Tema 13: La Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015)
Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente
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LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales sobre las infracciones tipificadas en la LO.
Resumen
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), sustituyó a la LO 1/1992. Parte de que la seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y de que su salvaguarda, como bien jurídico colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las leyes (art. 1.1). Regula un conjunto de actuaciones para tutelar la seguridad ciudadana mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos (art. 1.2). Sus fines (art. 3) incluyen proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar el normal funcionamiento de las instituciones, preservar la seguridad y la convivencia, proteger a personas y bienes con especial atención a menores y personas con discapacidad, la pacífica utilización de vías y espacios públicos, la prevención de delitos e infracciones y la transparencia de los poderes públicos. Se rige por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad (art. 4.1). El Tribunal Constitucional ha revisado varios preceptos (SSTC 172/2020 y 13/2021) y el texto consolidado recoge sus efectos.
Documentación e identificación. Los españoles tienen derecho al DNI, documento público y oficial y el único con valor suficiente por sí solo para acreditar la identidad y los datos personales de su titular (art. 8.1). El DNI es obligatorio a partir de los catorce años; es personal e intransferible y su titular debe mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia, sin que pueda ser privado de él ni siquiera temporalmente salvo cuando deba sustituirse por otro documento (art. 9.1). Los españoles pueden ser requeridos para exhibirlo cuando concurran los supuestos de requerimiento de identificación (art. 9.2). El pasaporte de los españoles es el documento para acreditar la identidad fuera de España (arts. 11-12) y los extranjeros tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad y su situación regular en España (art. 13.1).
La identificación de personas (art. 16). En sus funciones de indagación y prevención delictiva y para sancionar infracciones penales y administrativas, los agentes pueden requerir la identificación cuando haya indicios de que la persona ha podido participar en una infracción o cuando sea razonablemente necesario para prevenir un delito, incluida la de quienes lleven el rostro cubierto, respetando la proporcionalidad, la igualdad de trato y la no discriminación (art. 16.1). Si no es posible identificarla por ningún medio o se niega, pueden requerirle que les acompañe a las dependencias más próximas, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que nunca puede superar las seis horas; la persona recibe información inmediata y comprensible de los motivos y se le expide un volante acreditativo (art. 16.2-16.4). La negativa a identificarse o dar datos falsos es infracción grave (art. 36.6) (más en el tema 19).
Otras actuaciones para mantener la seguridad (arts. 17-23). Los agentes pueden limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en caso de alteración del orden o peligro para personas y bienes (art. 17.1), y controles en vías, lugares o establecimientos públicos para prevenir delitos de especial gravedad o generadores de alarma social y descubrir y detener a quienes hayan participado en ellos (art. 17.2). Pueden practicar comprobaciones en personas, bienes y vehículos para impedir que se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos u objetos peligrosos, y ocuparlos temporalmente (art. 18). Las diligencias de identificación, registro y comprobación no están sujetas a las formalidades de la detención (art. 19.1). El registro corporal externo y superficial cabe con indicios racionales de que puede conducir al hallazgo de objetos relevantes; salvo urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes, lo hace un agente del mismo sexo y, si hay que dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas, en lugar reservado y fuera de la vista de terceros, dejando constancia escrita (art. 20). También se regulan las medidas de seguridad extraordinarias en emergencias (art. 21), el uso de videocámaras (art. 22) y las reuniones y manifestaciones (art. 23, tema 19).
Régimen sancionador: principios y responsables. El ejercicio de la potestad sancionadora se rige por la legislación general del procedimiento sancionador (el art. 44 remite al título IX de la Ley 30/1992, hoy sustituida por las Leyes 39 y 40/2015), con las especialidades de la LOPSC. Son responsables los autores de las conductas tipificadas (art. 30.1); están exentos los menores de catorce años, y si la comete un menor de esa edad la autoridad lo comunica al Ministerio Fiscal (art. 30.2); de los daños y perjuicios causados por un menor de dieciocho años no emancipado responden solidariamente con él sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores (art. 42.3). Las infracciones se clasifican en muy graves (art. 35), graves (art. 36) y leves (art. 37), y las sanciones se gradúan en grados mínimo, medio y máximo según criterios como la reincidencia, el riesgo para la salud o la cuantía del perjuicio (art. 33). Las ordenanzas municipales y las normas reglamentarias pueden introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones y sanciones, sin crear otras nuevas ni alterar su naturaleza y límites (arts. 32.3 y 41).
