Tema 27: Derecho penal (II): patrimonio, seguridad colectiva, falsedades y animales
Policía Local de La Rioja · categoría de Policía
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DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL II. Delitos contra el patrimonio: Hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de uso de vehículos, usurpación, estafas, apropiaciones indebidas, daños. Delitos contra la seguridad colectiva: Delitos contra la salud pública, delitos contra la seguridad vial. Delitos de falsedades: falsedades documentales. Delitos contra la flora y fauna. Delitos contra los animales.
Resumen
El tema 27 sigue con la parte especial del Código Penal (LO 10/1995) en su texto consolidado vigente: los delitos contra el patrimonio del título XIII (hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de uso de vehículos, usurpación, estafas, apropiación indebida y daños, arts. 234-267), dos capítulos de los delitos contra la seguridad colectiva del título XVII (salud pública, arts. 359-378, y seguridad vial, arts. 379-385 ter), las falsedades documentales del título XVIII (arts. 390-400 bis), los delitos contra la flora y la fauna (arts. 332-340) y los delitos contra los animales del título XVI bis (arts. 340 bis-340 quinquies). Hay tres reformas recientes que cambian lo que se estudiaba hace pocos años: la LO 1/2026, de 8 de abril (en vigor el 10/04/2026), sobre multirreincidencia y hurto; la LO 3/2023, que sacó el maltrato animal del art. 337 (hoy suprimido) y creó el título XVI bis; y la LO 14/2022, que reordenó las estafas con instrumentos de pago distintos del efectivo.
Comete hurto quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño: prisión de seis a dieciocho meses si lo sustraído supera 400 euros, y multa de uno a tres meses si no (art. 234.1-2). Tras la LO 1/2026, al que tenga al menos tres condenas ejecutorias por delitos de la misma naturaleza del título, siendo al menos una leve, se le impone la pena del hurto ordinario aunque no pase de 400 euros (art. 234.2). Las penas suben a su mitad superior si se neutralizan alarmas o dispositivos de seguridad (art. 234.3). El hurto agravado (art. 235.1: prisión de uno a tres años) incluye las cosas de valor artístico o histórico, las de primera necesidad, el cableado de suministros, los productos agrarios de más de 400 euros, la especial gravedad, el abuso de la víctima, la multirreincidencia (tres delitos menos graves o graves), el uso de menores de dieciséis años, la organización criminal y, desde 2026, los teléfonos móviles y dispositivos con datos personales que no estén a la venta en tiendas (art. 235.1.10.º). El art. 236 castiga al dueño que sustrae su cosa a quien la posee legítimamente.
El robo exige apoderarse de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas (art. 237). Hay fuerza en las cosas con el escalamiento, el rompimiento de pared, techo o suelo, la fractura de puerta, ventana o muebles cerrados, el uso de llaves falsas y la inutilización de alarmas (art. 238). Son llaves falsas las ganzúas, las llaves legítimas perdidas u obtenidas por delito y cualesquiera otras no destinadas por el propietario, y también las tarjetas, mandos e instrumentos de apertura a distancia (art. 239). El robo con fuerza se castiga con prisión de uno a tres años (de dos a cinco con las circunstancias del 235) y en casa habitada o local abierto al público, de dos a cinco años (arts. 240-241); casa habitada es todo albergue que sea morada aunque sus moradores estén ausentes. El robo con violencia o intimidación se castiga con prisión de dos a cinco años, de tres años y seis meses a cinco en casa habitada, en su mitad superior con armas, y puede bajarse un grado por la menor entidad de la violencia (art. 242).
La extorsión consiste en obligar a otro, con ánimo de lucro y con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de un tercero (art. 243: prisión de uno a cinco años). El robo y hurto de uso de vehículos castiga al que sustrae o utiliza sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo, con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses si lo restituye en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas; si no lo devuelve, es hurto o robo, y con violencia o intimidación se aplican las penas del art. 242 (art. 244). La usurpación castiga ocupar un inmueble o usurpar un derecho real con violencia o intimidación (prisión de uno a dos años) y ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o mantenerse en él contra la voluntad del titular (multa de tres a seis meses) (art. 245); si es morada, el hecho es allanamiento (art. 202). Los arts. 246 y 247 castigan alterar lindes y distraer aguas.
