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Tema 20: El delito, los responsables y las penas

Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Coslada 2026, tema 18: «Concepto de delito. Personas criminalmente responsables. Las penas y las medidas de seguridad. Consecuencias accesorias. La extinción de la responsabilidad criminal, formas y efectos. La responsabilidad civil “ex delicto”.» (igual en Humanes 2025, tema 18; El Escorial 2024, tema 30; Las Rozas 2026, tema 16; Madrid 2025, temas 21 y 22; Alcorcón 2026, tema 23)

Resumen

El Código Penal define el delito como «las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley» (art. 10). De ahí salen sus elementos: una conducta humana (acción u omisión), típica (descrita en la ley), antijurídica (sin causa de justificación), culpable (dolo o imprudencia) y punible. Los delitos imprudentes solo se castigan cuando la ley lo dice expresamente (art. 12), y la omisión equivale a la acción en los delitos de resultado cuando hay un especial deber jurídico de actuar (art. 11). Desde 2015 los delitos son graves, menos graves o leves según la pena que llevan (art. 13).

Se castigan el delito consumado y la tentativa (art. 15). Hay tentativa cuando el sujeto empieza la ejecución por hechos exteriores y el resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad; quien desiste voluntariamente queda exento por el delito intentado (art. 16). La conspiración, la proposición y la provocación solo se castigan en los casos que la ley prevé (arts. 17 y 18).

Las eximentes del artículo 20 son: anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena por alcohol o drogas o síndrome de abstinencia, alteraciones de la percepción desde el nacimiento o la infancia, legítima defensa (agresión ilegítima, necesidad racional del medio y falta de provocación suficiente), estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Los menores de 18 años no responden con arreglo al Código, sino según la Ley Orgánica 5/2000 (art. 19). Además hay circunstancias atenuantes (art. 21) y agravantes (art. 22).

Personas criminalmente responsables: los autores y los cómplices (art. 27). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro que usan como instrumento, y se consideran también autores el inductor y el cooperador necesario (art. 28). Cómplice es quien coopera con actos anteriores o simultáneos no necesarios (art. 29). En los delitos cometidos por medios de difusión responden en cascada el autor del texto, el director de la publicación, el de la empresa editora y el de la empresa impresora (art. 30). Las personas jurídicas también responden penalmente en los casos que prevé el Código (art. 31 bis), pero no el Estado ni las Administraciones públicas (art. 31 quinquies).

Las penas son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa (art. 32), y se clasifican en graves, menos graves y leves (art. 33). Son graves, entre otras, la prisión permanente revisable y la prisión de más de cinco años; menos graves, la prisión de tres meses a cinco años y la multa de más de tres meses; leves, la multa de hasta tres meses, la localización permanente de un día a tres meses y los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Todas las penas de las personas jurídicas son graves (art. 33.7).

Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (art. 35). La prisión dura de tres meses a veinte años, salvo excepciones (art. 36.2). La multa se impone por días-multa, de diez días a dos años, con una cuota diaria de 2 a 400 euros para las personas físicas (art. 50); si no se paga, hay un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas (art. 53.1).

Las medidas de seguridad se imponen por el juez cuando el sujeto ha cometido un hecho previsto como delito y hay un pronóstico de peligrosidad (art. 95). Pueden ser privativas de libertad (internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o educativo especial) o no privativas (inhabilitación profesional, expulsión de extranjeros no residentes legalmente, libertad vigilada, custodia familiar, privación del derecho a conducir o del de tenencia y porte de armas) (art. 96).

Responsabilidad civil «ex delicto»: el delito obliga a reparar los daños y perjuicios que cause, y el perjudicado puede reclamarla en la vía civil (art. 109). Comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales (art. 110). Todo responsable penal lo es también civilmente si hay daños; autores y cómplices responden solidariamente dentro de su clase y subsidiariamente por las cuotas de los demás (art. 116).

Consecuencias accesorias: el decomiso (pérdida de los efectos, instrumentos y ganancias del delito doloso, art. 127, con decomiso ampliado y de terceros en los arts. 127 bis y siguientes), las medidas sobre entidades sin personalidad jurídica (art. 129) y la toma de muestras para obtener el perfil de ADN de condenados por delitos graves contra la vida, la integridad, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, de terrorismo u otros graves con riesgo para la vida o la salud, cuando hay peligro relevante de reiteración delictiva (art. 129 bis).

La responsabilidad criminal se extingue por la muerte del reo, el cumplimiento de la condena, la remisión definitiva de la pena, la amnistía o el indulto, el perdón del ofendido en los casos previstos y la prescripción del delito o de la pena (art. 130). Los delitos prescriben a los 20, 15, 10 o 5 años según la pena, y los leves y las injurias y calumnias al año; no prescriben los de lesa humanidad, genocidio, contra personas y bienes protegidos en conflicto armado (salvo el art. 614) ni los de terrorismo con muerte (art. 131). Las penas firmes prescriben de 30 años a un año (art. 133).

Claves para el examen

Truco

Las causas de extinción del artículo 130 en orden: “Muere, Cumple, Remite, Amnistía-Indulto, Perdona y Prescribe” (dos prescripciones: la del delito y la de la pena o medida).

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