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Tema 35: La Ley de Seguridad Ciudadana

Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Madrid 2025, tema 34: «La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: Capítulo I "Disposiciones Generales". Capítulo III "Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la Seguridad Ciudadana". Capítulo V "Régimen Sancionador".» (Coslada 2026, tema 25, la ley entera; Las Rozas 2026, tema 15)

Resumen

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, sustituyó a la Ley Orgánica 1/1992. Su capítulo I (disposiciones generales) define la seguridad ciudadana como requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, cuya salvaguarda, como bien jurídico colectivo, es función del Estado (art. 1.1). Entre sus fines están proteger el libre ejercicio de los derechos, garantizar el normal funcionamiento de las instituciones, preservar la seguridad y la convivencia, proteger a las personas y bienes (con especial atención a menores y personas con discapacidad) y la pacífica utilización de las vías y espacios públicos (art. 3). El capítulo II (documentación e identificación personal, arts. 8-13) se estudia en el tema 41, y el IV (potestades especiales de policía administrativa de seguridad, arts. 25-29: registros documentales, establecimientos obligados a tener medidas de seguridad, espectáculos y armas y explosivos) solo lo piden las bases que preguntan la ley entera.

Principios rectores (art. 4): legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad. Los capítulos III y V se interpretan del modo más favorable a los derechos fundamentales, en especial reunión y manifestación, expresión e información, libertad sindical y huelga. La actuación policial se sujeta a los principios básicos del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986 (art. 4.2), y la intervención solo se justifica ante una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso (art. 4.3).

El capítulo III regula las actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Las autoridades pueden dictar órdenes y prohibiciones y disponer actuaciones policiales estrictamente necesarias mediante resolución debidamente motivada (art. 14). La entrada y registro en domicilio solo cabe en los casos de la Constitución y las leyes; es causa legítima evitar daños inminentes y graves en casos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros de extrema y urgente necesidad, y el acta o atestado se remite sin dilación al juez (art. 15). Para entrar en edificios de organismos oficiales no hace falta el consentimiento de quien los tenga a su cargo.

Identificación de personas (art. 16): los agentes pueden requerirla cuando haya indicios de que alguien ha participado en una infracción o cuando sea razonablemente necesario para prevenir un delito, con respeto estricto a la proporcionalidad y la no discriminación. Si no es posible identificarla por ningún medio, incluido el telemático o telefónico, o se niega, se le puede pedir que acompañe a los agentes a las dependencias más próximas por el tiempo estrictamente necesario, nunca más de seis horas. Allí hay un libro-registro cuyos datos solo se comunican al juez y al fiscal, y a la salida se entrega un volante con el tiempo de permanencia, la causa y la identidad de los agentes.

Restricción del tránsito y controles (art. 17): los agentes pueden limitar la circulación o permanencia en vías y lugares públicos y establecer zonas de seguridad ante alteraciones de la seguridad o de la pacífica convivencia, y montar controles en vías, lugares o establecimientos públicos para prevenir delitos de especial gravedad o que generen alarma social. Comprobaciones y registros en lugares públicos (art. 18): pueden comprobar personas, bienes y vehículos para impedir que se porten armas, explosivos u objetos peligrosos, y ocupar temporalmente objetos de agresión, incluso armas con licencia, si es necesario.

Registros corporales externos (art. 20): solo si hay indicios racionales de que pueden llevar al hallazgo de objetos relevantes; salvo urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes, los hace un agente del mismo sexo y, si hay que dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas, en un lugar reservado y dejando constancia escrita. Se rigen por la injerencia mínima y pueden hacerse contra la voluntad del afectado con las medidas de compulsión indispensables. Medidas de seguridad extraordinarias en emergencias: cierre o desalojo de locales, prohibición del paso, evacuación de inmuebles o espacios (art. 21). Uso de videocámaras autorizadas (art. 22). Las reuniones y manifestaciones (art. 23) se estudian en el tema 36.

El capítulo V regula el régimen sancionador. Responde el autor del hecho; los menores de catorce años están exentos y la autoridad lo comunica al Ministerio Fiscal (art. 30). En la Administración del Estado sancionan el Ministro del Interior (muy graves en grado máximo), el Secretario de Estado de Seguridad (muy graves en grados medio y mínimo) y los Delegados del Gobierno (graves y leves); también las comunidades autónomas con competencias y los alcaldes, cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a bienes locales y tengan competencia sobre la materia; las ordenanzas pueden graduar el cuadro de infracciones (art. 32).

Graduación (art. 33): las multas de las infracciones graves y muy graves se dividen en tres grados; se impone el grado mínimo y se pasa al medio si hay reincidencia (más de una infracción de la misma naturaleza en dos años declarada por resolución firme), violencia o intimidación, rostro cubierto o uso de menores o personas vulnerables; el máximo, solo en casos de especial gravedad. Multas (art. 39): muy graves, de 30.001 a 600.000 euros; graves, de 601 a 30.000; leves, de 100 a 600. Pueden acompañarse de retirada de armas, comiso o, en las materias del capítulo IV, suspensión de licencias o clausura de locales.

Infracciones: muy graves (art. 35), como las reuniones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos cuando generen un riesgo para la vida o la integridad de las personas, o los deslumbramientos con láser a pilotos o conductores; graves (art. 36), entre ellas la desobediencia o resistencia a la autoridad que no sea delito y la negativa a identificarse, causar desórdenes en la vía pública, el consumo o la tenencia de drogas en lugares públicos y el uso indebido de uniformes policiales; leves (art. 37), como celebrar reuniones incumpliendo los requisitos de la Ley Orgánica 9/1983, las faltas de respeto a los agentes, la ocupación de inmuebles contra la voluntad de su titular que no sea delito, los daños o el deslucimiento de bienes de uso o servicio público que no sean delito y el consumo de alcohol en la vía pública que perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. El Tribunal Constitucional anuló el inciso «no autorizado» del artículo 36.23 (uso de imágenes o datos de agentes que pueda poner en peligro su seguridad; STC 172/2020) y fijó cómo deben interpretarse los artículos 36.22, 36.23, 37.3 y 37.7 (SSTC 172/2020 y 13/2021). El consolidado del BOE sigue reproduciendo ese inciso, con una nota que lo da por nulo.

Prescripción de las infracciones: seis meses las leves, un año las graves y dos años las muy graves, contados desde la comisión (art. 38). Si la conducta causa daños a la Administración, la resolución exige la reposición o la indemnización, y de los daños de un menor de dieciocho años no emancipado responden solidariamente sus padres, tutores o guardadores (art. 42).

Claves para el examen

Truco

Las multas de la ley se recuerdan por sus «saltos» de un euro: leve hasta 600, grave desde 601 hasta 30.000, muy grave desde 30.001 hasta 600.000. Y la prescripción va al revés que la gravedad crece: 6 meses, 1 año, 2 años.

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