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Tema 22: Delitos contra el patrimonio

Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Madrid 2025, tema 24: «Título XIII "Delitos contra el Patrimonio y contra el Orden Socioeconómico", capítulos del I al V, ambos incluidos.» (Alcorcón 2026, tema 25: «Delitos contra el patrimonio»; Humanes 2025, tema 19, y El Escorial 2024, tema 31: «la propiedad»; Las Rozas 2026, tema 17: «el orden socioeconómico»)

Resumen

El título XIII del libro II del Código Penal agrupa los «delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico». El epígrafe de Madrid pide sus capítulos I a V: hurtos (cap. I, arts. 234-236), robos (cap. II, arts. 237-242), extorsión (cap. III, art. 243), robo y hurto de uso de vehículos (cap. IV, art. 244) y usurpación (cap. V, arts. 245-247). El tema añade el capítulo VI, de las defraudaciones (estafas, administración desleal y apropiación indebida, arts. 248-254), porque entra en el epígrafe más amplio de Alcorcón («Delitos contra el patrimonio») y en el de Las Rozas. La cifra que se repite en casi todos es 400 euros: por debajo, el delito suele ser leve y se castiga con multa.

Hurto: tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño; prisión de seis a dieciocho meses si lo sustraído supera 400 euros (art. 234.1) y multa de uno a tres meses si no los supera (art. 234.2). La Ley Orgánica 1/2026, de multirreincidencia (en vigor desde el 10 de abril de 2026), añadió que, si el culpable ya ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza de este título, uno de ellos leve, se le impone la pena de prisión aunque lo sustraído no pase de 400 euros. Si se neutralizan alarmas o dispositivos de seguridad de las cosas, la pena va en su mitad superior (art. 234.3).

Hurto agravado (art. 235, prisión de uno a tres años): cosas de valor artístico, histórico o cultural; cosas de primera necesidad con desabastecimiento; cableado o infraestructuras de servicios con quebranto grave; productos agrarios o ganaderos de más de 400 euros; especial gravedad; abuso de la situación de la víctima; multirreincidencia en delitos menos graves o graves; uso de menores de dieciséis años; organización criminal y, desde 2026, sustracción de teléfonos móviles u otros dispositivos que puedan contener datos personales (salvo los que estén a la venta en comercios). El dueño que sustrae su propia cosa a quien la tiene legítimamente comete el hurto del artículo 236.

Robo: apoderarse con ánimo de lucro de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde están, o violencia o intimidación en las personas (art. 237). Hay fuerza en las cosas cuando hay escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana, fractura de muebles cerrados o descubrimiento de sus claves, uso de llaves falsas o inutilización de alarmas (art. 238). Son llaves falsas las ganzúas, las llaves legítimas perdidas u obtenidas con un delito y cualquier otra no destinada por el propietario, incluidas tarjetas y mandos a distancia (art. 239).

Penas del robo con fuerza: prisión de uno a tres años, y de dos a cinco si concurre alguna circunstancia del artículo 235 (art. 240). En casa habitada, edificio o local abierto al público o sus dependencias, de dos a cinco años, y de uno a cinco si el local está fuera de horas de apertura (art. 241.1). Casa habitada es todo albergue que sea morada de una o más personas, aunque estén ausentes cuando se roba (art. 241.2).

Robo con violencia o intimidación: prisión de dos a cinco años, además de la pena por las violencias físicas; en casa habitada o local abierto al público, de tres años y seis meses a cinco años; en su mitad superior si se usan armas o medios peligrosos o se ataca a quien acude en auxilio o persigue al ladrón (art. 242.1-3). Extorsión: obligar a otro con violencia o intimidación, y con ánimo de lucro, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, prisión de uno a cinco años (art. 243).

Robo y hurto de uso de vehículos: sustraer o utilizar sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo, y restituirlo en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, se castiga con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses; con fuerza en las cosas, en su mitad superior; si no se devuelve en ese plazo, se castiga como hurto o robo, y si hay violencia o intimidación, con las penas del robo violento (art. 244).

Usurpación: ocupar con violencia o intimidación un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno, prisión de uno a dos años además de la pena por las violencias (art. 245.1); ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o mantenerse en él contra la voluntad del titular, multa de tres a seis meses (art. 245.2). Si el inmueble es morada, el hecho es allanamiento de morada (art. 202, título X). También son usurpación alterar lindes o mojones (art. 246) y distraer aguas de su curso sin autorización (art. 247).

Estafa: utilizar con ánimo de lucro engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno; prisión de seis meses a tres años, o multa de uno a tres meses si lo defraudado no pasa de 400 euros, con una regla de multirreincidencia parecida a la del hurto: prisión si el culpable tiene al menos tres condenas ejecutorias por delitos de la misma naturaleza de este capítulo, uno de ellos leve (art. 248). Son también estafa la manipulación informática y el uso fraudulento de tarjetas u otros instrumentos de pago distintos del efectivo (art. 249). Es estafa agravada, con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, la que recae sobre viviendas o cosas de primera necesidad, la de más de 50.000 euros, la estafa procesal o la del multirreincidente, entre otras (art. 250).

Administración desleal: quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno y las infringe excediéndose, causando un perjuicio (art. 252). Apropiación indebida: apropiarse en perjuicio de otro de dinero, efectos o cualquier cosa mueble recibidos en depósito, comisión, custodia u otro título que obligue a entregarlos o devolverlos, o negar haberlos recibido (art. 253); ambos con las penas de la estafa (arts. 248 o 250), y multa de uno a tres meses si no pasa de 400 euros. Quien, fuera de esos casos, se apropia de una cosa mueble ajena (por ejemplo, una cosa perdida que se encuentra) es castigado con multa de tres a seis meses (art. 254.1).

Claves para el examen

Truco

Hurto, robo o estafa según cómo llegue la cosa: si la coges sin más, hurto; si fuerzas la puerta o a la persona, robo; si te la entregan engañados, estafa; y si te la entregaron para devolverla y te la quedas, apropiación indebida.

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