; menos grave, la prisión de tres meses a cinco años y la multa de más de tres meses, y leve, la multa de hasta tres meses o la localización permanente de un día a tres meses. Las penas de las personas jurídicas son todas graves (art. 33.7). No se reputan penas la detención y prisión preventiva ni las demás medidas cautelares, ni las sanciones gubernativas o disciplinarias (art. 34). Son privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (art. 35); la prisión dura de tres meses a veinte años, salvo excepciones (art. 36.2), y la localización permanente hasta seis meses (art. 37). Las privativas de derechos se enumeran en el art. 39, con sus duraciones en el art. 40.

La multa se impone por días-multa, con una extensión de diez días a dos años y una cuota diaria de 2 a 400 euros, que se fija según la situación económica del reo (para las personas jurídicas, hasta cinco años y de 30 a 5.000 euros) (art. 50). Si no se paga, hay responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que en los delitos leves puede cumplirse con localización permanente y, con conformidad del penado, con trabajos en beneficio de la comunidad (art. 53). El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente se abona en su totalidad (art. 58). En la aplicación de la pena a los delitos dolosos, una atenuante lleva a la mitad inferior y una o dos agravantes a la mitad superior (art. 66.1), y la suspensión de la ejecución se reserva, como regla, a penas no superiores a dos años de quien delinque por primera vez (art. 80).

Claves para el examen

Truco

La multa en tres números, 2-400, 10-2 y 1x2: cuota diaria de 2 a 400 euros, extensión de 10 días a 2 años y un día de privación de libertad por cada 2 cuotas que no se pagan. Y para la clasificación de la prisión, el 5 separa: más de cinco años es grave; de tres meses a cinco, menos grave.

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