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Tema 21: Delitos contra las personas y la libertad

Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Coslada 2026, tema 19: «Principales delitos contra las personas: homicidio y lesiones. Detención ilegal y secuestros. Agresión sexual y abuso sexual.» (Humanes 2025, tema 19, y El Escorial 2024, tema 31: «Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad»; Madrid 2025, temas 23 y 24; Alcorcón 2026, tema 24; Las Rozas 2026, tema 18)

Resumen

Este tema recorre los delitos del libro II del Código Penal que más maneja la policía local en la calle: los delitos contra la vida (título I), las lesiones (título III), las detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones (título VI, contra la libertad) y las agresiones sexuales (título VIII, contra la libertad sexual).

Homicidio: el que matare a otro, prisión de diez a quince años (art. 138.1). Asesinato: matar con alevosía, por precio, recompensa o promesa, con ensañamiento (aumentando deliberada e inhumanamente el dolor) o para facilitar otro delito o evitar que se descubra; prisión de quince a veinticinco años, y en su mitad superior si concurren varias circunstancias (art. 139). Se castiga con prisión permanente revisable cuando la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, cuando sigue a un delito sexual sobre la víctima, cuando el autor pertenece a un grupo u organización criminal o cuando el reo ha matado a más de dos personas (art. 140).

Homicidio imprudente: con imprudencia grave, prisión de uno a cuatro años, y además privación del permiso si se usó un vehículo o del de armas si se usó un arma de fuego; con imprudencia menos grave, multa de tres a dieciocho meses, y solo es perseguible por denuncia del agraviado salvo que se cometa con vehículo a motor o ciclomotor (art. 142). La inducción al suicidio se castiga con cuatro a ocho años, y la cooperación con actos necesarios con dos a cinco (art. 143.1-2); no hay responsabilidad penal en la eutanasia practicada conforme a su ley orgánica (art. 143.5).

Lesiones: causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental es delito de lesiones si la lesión requiere objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico: prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses (art. 147.1). La lesión que no requiere tratamiento se castiga con multa de uno a tres meses, y golpear o maltratar de obra sin causar lesión, con multa de uno a dos meses; estos dos casos solo se persiguen por denuncia del agraviado (art. 147.2-4).

Agravadas (art. 148, prisión de dos a cinco años): uso de armas o medios peligrosos, ensañamiento o alevosía, víctima menor de catorce años o con discapacidad necesitada de especial protección, víctima esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, y víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor. Por el resultado: la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad, de seis a doce años (art. 149.1); la de un órgano o miembro no principal o la deformidad, de tres a seis (art. 150).

Detenciones ilegales: el particular que encierra o detiene a otro privándole de libertad, prisión de cuatro a seis años; si lo libera dentro de los tres primeros días sin lograr su objetivo, la pena inferior en grado; si el encierro dura más de quince días, de cinco a ocho años (art. 163.1-3). El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehende a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, solo comete un delito castigado con multa de tres a seis meses (art. 163.4); dentro de esos casos, la detención por particulares está permitida (arts. 490 y 491 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tema 26).

Secuestro: detener exigiendo alguna condición para liberar a la víctima, prisión de seis a diez años (art. 164). Las penas suben a su mitad superior si se simula autoridad o la víctima es menor, persona con discapacidad o funcionario en ejercicio (art. 165). Si el reo no da razón del paradero de la víctima, la pena es de diez a quince años en la detención ilegal y de quince a veinte en el secuestro (art. 166.1). La autoridad o funcionario que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, detiene ilegalmente, recibe las mismas penas en su mitad superior y además inhabilitación absoluta de ocho a doce años (art. 167).

Amenazas y coacciones: amenazar a otro, a su familia o a personas muy vinculadas con un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, la libertad sexual, la intimidad, el honor o el patrimonio se castiga con prisión de uno a cinco años si la amenaza es condicional y el autor consigue su propósito, de seis meses a tres años si no lo consigue y de seis meses a dos años si no es condicional (art. 169). La coacción es impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto, sin estar legítimamente autorizado: prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses (art. 172.1).

Libertad sexual. La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, eliminó la distinción entre agresión y abuso sexual: el «abuso sexual» que todavía cita el epígrafe de Coslada ya no existe como delito separado, y todo acto sexual sin consentimiento es agresión sexual. Hay agresión sexual cuando se realiza cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, y solo hay consentimiento si se ha manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona: prisión de uno a cuatro años, y de uno a cinco si hay violencia o intimidación o la voluntad de la víctima está anulada (art. 178, en la redacción de la Ley Orgánica 4/2023).

Si la agresión consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por las dos primeras vías, es violación: prisión de cuatro a doce años, y de seis a doce con violencia, intimidación o voluntad anulada (art. 179). El artículo 180 agrava las penas (actuación conjunta, violencia extrema, víctima especialmente vulnerable, pareja o expareja, uso de armas, sumisión química). Los actos sexuales con menores de dieciséis años se castigan con dos a seis años (art. 181.1). Para proceder hace falta denuncia de la víctima o querella del Ministerio Fiscal (basta la denuncia del Fiscal si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida), y el perdón no extingue la acción penal (art. 191).

Claves para el examen

Truco

Detención ilegal por el calendario: 3 días (libera pronto, baja un grado), base 4 a 6 años, y pasados 15 días sube a 5 a 8. Si además se pide algo a cambio, ya es secuestro: 6 a 10.

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