Tema 11: La Unión Europea: construcción e instituciones
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El espacio europeo: Historia de la construcción europea. Instituciones europeas y sus competencias.
Resumen
El tema 11 tiene dos partes: la historia de la construcción europea y las instituciones de la Unión con sus competencias. La base jurídica vigente son los dos Tratados que salen de la reforma de Lisboa: el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en su versión consolidada publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (C 202, de 7 de junio de 2016). El art. 1 TUE dice que los Estados miembros constituyen entre sí una Unión Europea a la que atribuyen competencias para alcanzar objetivos comunes, que ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico y que la Unión sustituye y sucede a la Comunidad Europea. El art. 2 enumera sus valores: dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos, incluidos los de las minorías.
Los orígenes. Tras la Segunda Guerra Mundial, el 9 de mayo de 1950 el ministro francés de Asuntos Exteriores Robert Schuman propuso integrar las industrias del carbón y del acero de Europa Occidental; ese día se celebra hoy como Día de Europa. El 18 de abril de 1951 seis países (Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo) firmaron el tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), que se creó en 1952. El 25 de marzo de 1957 los seis firmaron los Tratados de Roma, que crearon la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), nacidas el 1 de enero de 1958. En 1958 se reunió en Estrasburgo la Asamblea Parlamentaria Europea, que en 1962 pasó a llamarse Parlamento Europeo.
Consolidación y ampliaciones. El Tratado de fusión, firmado en Bruselas el 8 de abril de 1965 y en vigor desde el 1 de julio de 1967, dio a las tres Comunidades una sola Comisión y un solo Consejo. El 1 de julio de 1968 la unión aduanera suprimió los derechos de aduana entre los seis. El 1 de enero de 1973 entraron Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido; en junio de 1979 los ciudadanos eligieron por primera vez de forma directa a los diputados al Parlamento Europeo; Grecia entró en 1981 y España y Portugal el 1 de enero de 1986, con lo que las Comunidades llegaron a doce miembros. El Acta Única Europea, en vigor desde el 1 de julio de 1987, puso en marcha el mercado único, que funcionó desde el 1 de enero de 1993 con sus cuatro libertades: personas, mercancías, servicios y capitales.
De las Comunidades a la Unión. El Tratado de Maastricht (7 de febrero de 1992, en vigor el 1 de noviembre de 1993) creó oficialmente la Unión Europea y fijó las reglas de la futura moneda única, la política exterior y de seguridad y la cooperación en justicia y asuntos de interior. Siguieron el Tratado de Ámsterdam (firmado el 2 de octubre de 1997, en vigor el 1 de mayo de 1999), el euro en 1999 para transacciones y en 2002 en billetes y monedas, y el Tratado de Niza (26 de febrero de 2001, en vigor el 1 de febrero de 2003). En 2004 entraron diez países, y Bulgaria y Rumanía en 2007. La Constitución europea fracasó en 2005 tras los noes de Francia y los Países Bajos, y su contenido pasó en buena parte al Tratado de Lisboa (13 de diciembre de 2007, en vigor el 1 de diciembre de 2009). Croacia fue el miembro 28 en 2013 y el Reino Unido salió el 31 de enero de 2020, aplicando el art. 50 TUE: hoy son 27.
Competencias. La delimitación de las competencias se rige por el principio de atribución, y su ejercicio por los de subsidiariedad y proporcionalidad (art. 5 TUE): lo no atribuido a la Unión corresponde a los Estados. El TFUE distingue competencias exclusivas, en las que solo legisla la Unión (art. 3: unión aduanera, normas de competencia del mercado interior, política monetaria del euro, conservación de los recursos biológicos marinos y política comercial común); compartidas, en las que los Estados legislan mientras la Unión no lo haga (art. 4: mercado interior, medio ambiente, consumidores, transportes, energía, espacio de libertad, seguridad y justicia, entre otras), y de apoyo, coordinación o complemento (art. 6: salud, industria, cultura, turismo, educación, protección civil y cooperación administrativa).
El marco institucional (art. 13 TUE) lo forman siete instituciones: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. Cada una actúa dentro de las atribuciones que le dan los Tratados y deben cooperar lealmente entre sí. El Parlamento, el Consejo y la Comisión están asistidos por dos órganos consultivos, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (art. 13.4 TUE y art. 300 TFUE), que no son instituciones. El Parlamento tiene su sede en Estrasburgo, donde celebra los doce plenos mensuales (Protocolo n.º 6).