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro y le inducen a un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno: prisión de seis meses a tres años, multa de uno a tres meses si no pasa de 400 euros y, desde la LO 1/2026, la pena de prisión para el multirreincidente aunque la cuantía sea menor (art. 248). Son también estafa la manipulación informática y el uso fraudulento de tarjetas o de cualquier instrumento de pago distinto del efectivo (art. 249, en la redacción de la LO 14/2022). La estafa agravada (art. 250: prisión de uno a seis años y multa) incluye las cosas de primera necesidad y viviendas, el patrimonio histórico, la especial gravedad, el valor superior a 50.000 euros o a muchas personas, el abuso de relaciones personales, la estafa procesal y la multirreincidencia; por encima de 250.000 euros la prisión es de cuatro a ocho años. El art. 251 recoge la doble venta y el contrato simulado, el 252 la administración desleal y el 253 la apropiación indebida: apropiarse de dinero o cosas muebles recibidas en depósito, comisión o custodia, o negar haberlas recibido. El art. 254 castiga apropiarse de cosa mueble ajena fuera de esos casos y los arts. 255-256 las defraudaciones de fluido eléctrico y de telecomunicaciones.
Los daños en propiedad ajena se castigan con multa de seis a veinticuatro meses, o de uno a tres meses si no exceden de 400 euros (art. 263.1). La pena es de prisión de uno a tres años y multa si se hacen para impedir el ejercicio de la autoridad o en venganza por actos de funcionarios o testigos, si se causa contagio de ganado, se usan sustancias venenosas o corrosivas, afectan a bienes de dominio o uso público o comunal, arruinan al perjudicado o son de especial gravedad (art. 263.2). Los arts. 264-264 quater castigan los daños informáticos y la obstaculización de sistemas; el 265, los daños en bienes militares o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de más de mil euros; el 266, los daños por incendio o explosión; y el 267, los daños por imprudencia grave de más de 80.000 euros, con multa de tres a nueve meses, perseguibles solo por denuncia y extinguidos por el perdón.
Dentro de la seguridad colectiva, el capítulo III del título XVII castiga elaborar o comerciar sin autorización sustancias nocivas (art. 359), los medicamentos y productos sanitarios ilegales o falsificados (arts. 361-362 sexies), el dopaje que pone en peligro la salud de los deportistas (art. 362 quinquies) y los fraudes alimentarios y el envenenamiento de aguas o alimentos (arts. 363-365). El tráfico de drogas castiga el cultivo, la elaboración, el tráfico o la promoción del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos, o su posesión con esos fines, con prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo si causan grave daño a la salud, y de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos, con posible rebaja por la escasa entidad del hecho (art. 368). Las penas suben un grado con las agravantes del art. 369.1 (autoridad o docente, establecimientos abiertos al público, entrega a menores de 18 años, notoria importancia, adulteración, centros docentes, militares o penitenciarios, violencia o armas), y más aún por organización (art. 369 bis) o por extrema gravedad (art. 370). El art. 376 permite rebajar la pena al que colabora con las autoridades o al drogodependiente que termina un tratamiento.
Los delitos contra la seguridad vial castigan conducir un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en interurbana a la permitida, y conducir bajo la influencia de drogas o alcohol, en todo caso con más de 0,60 mg/l en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre (art. 379: prisión de tres a seis meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir de más de uno a cuatro años). Siguen la conducción temeraria con peligro concreto (art. 380), la conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381), la regla concursal del art. 382, el abandono del lugar del accidente creado por la LO 2/2019 (art. 382 bis), la negativa a someterse a las pruebas de alcohol y drogas requeridas por un agente (art. 383: prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir), la conducción sin permiso por pérdida de puntos, privación judicial o por no haberlo obtenido nunca (art. 384), la creación de grave riesgo para la circulación (art. 385), el vehículo como instrumento del delito (art. 385 bis) y la posible rebaja de un grado (art. 385 ter).
