Tema 25: Delitos contra la Administración pública y contra los derechos fundamentales
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Madrid 2025, tema 27: «Libro II: Titulo XIX "Delitos contra la Administración Pública". Título XXI "Delitos contra la Constitución", Capítulo IV "Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y Libertades Públicas", Sección 1ª "De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y Libertades públicas garantizados por la Constitución".» (Coslada 2026, tema 21; Humanes 2025, tema 21; El Escorial 2024, tema 32; Alcorcón 2026, temas 26 y 27; Las Rozas 2026, tema 17: «Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de funcionarios públicos. Nombramientos ilegales. Aceptación de nombramiento ilegal. Abandono de destino. Omisión del deber de perseguir delitos. Abandono colectivo de un servicio público.»)
Resumen
El título XIX del libro II del Código Penal (arts. 404-445) castiga los delitos contra la Administración pública. Casi todos son delitos especiales: solo los puede cometer una autoridad o un funcionario público, y un policía local es ambas cosas según el caso. A efectos penales es autoridad quien, por sí solo o como miembro de una corporación, tribunal u órgano colegiado, tiene mando o ejerce jurisdicción propia (además, en todo caso, diputados, senadores, parlamentarios autonómicos y europeos y fiscales); y funcionario público, todo el que por disposición de la ley, por elección o por nombramiento participa en el ejercicio de funciones públicas (art. 24).
Prevaricación: la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo es castigado con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años; no lleva prisión (art. 404). Nombramientos ilegales: proponer, nombrar o dar posesión a sabiendas a quien no reúne los requisitos, multa de tres a ocho meses y suspensión de uno a tres años (art. 405), y la misma multa para quien acepta el nombramiento sabiendo que no los reúne (art. 406).
Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos: la autoridad o funcionario que abandona su destino para no impedir o no perseguir delitos de los títulos XXI a XXIV (contra la Constitución, el orden público, la traición y la comunidad internacional) es castigado con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta de seis a diez; si es para no perseguir otro delito, inhabilitación especial de uno a tres años (art. 407). Quien, faltando a la obligación de su cargo, deja intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia, inhabilitación especial de seis meses a dos años (art. 408). Es el delito que amenaza al policía que mira para otro lado.
Abandono colectivo de un servicio público: quienes promueven, dirigen u organizan el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, multa de ocho a doce meses y suspensión de seis meses a dos años; quienes solo toman parte, si el servicio es esencial y hay grave perjuicio, multa de ocho a doce meses (art. 409).
Desobediencia y denegación de auxilio: negarse abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes de la autoridad superior dictadas en su competencia y con las formalidades legales, multa de tres a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a dos años (art. 410.1); pero no hay delito si el mandato constituye una infracción manifiesta, clara y terminante de la ley (art. 410.2). El funcionario que, requerido por la autoridad, no presta el auxilio debido a la Justicia u otro servicio público también delinque, con penas más altas si es agente de la autoridad o jefe de una fuerza pública; y el que, requerido por un particular, no presta el auxilio debido para evitar un delito contra la vida, multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial de tres a seis años (art. 412).
Infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos: sustraer, destruir, inutilizar u ocultar a sabiendas documentos cuya custodia se tiene por razón del cargo, prisión de uno a cuatro años (art. 413); revelar secretos o informaciones conocidos por razón del cargo que no deban divulgarse, multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años, y prisión de uno a tres años si causa grave daño (art. 417.1).
Cohecho: recibir o solicitar dádiva, favor o retribución, o aceptar su promesa, para realizar en el ejercicio del cargo un acto contrario a sus deberes o para no realizar o retrasar injustificadamente el debido, prisión de tres a seis años (art. 419); para realizar un acto propio del cargo, prisión de dos a cuatro años (art. 420); admitir dádiva o regalo ofrecido en consideración al cargo o función, prisión de seis meses a un año (art. 422). El particular que ofrece o entrega la dádiva (cohecho activo) recibe las mismas penas de prisión y multa que la autoridad o funcionario corrompido (art. 424.1).
Tráfico de influencias: el funcionario o autoridad que influye en otro prevaliéndose de su cargo o de su relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que le genere un beneficio económico, prisión de seis meses a dos años (art. 428). Malversación: apropiarse con ánimo de lucro, o consentir que un tercero se apropie, del patrimonio público que se tiene a cargo, prisión de dos a seis años (art. 432.1), más grave si supera 50.000 euros; destinarlo a usos privados sin ánimo de apropiárselo, prisión de seis meses a tres años, salvo que no se reintegre en diez días (art. 432 bis). Patrimonio público es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de las Administraciones públicas (art. 433 ter).
Delitos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales (título XXI, capítulo IV, sección 1.ª, arts. 510-521). Incitación al odio: fomentar, promover o incitar públicamente, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o persona por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, religiosos, de sexo, orientación o identidad sexual, discapacidad y otros, prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses (art. 510.1), en su mitad superior si se hace por internet o medios de comunicación (art. 510.3). Denegación discriminatoria de prestaciones por un servicio público, con pena en su mitad superior si la comete un funcionario (art. 511).
La misma sección castiga las reuniones o manifestaciones ilícitas (con el fin de cometer un delito o con asistentes armados, arts. 513 y 514, que se estudian en el tema 36) y las asociaciones ilícitas: las que tienen por objeto cometer delitos, las que usan medios violentos o de control de la personalidad aunque su fin sea lícito, las organizaciones paramilitares y las que incitan al odio (art. 515). El juez acuerda su disolución (art. 520) y, si el reo es autoridad, agente o funcionario, añade inhabilitación absoluta de diez a quince años (art. 521).
Claves para el examen
- Autoridad: tiene mando o ejerce jurisdicción propia; funcionario: participa en funciones públicas (art. 24).
- Prevaricación administrativa: inhabilitación especial de 9 a 15 años, sin prisión (art. 404).
- Nombramiento ilegal: multa de 3 a 8 meses y suspensión de 1 a 3 años; misma multa a quien lo acepta (arts. 405-406).
- Abandono de destino para no perseguir delitos de los títulos XXI-XXIV: prisión de 1 a 4 años (art. 407).
- No promover la persecución de delitos: inhabilitación especial de 6 meses a 2 años (art. 408).
- Abandono colectivo de un servicio público: multa de 8 a 12 meses (art. 409).
- Desobediencia: no hay delito si el mandato infringe la ley de forma manifiesta, clara y terminante (art. 410.2).
- Denegar auxilio pedido por un particular para evitar un delito contra la vida: multa de 18 a 24 meses (art. 412.3).
- Cohecho por acto contrario al cargo: prisión de 3 a 6 años; por acto propio del cargo, 2 a 4 (arts. 419-420).
- Regalo en consideración al cargo: prisión de 6 meses a 1 año (art. 422).
- El particular que soborna recibe las mismas penas que el funcionario (art. 424.1).
- Malversación: prisión de 2 a 6 años (art. 432.1); uso privado sin apropiación, reintegro en 10 días (art. 432 bis).
- Incitación al odio: prisión de 1 a 4 años; por internet, mitad superior (art. 510).
- Asociación ilícita: disolución (art. 520) e inhabilitación absoluta de 10 a 15 años al funcionario (art. 521).
Truco
Las tres variantes del cohecho van de más a menos según lo que se compra: un acto contrario al deber, de 3 a 6 años; un acto propio del cargo, de 2 a 4; un simple regalo por el cargo, de 6 meses a 1 año. Y el que paga, lo mismo que el que cobra.
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