Tema 9: Reglamento General de Circulación (II): la circulación de vehículos
Policía Local de las Illes Balears · categoría de policía
Estudia el tema 9 y haz su testEpígrafe oficial
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
Resumen
El título II del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), «De la circulación de vehículos», tiene once capítulos: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, vehículos y transportes especiales, incorporación a la circulación, cambios de dirección y de sentido y marcha atrás, adelantamiento, parada y estacionamiento, pasos a nivel, puentes móviles y túneles, alumbrado y advertencias de los conductores. Varios artículos tienen redacción nueva desde el 01/10/2026 por el Real Decreto 518/2026. Las ordenanzas municipales de parada y estacionamiento ya no están en el art. 93, que ha quedado suprimido, sino en el nuevo título VI sobre zonas urbanas.
Lugar en la vía. Como norma general, y sobre todo en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, se circula por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada (art. 29.1). Circular por la izquierda en sentido contrario en una vía de doble sentido es infracción muy grave (art. 29.2). Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales de hasta 3.500 kg, ciclos, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida van por el arcén de la derecha si es transitable y suficiente y no tienen vía propia (art. 36.1). Está prohibido que circulen en paralelo, salvo las bicicletas, que pueden ir en columna de a dos (art. 36.2). Las motocicletas pueden usar excepcionalmente el arcén en tramos señalizados, a un máximo de 30 km/h y solo con el tráfico detenido por congestión (art. 36.3).
Velocidad. Todo conductor debe respetar los límites y adecuar la velocidad a sus condiciones físicas y psíquicas, a la vía, al vehículo, a la carga y a las circunstancias, de modo que siempre pueda detenerse dentro de los límites de su campo de visión (art. 45). Hay que moderarla y, si es preciso, detenerse, cuando hay peatones, especialmente niños, ancianos, invidentes o personas impedidas, al acercarse a ciclos, mercados, centros docentes o un autobús parado (sobre todo escolar), y fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados o de auxilio (art. 46). Fuera de poblado (art. 48), los turismos y motocicletas pueden ir a 120 km/h en autopista y autovía y a 90 en carretera convencional. Los camiones, furgonetas y vehículos articulados, a 90 y 80. Los autobuses, a 100 y 90. El transporte escolar y el de mercancías peligrosas, 10 km/h menos. Y un autobús con pasajeros de pie o sin cinturones, 80 km/h como máximo.
Velocidad en vías urbanas (art. 50). El límite genérico es de 20 km/h en vías con plataforma única de calzada y acera, 30 km/h en vías de un único carril por sentido y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido (sin contar los carriles reservados). La autoridad municipal puede rebajar estos límites con señalización y, excepcionalmente, subir hasta 50 km/h las vías de un carril por sentido. En travesías el límite es de 50 km/h, y las mercancías peligrosas van como máximo a 40 km/h en las vías del apartado 1.c) y en travesías. Las autopistas y autovías dentro de poblado tienen un límite genérico de 80 km/h. Además, está prohibido circular en autopistas y autovías a menos de 60 km/h, y en las demás vías a menos de la mitad de la velocidad genérica (art. 49.1). Entre vehículos hay que dejar un espacio que permita detenerse en caso de frenado brusco, aunque las bicicletas pueden ir en grupo sin esa separación (art. 54.1).
Prioridad de paso. En las intersecciones señalizadas manda la señalización: agente, semáforo o señales (art. 56). En las no señalizadas se cede el paso a los vehículos que vienen por la derecha, con estas excepciones: tiene preferencia quien circula por vía pavimentada frente a la no pavimentada, los vehículos que circulan por raíles, quienes están dentro de una glorieta frente a quienes quieren entrar y quienes van por autopista o autovía frente a quienes acceden a ellas (art. 57). Aunque se tenga prioridad, no se debe entrar en una intersección o paso de peatones si previsiblemente uno va a quedar detenido obstruyendo la circulación transversal (art. 59.1). En los estrechamientos sin señalizar pasa primero quien entró antes y, si hay duda, el vehículo con más dificultades de maniobra (art. 60). En los tramos de gran pendiente, los que tienen al menos un 7 %, tiene prioridad el que sube (art. 63).
Peatones, ciclistas y vehículos de urgencia. Los ciclistas tienen prioridad cuando van por carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizados, cuando un vehículo gira para entrar en otra vía y hay un ciclista cerca y cuando, yendo en grupo, el primero ya ha iniciado el cruce o entrado en la glorieta (art. 64.2). Los peatones tienen prioridad en los pasos señalizados, aceras y demás zonas peatonales, cuando un vehículo gira y ellos están cruzando aunque no haya paso, cuando el vehículo cruza un arcén por el que caminan, al subir o bajar de un autobús en una parada señalizada y en el caso de unidades militares a pie, filas escolares y comitivas organizadas (art. 65). Los vehículos de policía, bomberos, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio urgente son prioritarios si avisan con la señal luminosa y el aparato acústico a la vez (art. 68.2). Pueden dejar de cumplir las normas de los títulos II a IV bajo su responsabilidad, salvo las órdenes y señales de los agentes (art. 68.1). Los demás conductores deben facilitarles el paso, normalmente apartándose a la derecha (art. 69).
