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Tema 7: Ley de Tráfico: disposiciones generales, competencias municipales y conceptos básicos

Policía Local de las Illes Balears · categoría de policía

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Epígrafe oficial

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.

Resumen

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV). Sustituye al texto articulado de 1990 (RDL 339/1990), que todavía citan los reglamentos de desarrollo. Desde la Ley 18/2021 (en vigor el 21/03/2022), su objeto es regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos (no solo los de motor) y la seguridad vial (art. 1.1). Para ello regula el reparto de competencias, las normas de circulación de vehículos, peatones y animales, los elementos de seguridad, la señalización, las autorizaciones administrativas y el régimen sancionador (art. 1.2).

Ámbito de aplicación (art. 2). La ley se aplica en todo el territorio nacional. Obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para circular, urbanos e interurbanos, y a los de las vías y terrenos que, sin tener esa aptitud, sean de uso común. En defecto de otras normas, también a los titulares de vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, como un aparcamiento abierto al público. Los conceptos básicos están en el anexo I (art. 3).

Competencias de la Administración General del Estado (art. 4). Entre otras: la normativa técnica básica que afecta directamente a la seguridad vial, la homologación de elementos de los vehículos, las normas básicas de educación vial, el cuadro de enfermedades que inhabilitan para conducir, la determinación de las drogas que pueden afectar a la conducción y de sus pruebas de detección, la coordinación de la asistencia sanitaria en las vías y la regulación del transporte escolar y de mercancías peligrosas a efectos de seguridad vial. Desde 2022 también le corresponde la regulación del vehículo automatizado.

Competencias del Ministerio del Interior (art. 5), que las ejerce a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (art. 6.1). Le corresponde la expedición y revisión de los permisos y licencias de conducción, la matriculación y los permisos de circulación, los registros de vehículos y de conductores e infractores, y la vigilancia y disciplina del tráfico en todas las vías interurbanas y en las travesías cuando no exista policía local. También la regulación y gestión del tráfico en vías interurbanas y travesías, las directrices básicas para la formación y actuación de los agentes de tráfico, la autorización de pruebas deportivas en carreteras estatales o travesías y la estadística e investigación de accidentes. En la vigilancia y la denuncia actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico (art. 6.2).

Competencias de los municipios (art. 7), las que más interesan a la Policía Local. La primera es la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, con agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, con la denuncia de las infracciones en esas vías y su sanción cuando no esté atribuida expresamente a otra Administración (letra a). La segunda, regular por ordenanza municipal de circulación los usos de las vías urbanas: reparto equitativo de los aparcamientos, fluidez del tráfico y uso peatonal, estacionamiento limitado para garantizar la rotación, y atención a las personas con discapacidad con movilidad reducida (letra b).

Inmovilización y retirada (art. 7.c). Los municipios pueden inmovilizar en vías urbanas los vehículos que no tengan título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o que excedan la autorización, hasta que se identifique al conductor. Pueden retirar y depositar los vehículos que obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación o estén mal aparcados en zonas de estacionamiento restringido. Las bicicletas solo pueden retirarse si están abandonadas o si, amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano. También pueden retirar vehículos en vías interurbanas en los términos que fije el reglamento.

Otras competencias municipales del art. 7. Autorizar pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, salvo las travesías (letra d). Hacer en vías urbanas las pruebas de alcohol y drogas del art. 5.o) (letra e). Cerrar vías urbanas cuando sea necesario (letra f). Y restringir la circulación de determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales (letra g), la base de las zonas de bajas emisiones.

Anexo I: personas y vehículos. Conductor es quien maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo o a cuyo cargo está un animal o animales; en las autoescuelas, quien está a cargo de los mandos adicionales. Peatón es quien, sin ser conductor, transita a pie. También lo son quienes empujan un coche de niño o una silla de ruedas, quienes conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personas con discapacidad que circulan al paso en silla de ruedas, con o sin motor. Vehículo es todo aparato apto para circular. Ciclo es el propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular, e incluye los de pedaleo asistido; bicicleta es el ciclo de dos ruedas. Ciclomotor es el de dos, tres o cuatro ruedas con velocidad máxima por construcción de 45 km/h, con los límites de cilindrada, potencia y masa del anexo. Los vehículos de motor excluyen a los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida. Turismo es el automóvil de al menos cuatro ruedas con ocho plazas como máximo además del conductor, y autobús, el de más de nueve plazas incluido el conductor.

Anexo I: vías. La plataforma es la calzada más los arcenes, y la calzada se compone de carriles. El arcén es la franja contigua a la calzada no destinada a automóviles salvo en circunstancias excepcionales. La autopista no da acceso a las propiedades colindantes; la autovía lo tiene limitado. Poblado es el espacio con edificios y señales de entrada y salida. Travesía es el tramo de carretera que discurre por poblado, salvo si tiene variante. Vía urbana es la vía pública dentro de poblado, excepto las travesías. Parada es la inmovilización inferior a dos minutos sin que el conductor abandone el vehículo; estacionamiento, la que no es detención ni parada.

Cambios en vigor desde el 01/10/2026. El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (disposición final 1.ª), modificó el anexo I. Redefinió la zona peatonal como la parte de la calle reservada al tránsito y estancia prioritarios de los peatones, que incluye aceras, plazas, bulevares, paseos y andenes. Precisó las vías ciclistas: para que circulen otros vehículos hace falta autorización y señalización. Y añadió cuatro conceptos nuevos: zona con plataforma única de calzada y acera (el peatón tiene prioridad en cualquier punto), zona o área de prioridad residencial, camino o ruta escolar seguro y usuarios vulnerables de la vía. Las convocatorias exigen la normativa vigente al terminar el plazo de solicitudes.

Claves para el examen

Truco

Para el art. 7, piensa en lo que hace cada día una patrulla urbana: "regula, ordena, inmoviliza, retira, autoriza, prueba, cierra y restringe". Ocho verbos: tráfico y ordenanza (a, b), inmovilizar y retirar (c), pruebas deportivas en casco urbano (d), alcohol y drogas (e), cierre de vías (f) y restricciones ambientales (g).

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