Las falsedades documentales distinguen al autor. La autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, altera un documento en elementos esenciales, lo simula, supone la intervención de quien no la tuvo o falta a la verdad en la narración de los hechos se castiga con prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación especial (art. 390); por imprudencia grave, con multa y suspensión (art. 391). El particular que comete las tres primeras falsedades en documento público, oficial o mercantil se castiga con prisión de seis meses a tres años y multa; faltar a la verdad en la narración de los hechos no es delito para él (art. 392.1). Traficar con un documento de identidad falso tiene la misma pena, y usarlo a sabiendas, prisión de seis meses a un año y multa (art. 392.2). Siguen el uso de documento falso (art. 393), la falsedad en documento privado para perjudicar a otro (arts. 395-396), los certificados falsos del facultativo, el funcionario y el particular (arts. 397-399), las tarjetas e instrumentos de pago falsificados (arts. 399 bis y ter), los útiles para falsificar (art. 400) y el uso de documentos auténticos por quien no está legitimado (art. 400 bis).
En la flora y fauna, el art. 332 castiga cortar, talar, arrancar, recolectar, poseer o traficar con especies protegidas de flora silvestre, y el art. 334 cazar, pescar, adquirir, poseer o destruir especies protegidas de fauna silvestre o traficar con ellas (prisión de seis meses a dos años o multa, e inhabilitación), en su mitad superior si están en peligro de extinción; el art. 335 castiga la caza o pesca de especies no protegidas cuando está expresamente prohibida o en terrenos ajenos de régimen cinegético especial sin permiso, y el 336 el uso de veneno o explosivos. Si se afecta a un espacio natural protegido, la pena sube un grado (art. 338), y reparar voluntariamente el daño la baja un grado (art. 340). Tras la LO 3/2023, el título XVI bis castiga causar a un animal doméstico, amansado, domesticado o bajo control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario (prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial de uno a tres años para tenerlos), con agravantes como el ensañamiento o hacerlo para dañar a la pareja; la muerte del animal, con prisión de doce a veinticuatro meses; y, si no hay lesión que requiera tratamiento, multa o trabajos (art. 340 bis). El abandono de un animal vertebrado en condiciones que pongan en peligro su vida se castiga con multa de uno a seis meses o trabajos de treinta y uno a noventa días (art. 340 ter).
Claves para el examen
- Hurto: más de 400 euros, prisión de 6 a 18 meses; hasta 400, multa de 1 a 3 meses (CP, art. 234).
- LO 1/2026: con tres condenas previas de la misma naturaleza (una leve al menos), el hurto de menos de 400 euros se castiga con prisión (art. 234.2).
- Hurto de móviles y dispositivos con datos personales: agravado, prisión de 1 a 3 años (art. 235.1.10.º).
- Robo: fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas (art. 237).
- Tarjetas y mandos a distancia son llaves (art. 239).
- Robo con violencia: prisión de 2 a 5 años; en casa habitada, de 3 años y 6 meses a 5 (art. 242).
- Uso de vehículo ajeno: restitución en 48 horas como máximo; si no, hurto o robo (art. 244).
- Ocupar un inmueble que no es morada: multa de 3 a 6 meses (art. 245.2).
- Estafa: engaño bastante, error y acto de disposición; agravada si supera 50.000 euros (arts. 248 y 250).
- Daños en bienes de dominio o uso público: prisión de 1 a 3 años y multa (art. 263.2.4.º).
- Drogas de grave daño: prisión de 3 a 6 años; las demás, de 1 a 3 (art. 368).
- Alcohol: delito en todo caso con más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre; velocidad, +60 urbana y +80 interurbana (art. 379).
- Negativa a las pruebas: prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de más de 1 a 4 años (art. 383).
- El particular no comete falsedad por faltar a la verdad en la narración de los hechos (arts. 390.1.4.º y 392.1).
- Maltrato animal con lesión que requiere veterinario: prisión de 3 a 18 meses o multa; el art. 337 está suprimido (art. 340 bis, LO 3/2023).
Truco
Hurto y robo se separan por la pregunta ¿cómo? Si solo toma la cosa, es hurto; si entra o sale forzando algo (escalar, romper, llave falsa, desactivar la alarma), es robo con fuerza; y si toca a la persona (violencia o intimidación), robo con violencia. En las cifras, la frontera del delito leve es 400 euros en hurto, estafa, apropiación indebida y daños.
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