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Tema 18: La denuncia y la querella

Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

La denuncia: Concepto y clases, efectos. La querella: concepto y requisitos. Diferencias entre ambas. La denuncia condicionante.

Resumen

La denuncia y la querella son las dos formas de llevar la noticia de un delito a la autoridad, y están en el título I del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): la denuncia en los arts. 259-269 y la querella en los arts. 270-281. La LECrim no define ninguna de las dos, pero de su regulación se deduce la diferencia: la denuncia es la simple puesta en conocimiento de un hecho que puede ser delito, sin pedir nada más, y la querella es un escrito formal con el que, además, se ejercita la acción penal y quien la presenta se convierte en parte del proceso. La base es el art. 101: la acción penal es pública y todos los ciudadanos españoles pueden ejercitarla.

Clases de denuncia según la obligación. Es obligatoria para quien presencie un delito público, que debe comunicarlo de inmediato al juez, al fiscal o al funcionario más próximo (art. 259), y para quien lo conozca por su cargo, profesión u oficio (art. 262), con la multa simbólica de pesetas que la ley conserva desde 1882. No están obligados los impúberes ni quienes no gozan del pleno uso de su razón (art. 260), ni el cónyuge o pareja y los parientes en línea recta y colaterales hasta el segundo grado (art. 261), salvo, desde la LO 8/2021, en delitos contra la vida, lesiones graves, maltrato habitual, delitos sexuales o trata con víctima menor o con discapacidad. Tampoco los abogados y procuradores respecto de lo que les cuentan sus clientes ni los ministros de culto en su ministerio (art. 263). Quien conoce un delito por otro medio también debe denunciarlo (art. 264).

Forma de la denuncia. Puede hacerse por escrito o de palabra, en persona o por mandatario con poder especial (art. 265.1), identificando al denunciante y narrando el hecho, y si se conocen, a los autores y testigos (art. 265.2, redacción del Real Decreto-ley 6/2023). La escrita se firma de forma manuscrita o, si es telemática, con firma electrónica (art. 266). No caben por vía telemática los hechos con violencia o intimidación, con autor conocido, con testigos, de denunciante menor, flagrantes o de naturaleza violenta o sexual (art. 266). La verbal se recoge en un acta que firman el funcionario y el denunciante (art. 267). Hay que identificar al denunciante y darle resguardo si lo pide (art. 268).

Efectos de la denuncia. El denunciante no queda obligado a probar los hechos ni a querellarse y solo responde de los delitos que cometa con la denuncia (art. 264). Recibida, se comprueba el hecho de inmediato salvo que no sea delito o la denuncia sea manifiestamente falsa (art. 269). Para la Policía Judicial (tema 15), la denuncia pone en marcha las primeras diligencias: debe comunicarlo a la autoridad judicial o al fiscal (art. 284.1) y, si no hay autor conocido, conserva el atestado salvo en los casos del art. 284.2, avisando al denunciante de que, si en 72 horas no se identifica al autor, no se remitirá al juzgado. Denunciar en falso es delito: acusación y denuncia falsa (art. 456 CP), que solo se persigue tras sentencia o auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa, y simulación de delito (art. 457 CP).

La querella. Pueden presentarla todos los ciudadanos españoles, ofendidos o no, ejercitando la acción popular, y los extranjeros por delitos contra sus personas o bienes (art. 270); el Ministerio Fiscal la usa cuando está obligado a ejercer la acción penal (arts. 105 y 271). Se interpone ante el juez de instrucción competente o ante el tribunal especial si el querellado es aforado (art. 272); tras la LO 1/2025 la instrucción corresponde a las secciones de instrucción de los tribunales de instancia, según su implantación. En delitos flagrantes o con riesgo de fuga, el particular puede acudir de inmediato al juez más próximo o a cualquier funcionario de policía para las primeras diligencias (art. 273).

Requisitos de la querella (art. 277). Se presenta siempre por medio de procurador con poder bastante y firmada por letrado, y debe expresar el juez o tribunal, los datos del querellante y del querellado (o las señas que lo identifiquen), la relación circunstanciada del hecho con lugar y fecha, las diligencias que se piden y la petición de admisión, detención o fianza y embargo. Si el delito es perseguible solo a instancia de parte (salvo violación o rapto, términos ya superados en el Código Penal), se acompaña la certificación del acto de conciliación (art. 278); en calumnia o injuria vertidas en juicio, la licencia del juez (art. 279). El querellante particular presta fianza (art. 280), salvo el ofendido y sus herederos, ciertos familiares en asesinato u homicidio y las asociaciones de víctimas autorizadas (art. 281).

Efectos y fin de la querella. El querellante queda sometido al juez competente y puede apartarse en cualquier momento, respondiendo de sus actos anteriores (art. 274). En los delitos perseguibles a instancia de parte, se tiene por abandonada si no insta el procedimiento en diez días desde el auto que se lo pide (art. 275), y también si muere o se incapacita y sus herederos no comparecen en treinta días (art. 276). Diferencias con la denuncia: la querella exige forma escrita, abogado y procurador, y a veces fianza; convierte al querellante en parte acusadora y le obliga a seguir el proceso; la denuncia es libre, sin formalidades ni fianza, y el denunciante no es parte.

La denuncia condicionante o previa. Algunos delitos no se persiguen de oficio: hace falta la denuncia del agraviado o de su representante legal, y sin ella no hay proceso (son los llamados delitos semipúblicos). Por ejemplo: las agresiones sexuales y el acoso sexual (art. 191.1 CP, aunque si la víctima es menor o vulnerable basta la denuncia del fiscal), el descubrimiento y revelación de secretos (art. 201), el abandono de familia e impago de pensiones (art. 228), los daños por imprudencia grave de más de 80.000 euros (art. 267), los delitos societarios (art. 296) y los delitos leves de lesión leve y maltrato de obra (art. 147.4). La calumnia y la injuria van más allá: exigen querella del ofendido (delitos privados), salvo si se dirigen contra un funcionario o agente por hechos de su cargo, que se persiguen de oficio (art. 215.1). Aun sin denuncia pueden practicarse diligencias a prevención (art. 105.2 LECrim).

El perdón y la policía. En los delitos leves perseguibles a instancia del agraviado, o cuando la ley lo prevé, el perdón expreso del ofendido antes de la sentencia extingue la responsabilidad criminal (art. 130.1.5.º CP), pero no en los delitos contra menores o personas con discapacidad que afecten a bienes eminentemente personales, ni en los sexuales (art. 191.2). Para el policía local esto importa al recoger una denuncia: debe identificar al denunciante, narrar los hechos, informar a la víctima de sus derechos (art. 282 LECrim) y saber si el hecho exige denuncia del agraviado para continuar.

Novedades. La LO 1/2026, de 8 de abril, de multirreincidencia, añadió el apartado 3 al art. 105 de la LECrim: las entidades locales pueden ejercer la acción penal por los delitos de hurto, lo que permite a un ayuntamiento personarse, por ejemplo, ante los hurtos reiterados en su término. El Real Decreto-ley 6/2023 reguló la denuncia telemática y la firma electrónica de las denuncias escritas (arts. 265 y 266, en vigor desde el 20/03/2024), y la LO 1/2025 retocó de nuevo el art. 266.

Claves para el examen

Truco

La querella es «la denuncia con traje»: necesita abogado y procurador (art. 277), a veces fianza (art. 280) y convierte a quien la pone en parte. La denuncia va «en vaqueros»: de palabra o por escrito, sin abogado, sin fianza y sin obligación de probar nada (arts. 264-265).

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