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Artículo 116 de la Constitución Española

Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 116

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. El estado de alarma se declara:

    1. Por el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta y a propuesta del Gobierno
    2. Por el Gobierno, mediante decreto en Consejo de Ministros, para un máximo de quince días
    3. Por el Gobierno, previa autorización del Congreso, para un máximo de treinta días prorrogables
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    b) Por el Gobierno, mediante decreto en Consejo de Ministros, para un máximo de quince días. Art. 116.2 CE: lo declara el Gobierno por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso, cuya autorización es necesaria para prorrogarlo.

  2. ¿Cuál es la duración máxima del estado de excepción según el artículo 116.3 de la Constitución?

    1. Treinta días, prorrogables por otro plazo igual
    2. Quince días, prorrogables con autorización del Congreso
    3. Sesenta días, sin posibilidad de prórroga
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    a) Treinta días, prorrogables por otro plazo igual. Art. 116.3 CE: su duración no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

  3. El estado de sitio es declarado:

    1. Por la mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno
    2. Por el Gobierno, con la autorización previa del Senado por mayoría absoluta de sus miembros
    3. Por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno
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    a) Por la mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno. Art. 116.4 CE. El Congreso determina además su ámbito territorial, duración y condiciones.

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