Parlamento Europeo (art. 14 TUE). Ejerce con el Consejo la función legislativa y la presupuestaria, hace control político y elige al Presidente de la Comisión. Lo forman representantes de los ciudadanos de la Unión, como mucho 750 más el Presidente, con representación decrecientemente proporcional: mínimo 6 y máximo 96 escaños por Estado. Se elige por sufragio universal directo, libre y secreto para cinco años. Puede aprobar una moción de censura contra la Comisión por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen la mayoría de sus miembros (art. 234 TFUE), y elige al Defensor del Pueblo Europeo (art. 228 TFUE).
Consejo Europeo y Consejo. El Consejo Europeo (art. 15 TUE) reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno, a su Presidente y al de la Comisión; da los impulsos y define las orientaciones políticas generales, pero no ejerce función legislativa. Se reúne dos veces por semestre, decide por consenso salvo otra previsión y elige a su Presidente por mayoría cualificada para dos años y medio, renovables una vez. El Consejo (art. 16 TUE) lo forma un representante de rango ministerial por Estado; legisla y aprueba el presupuesto con el Parlamento, decide por regla general por mayoría cualificada (desde 2014, el 55 % de los miembros, al menos quince, que representen el 65 % de la población; la minoría de bloqueo exige al menos cuatro), se reúne en formaciones y prepara su trabajo el Comité de Representantes Permanentes (Coreper).
Comisión Europea (arts. 17 y 18 TUE). Promueve el interés general de la Unión, vela por la aplicación de los Tratados bajo el control del Tribunal de Justicia, ejecuta el presupuesto y tiene el monopolio de la iniciativa legislativa: los actos legislativos solo se adoptan a propuesta suya, salvo que los Tratados digan otra cosa. Su mandato es de cinco años y sus miembros actúan con plena independencia. El Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, nombrado por el Consejo Europeo, dirige la política exterior y de seguridad común, preside el Consejo de Asuntos Exteriores y es uno de los Vicepresidentes de la Comisión.
Tribunal de Justicia, BCE y Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (art. 19 TUE) comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados y garantiza el respeto del Derecho al interpretar y aplicar los Tratados; sus jueces, uno por Estado, se nombran de común acuerdo por los Gobiernos para seis años, asistidos por abogados generales (ocho según el art. 252 TFUE, ampliables). Resuelve recursos de anulación (art. 263 TFUE) y cuestiones prejudiciales (art. 267). El Banco Central Europeo dirige con los bancos centrales del euro la política monetaria, con el objetivo principal de la estabilidad de precios, y es el único que autoriza la emisión del euro (art. 282); su Comité Ejecutivo tiene un mandato de ocho años no renovable (art. 283). El Tribunal de Cuentas, con un nacional por Estado nombrado para seis años, fiscaliza las cuentas de la Unión (arts. 285-287). Las instituciones adoptan reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes (art. 288 TFUE).
Claves para el examen
- 9/5/1950: declaración de Robert Schuman; hoy es el Día de Europa.
- 18/4/1951: tratado de la CECA, firmado por seis países fundadores.
- 25/3/1957: Tratados de Roma (CEE y Euratom), en marcha el 1/1/1958.
- 1/1/1986: España y Portugal entran; las Comunidades pasan a doce.
- Maastricht (7/2/1992) entra en vigor el 1/11/1993 y crea la Unión Europea.
- Lisboa (13/12/2007) entra en vigor el 1/12/2009; TUE y TFUE tienen el mismo valor jurídico (art. 1 TUE).
- Art. 13 TUE: siete instituciones; CESE y Comité de las Regiones son consultivos.
- Art. 14 TUE: Parlamento con 750 más el Presidente, de 6 a 96 escaños por Estado, cinco años.
- Art. 15 TUE: el Consejo Europeo no legisla; su Presidente, dos años y medio renovables una vez.
- Art. 16 TUE: mayoría cualificada = 55 % de los miembros (mínimo 15) y 65 % de la población.
- Art. 17 TUE: la Comisión tiene la iniciativa legislativa y un mandato de cinco años.
- Art. 234 TFUE: moción de censura por dos tercios de los votos emitidos y mayoría de los diputados.
- Art. 19 TUE: un juez por Estado en el Tribunal de Justicia, seis años.
- Arts. 282-283 TFUE: el BCE busca la estabilidad de precios; Comité Ejecutivo, ocho años no renovables.
- Art. 50 TUE: retirada voluntaria; los Tratados dejan de aplicarse a los dos años de notificarla si no hay acuerdo.
Truco
Las siete instituciones del art. 13 TUE salen con la regla 4 + 3: cuatro políticas que empiezan por P o C (Parlamento, Consejo Europeo, Consejo y Comisión) y tres técnicas de control (Tribunal de Justicia, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas). Si el nombre lleva la palabra Comité, no es institución: solo es consultivo.
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