Algunas infracciones. Muy graves (art. 35): reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos o la intrusión en ellas con riesgo para las personas; la fabricación o comercio de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos sin la documentación o autorización exigidas cuando no sea delito y se causen perjuicios muy graves (sin ese resultado es grave, art. 36.12); celebrar espectáculos o actividades recreativas quebrantando su prohibición o suspensión por razones de seguridad pública; y proyectar haces de luz sobre pilotos o conductores que puedan deslumbrarles. Graves (art. 36), entre otras: la perturbación de la seguridad en actos públicos o espectáculos, la perturbación grave ante las sedes parlamentarias, causar desórdenes en vías públicas, la desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes que no sea delito y la negativa a identificarse, portar armas prohibidas o de modo negligente o intimidatorio, el consumo o la tenencia ilícitos de drogas en lugares públicos, el uso público e indebido de uniformes o insignias oficiales o la falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Infracciones leves (art. 37), entre otras: las reuniones o manifestaciones que incumplan la LO 9/1983 (responden organizadores o promotores); exhibir objetos peligrosos con ánimo intimidatorio; las faltas de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad cuando no sean infracción penal; proyectar haces de luz sobre los agentes para dificultar sus funciones; la ocupación de inmuebles ajenos contra la voluntad de su titular cuando no sea delito y la ocupación de la vía pública, incluida la venta ambulante no autorizada (con la interpretación de la STC 13/2021); no obtener o no custodiar la documentación personal (se considera negligencia la tercera pérdida en un año); dañar o deslucir bienes de uso público; escalar edificios o monumentos sin autorización con riesgo; dejar sueltos animales feroces o abandonar animales domésticos en peligro; y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Sanciones y prescripción. Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, de 601 a 30.000; y las leves, de 100 a 600 euros (art. 39.1), con tramos por grados para las graves y muy graves. Puede haber sanciones accesorias: retirada de armas y licencias, comiso de bienes e instrumentos, suspensión o clausura de establecimientos (art. 39.2). Las infracciones prescriben a los seis meses (leves), al año (graves) y a los dos años (muy graves) desde su comisión (art. 38.1); la prescripción se interrumpe por actuaciones de las que el interesado tenga conocimiento formal o por la apertura de un proceso penal (art. 38.3-38.4). Las sanciones firmes se inscriben en el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana (art. 43).
Procedimiento. Las denuncias, atestados o actas de los agentes que presenciaron los hechos, previa ratificación si el denunciado los niega, son base suficiente para resolver, salvo prueba en contrario (art. 52). En las infracciones graves y leves, el interesado tiene quince días desde la notificación de la incoación para pagar voluntariamente o alegar; si paga, sigue el procedimiento abreviado, con reducción del 50 % de la multa, renuncia a alegar y terminación del procedimiento el día del pago, recurrible solo ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 54). El procedimiento abreviado no se aplica a las muy graves (art. 54.2). Las multas por consumo o tenencia de drogas en menores de edad pueden suspenderse si se someten a tratamiento o rehabilitación o a actividades de reeducación (disposición adicional quinta).
Competencias municipales sobre las infracciones de la LOPSC. En la AGE sancionan el Ministro del Interior (muy graves en grado máximo), el Secretario de Estado de Seguridad (muy graves en grados medio y mínimo) y los Delegados del Gobierno (graves y leves) (art. 32.1); las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias de seguridad ciudadana (art. 32.2). Los alcaldes pueden imponer las sanciones y adoptar las medidas de la ley cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que tengan competencia sobre la materia según la legislación específica, y las ordenanzas pueden introducir especificaciones o graduaciones (art. 32.3). Por eso la Policía Local denuncia y el alcalde sanciona, por ejemplo, el consumo de alcohol que perturbe gravemente la tranquilidad, los daños o el deslucimiento de mobiliario urbano o la ocupación indebida de la vía pública. La colaboración entre la Policía Local y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se canaliza a través de las Juntas Locales de Seguridad (tema 10).
Claves para el examen
- La seguridad ciudadana es requisito indispensable del ejercicio de los derechos y su salvaguarda es función del Estado (art. 1.1).
- El DNI es el único documento con valor suficiente por sí solo para acreditar la identidad (art. 8.1).
- DNI obligatorio desde los catorce años; personal e intransferible (art. 9.1).
- Identificación: indicios de participación en una infracción o necesidad de prevenir un delito (art. 16.1).
- Traslado a dependencias para identificar: nunca más de seis horas (art. 16.2).
- Registro corporal externo: agente del mismo sexo, salvo urgencia por riesgo grave e inminente (art. 20.2).
- Exentos los menores de catorce años; se comunica al Ministerio Fiscal (art. 30.2).
- Multas: leves 100-600 €, graves 601-30.000 €, muy graves 30.001-600.000 € (art. 39.1).
- Prescripción de infracciones: seis meses, un año y dos años (art. 38.1).
- Negativa a identificarse y desobediencia que no sea delito: graves (art. 36.6).
- Faltas de respeto a los agentes: leves (art. 37.4).
- Valor probatorio de las denuncias y actas de los agentes, salvo prueba en contrario (art. 52).
- Pago voluntario en quince días con reducción del 50 % (art. 54).
- Sancionan: Ministro (muy graves en grado máximo), Secretario de Estado de Seguridad y Delegados del Gobierno (art. 32.1).
- Alcaldes: infracciones en espacios públicos municipales o sobre bienes locales, si tienen competencia (art. 32.3).
Truco
Multas "100, 600 y 600.000": la leve va de 100 a 600; la grave de 601 a 30.000; la muy grave de 30.001 a 600.000. Y la prescripción "6-1-2": seis meses, un año y dos años.
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