Tema 24: Delitos contra la seguridad vial
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Coslada 2026, tema 20: «Los Delitos contra la seguridad vial.» (Humanes 2025, tema 20: «Delitos contra la seguridad del tráfico»; Madrid 2025, tema 26; Alcorcón 2026, tema 28; Las Rozas 2026, tema 18; El Escorial 2024, tema 31)
Resumen
Los delitos contra la seguridad vial están en el Código Penal, libro II, título XVII (delitos contra la seguridad colectiva), capítulo IV, arts. 379 a 385 ter. Protegen la seguridad del tráfico y se castigan aunque no haya un daño concreto: basta con poner en riesgo a los demás. Su redacción actual viene sobre todo de la Ley Orgánica 15/2007 y de la Ley Orgánica 5/2010; la Ley Orgánica 2/2019 añadió el abandono del lugar del accidente (art. 382 bis) y la Ley Orgánica 11/2022 lo retocó.
Exceso de velocidad (art. 379.1): conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a más de 60 km/h por encima del límite en vía urbana o a más de 80 km/h por encima en vía interurbana. Pena: prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años.
Alcohol y drogas (art. 379.2), con las mismas penas: conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, y en todo caso conducir con más de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre. Por encima de esas tasas el delito es automático; por debajo, hay delito si se demuestra la influencia en la conducción (síntomas, forma de conducir).
Conducción temeraria (art. 380): conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas; prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta seis años. Se considera temeraria, por ley, la conducción en la que se dan a la vez el exceso de velocidad del art. 379.1 y la tasa de alcohol del 379.2 (más de 0,60 mg/l o 1,2 g/l).
Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381): es la temeraria del art. 380 hecha con desprecio por la vida ajena, como circular en sentido contrario a propósito. Con concreto peligro: prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses y privación de seis a diez años; sin concreto peligro: prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y la misma privación.
Concurso con resultados (art. 382): si además del riesgo se causa un resultado lesivo constitutivo de delito (lesiones o muerte), se aprecia solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, con la responsabilidad civil; y si concurre con el art. 381, la privación del permiso se impone en su mitad superior. Abandono del lugar del accidente (art. 382 bis): el conductor que, voluntariamente y sin riesgo propio o ajeno, se va tras causar un accidente con fallecidos o con lesiones de los arts. 147.1, 149 o 150, fuera de los casos de omisión del deber de socorro (art. 195). Si el accidente fue imprudente, prisión de seis meses a cuatro años y privación de uno a cuatro años; si fue fortuito, prisión de tres a seis meses y privación de seis meses a dos años.
Negativa a las pruebas (art. 383): el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a las pruebas legalmente establecidas de alcohol o drogas comete delito, aunque no esté bebido: prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años. Para la Policía Local es clave informar al conductor de que negarse es delito.
Conducción sin permiso (art. 384): conducir con el permiso sin vigencia por pérdida total de los puntos, tras haber sido privado del permiso por decisión judicial (cautelar o definitiva) o sin haberlo obtenido nunca. Pena: prisión de tres a seis meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos de 31 a 90 días. Conducir con el permiso caducado o sin llevarlo encima no es delito, sino infracción administrativa.
Grave riesgo para la circulación (art. 385): colocar obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, alterar, sustraer o anular la señalización, o no restablecer la seguridad de la vía cuando hay obligación; prisión de seis meses a dos años, o multa de 12 a 24 meses y trabajos de 10 a 40 días. El vehículo usado es instrumento del delito a efectos del comiso (art. 385 bis) y, en los delitos de los arts. 379, 383, 384 y 385, el juez puede rebajar un grado la prisión si el riesgo fue de menor entidad (art. 385 ter).
Claves para el examen
- Delitos contra la seguridad vial: arts. 379 a 385 ter del Código Penal.
- Velocidad: más de 60 km/h sobre el límite en urbana o más de 80 km/h en interurbana (art. 379.1).
- Alcohol: delito en todo caso con más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre; por debajo, si hay influencia (art. 379.2).
- Pena del 379: prisión 3-6 meses o multa 6-12 meses o TBC 31-90 días, y siempre privación de 1 a 4 años.
- Temeraria con concreto peligro: prisión 6 meses-2 años y privación de 1 a 6 años (art. 380.1).
- Temeridad legal: velocidad del 379.1 + alcohol del 379.2 a la vez (art. 380.2).
- Desprecio por la vida: prisión 2-5 años y privación de 6 a 10 años (art. 381.1); sin peligro concreto, prisión 1-2 años (381.2).
- Con resultado lesivo, solo la infracción más grave en su mitad superior (art. 382).
- Abandono del lugar del accidente con muertos o lesiones graves (art. 382 bis).
- Negativa a las pruebas: prisión 6 meses-1 año y privación de 1 a 4 años (art. 383).
- Sin permiso: pérdida total de puntos, privación judicial o nunca obtenido (art. 384).
- Grave riesgo: obstáculos, sustancias deslizantes, señales alteradas o no restablecer la seguridad (art. 385).
- Vehículo = instrumento del delito para el comiso (art. 385 bis).
- Rebaja de un grado en 379, 383, 384 y 385, nunca en 380 ni 381 (art. 385 ter).
Truco
Velocidad «60-80» (urbana-interurbana) y alcohol «0,60-1,2» (aire-sangre): el número 60 aparece en las dos. Y para la privación del permiso: «1 a 4» en los 379 y 383, «1 a 6» en el 380 y «6 a 10» en el 381.
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