Tema 23: Delitos contra la salud pública
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Madrid 2025, tema 25: «Libro II: Título XVII "De los Delitos contra la Seguridad Colectiva", Capítulo III " Delitos contra la Salud Pública".» (Alcorcón 2026, tema 24: «Delitos contra la salud pública»)
Resumen
Los delitos contra la salud pública están en el Código Penal, libro II, título XVII (delitos contra la seguridad colectiva), capítulo III, arts. 359 a 378. Protegen la salud de la colectividad, no la de una persona concreta, y por eso se castigan aunque nadie resulte dañado. Incluyen delitos sobre sustancias nocivas y medicamentos (arts. 359-362 quinquies), sobre alimentos y aguas (arts. 363-365) y, sobre todo, el tráfico de drogas (arts. 368-378), que es la parte más práctica para la Policía Local.
Sustancias nocivas, medicamentos y alimentos. Se castiga elaborar, despachar o comerciar sin autorización sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos (art. 359), y despacharlas sin las formalidades quien sí está autorizado (art. 360); también poner en el mercado medicamentos o productos sanitarios sin autorización o falsificados con riesgo para la salud (arts. 361-362). En alimentación, se castiga a los productores, distribuidores o comerciantes que ponen en peligro la salud de los consumidores, por ejemplo traficando con géneros corrompidos o vendiendo comestibles nocivos (art. 363), adulterar alimentos con aditivos no autorizados o dar a animales de abasto sustancias prohibidas (art. 364), y envenenar o adulterar aguas potables o alimentos de consumo público, con prisión de dos a seis años (art. 365).
Tipo básico del tráfico de drogas (art. 368). Se castiga a quien ejecuta actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posee con esos fines. El autoconsumo no es delito (puede ser infracción administrativa de la Ley Orgánica 4/2015); lo que se castiga es facilitar el consumo de otros, por eso es clave distinguir la posesión para consumo propio de la posesión para traficar.
Penas del tipo básico: si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud (como la heroína o la cocaína, según la jurisprudencia), prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga; en los demás casos (como el hachís), prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo. Los tribunales pueden bajar un grado la pena por la escasa entidad del hecho y las circunstancias del culpable, salvo que concurran las agravantes de organización o de extrema gravedad.
Agravantes del art. 369.1 (pena superior en grado y multa del tanto al cuádruplo): que el culpable sea autoridad, funcionario, facultativo, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo; que participe en otras actividades organizadas; que los hechos se cometan en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados; que se facilite la droga a menores de 18 años, disminuidos psíquicos o personas en tratamiento de deshabituación; que la cantidad sea de notoria importancia; que se adulteren o mezclen las sustancias aumentando el daño; que se trafique en centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación o en sus proximidades, y que se use violencia o armas, entre otras.
Organizaciones y extrema gravedad. Si los autores pertenecen a una organización delictiva, prisión de nueve a doce años (drogas que causan grave daño) o de cuatro años y seis meses a diez años (las demás), y a los jefes la pena superior en grado; también pueden responder las personas jurídicas (art. 369 bis). La pena sube uno o dos grados si se usa a menores o disminuidos psíquicos, si son jefes de organizaciones o si los hechos son de extrema gravedad: cantidad que excede notablemente de la notoria importancia, uso de buques, embarcaciones o aeronaves, simulación de comercio internacional, redes internacionales o tres o más agravantes del 369.1 (art. 370).
Precursores y profesionales. Se castiga fabricar, transportar o tener equipos, materiales o sustancias de los cuadros I y II de la Convención de Viena de 1988 sabiendo que se usarán para producir drogas, con prisión de tres a seis años (art. 371). Si los hechos los comete un empresario, facultativo (médicos, psicólogos, titulados sanitarios, veterinarios, farmacéuticos y sus dependientes), funcionario, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo, se añade inhabilitación especial de tres a diez años; si es una autoridad o agente en el ejercicio del cargo, inhabilitación absoluta de diez a veinte años (art. 372).
Otras reglas. La provocación, conspiración y proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 373). Se decomisan las drogas, los precursores y los bienes, medios y ganancias, que se adjudican íntegramente al Estado, y la droga se destruye cuando la sentencia es firme (art. 374). Las condenas extranjeras por estos delitos cuentan para la reincidencia (art. 375). Cabe rebajar uno o dos grados al que abandona el delito y colabora activamente con las autoridades, y al drogodependiente que acredita haber terminado con éxito un tratamiento si la cantidad no era de notoria importancia (art. 376). El valor de la droga para la multa es su precio final o la ganancia obtenida o posible (art. 377).
Actuación policial. Ante una posesión de drogas, el agente valora cantidad, pureza aparente, forma de distribución (dosis preparadas), dinero, básculas o anotaciones, y lugar (por ejemplo, cerca de un colegio) para distinguir el consumo propio, que es infracción administrativa grave del art. 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 si es en lugares, vías o establecimientos públicos, del tráfico del art. 368. La droga se interviene y se remite con el atestado, porque su naturaleza y cantidad las determina después el análisis oficial.
Claves para el examen
- Salud pública: arts. 359 a 378 CP; el tráfico de drogas, arts. 368 a 378.
- Art. 368: cultivo, elaboración, tráfico o facilitar el consumo ilegal, o poseer con esos fines; el autoconsumo no es delito.
- Grave daño a la salud: prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo; resto: 1 a 3 años y tanto al duplo (art. 368).
- Escasa entidad: pena inferior en grado, salvo arts. 369 bis o 370 (art. 368).
- Agravantes (art. 369.1): funcionario en su cargo, establecimiento abierto al público, menores, notoria importancia, adulteración, cerca de colegios o prisiones.
- Organización: 9 a 12 años (grave daño) o 4 años y 6 meses a 10 (resto); jefes, pena superior (art. 369 bis).
- Pena superior en 1 o 2 grados: uso de menores, jefes, extrema gravedad (art. 370).
- Extrema gravedad: cantidad muy superior a la notoria importancia, buques o aeronaves, redes internacionales, 3 o más agravantes del 369.1 (art. 370).
- Precursores de la Convención de Viena de 1988: 3 a 6 años (art. 371).
- Autoridad o agente en su cargo: inhabilitación absoluta de 10 a 20 años (art. 372).
- Provocación, conspiración y proposición: pena inferior en 1 o 2 grados (art. 373).
- Decomiso al Estado y destrucción de la droga tras sentencia firme (art. 374).
- Colaboración activa o tratamiento terminado: rebaja de 1 o 2 grados (art. 376).
- Valor de la droga: precio final o ganancia (art. 377).
- Envenenar aguas potables de uso público: prisión de 2 a 6 años (art. 365).
Truco
Las penas del 368 van «3-6 y triple» para las drogas duras y «1-3 y doble» para las blandas. Con organización se disparan a «9-12» (duras). Y si quien trafica es un policía en servicio, la inhabilitación es absoluta y de 10 a 20 años.
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