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Artículo 112 de la Constitución Española

Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 112

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. La confianza solicitada por el Presidente del Gobierno mediante la cuestión de confianza se entiende otorgada cuando vota a favor:

    1. La mayoría simple de los diputados
    2. La mayoría absoluta de los diputados
    3. La mayoría de tres quintos de los diputados
    Ver la respuesta

    a) La mayoría simple de los diputados. Art. 112 CE.

  2. Según el artículo 112 de la Constitución, el Presidente del Gobierno puede plantear ante el Congreso la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general:

    1. Previa autorización expresa del Rey
    2. Previo acuerdo de la Junta de Portavoces
    3. Previa deliberación del Consejo de Ministros
    4. Previo informe favorable del Consejo de Estado
    Ver la respuesta

    c) Previa deliberación del Consejo de Ministros. Art. 112 CE: el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear la cuestión de confianza; se entiende otorgada por mayoría simple.

  3. La confianza que plantea el Presidente del Gobierno ante el Congreso (art. 112) se entiende otorgada cuando vote a favor:

    1. La mayoría absoluta de los Diputados
    2. La mayoría simple de los Diputados
    3. Los tres quintos de los Diputados
    4. Los dos tercios de los Diputados
    Ver la respuesta

    b) La mayoría simple de los Diputados. Art. 112 CE: el Presidente la plantea previa deliberación del Consejo de Ministros y basta la mayoría simple. Si se niega, el Gobierno dimite (art. 114.1).

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