Incorporación, cambios de sentido y marcha atrás. Quien se incorpora a la circulación debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro y ceder el paso. Si sale de un camino exclusivamente privado, cede el paso a los vehículos de la vía cualquiera que sea su sentido (art. 72). Se prohíbe cambiar de sentido en pasos a nivel, túneles y tramos con la señal «Túnel», y en autopistas y autovías salvo en los lugares habilitados (art. 79). La marcha atrás solo se permite cuando no se puede avanzar ni cambiar de dirección o sentido, o como maniobra complementaria, y en ese caso no puede superar 15 metros ni invadir un cruce de vías. Se prohíbe en autopistas y autovías (art. 80).
Adelantamiento. Se adelanta por la izquierda (art. 82.1), y por la derecha solo si el adelantado indica que va a girar a la izquierda o a parar en ese lado. En poblado también por la derecha en calzadas con al menos dos carriles por sentido delimitados (art. 82.2 y 82.3). No se consideran adelantamientos los que se producen entre ciclistas que circulan en grupo (art. 84.5). Para adelantar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal o ciclistas hay que dejar al menos 1,5 metros de separación lateral. Fuera de poblado, además, hay que reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto del límite de la vía, y un grupo de ciclistas cuenta como una única unidad (art. 85.4). El adelantado no puede aumentar la velocidad ni dificultar la maniobra (art. 86.2). Está prohibido adelantar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y en los pasos para peatones, intersecciones con vías ciclistas y pasos a nivel y sus proximidades (art. 87). Se puede rebasar un vehículo inmovilizado u obstáculo invadiendo el sentido contrario, cerciorándose de que no hay peligro (arts. 88-89).
Parada y estacionamiento. En vías interurbanas se hacen siempre fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén (art. 90.1). En vías urbanas se hacen lo más cerca posible del borde derecho, o también en el izquierdo si la vía es de sentido único (art. 90.2). Se consideran lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente, entre otros, los que dejan menos de 3 metros hasta el borde opuesto o una línea continua, los que impiden salir a otro vehículo, los de vados, pasos rebajados, carga y descarga en horario de uso, doble fila sin conductor, paradas de transporte público y espacios de urgencia y seguridad (art. 91.2). El vehículo se coloca paralelo al borde de la calzada. Si el conductor deja su puesto, para el motor, acciona el freno de estacionamiento y deja metida la primera en pendiente ascendente y la marcha atrás en descendente (art. 92). El art. 94 enumera los lugares donde se prohíbe parar, como curvas, pasos para peatones o ciclistas, intersecciones, carriles bus o bici y zonas de minusválidos. Y aquellos donde se prohíbe estacionar, como carga y descarga, aceras, vados, doble fila y zonas de estacionamiento limitado sin distintivo o con exceso de tiempo.
Alumbrado y advertencias. Entre la puesta y la salida del sol, con visibilidad reducida y en túneles hay que llevar las luces de posición (art. 99). La de largo alcance se usa a más de 40 km/h fuera de poblado en vías insuficientemente iluminadas, y no puede usarse con el vehículo parado ni en destellos con fines no previstos (art. 100). Una vía está insuficientemente iluminada cuando no se puede leer una matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo oscuro a 50 metros (art. 100.3). Las señales acústicas deben ser de sonido no estridente y se prohíbe su uso inmotivado o exagerado. Los vehículos no prioritarios solo pueden usarlas para evitar un accidente, para advertir fuera de poblado de que van a adelantar o en los servicios de urgencia del art. 70 (art. 110).
Claves para el examen
- Art. 29: por la derecha y lo más cerca posible del borde; circular por la izquierda en doble sentido es muy grave.
- Art. 36: arcén para ciclos, ciclomotores y similares; bicicletas en columna de a dos; motos en el arcén solo en tramos señalizados a 30 km/h.
- Art. 48: autopista y autovía, 120 (turismos y motos), 100 (autobuses) y 90 (camiones); convencional, 90-90-80.
- Art. 50: vías urbanas a 20 (plataforma única), 30 (un carril por sentido) y 50 (dos o más carriles); travesías, 50.
- Art. 49: mínimo de 60 km/h en autopista y autovía y, en las demás, la mitad de la genérica.
- Art. 57: sin señales, prioridad a la derecha salvo vía pavimentada, raíles, glorieta y autopista o autovía.
- Art. 63: gran pendiente (7 % o más), prioridad para el que sube.
- Art. 65: peatones con prioridad en pasos, giros, arcenes, paradas de autobús y comitivas.
- Art. 68: prioritario con luz y sonido a la vez; puede saltarse las normas, pero no las órdenes de los agentes.
- Art. 80: marcha atrás de 15 metros como máximo, sin invadir un cruce; prohibida en autopista y autovía.
- Art. 85.4: 1,5 metros al adelantar ciclistas y usuarios vulnerables y, fuera de poblado, 20 km/h menos.
- Art. 87: no se adelanta en curvas y rasantes sin visibilidad, en pasos de peatones, cruces con vías ciclistas ni en pasos a nivel.
- Art. 91: parada o estacionamiento peligroso si quedan menos de 3 metros, en doble fila sin conductor, en vado o en carril de urgencias.
- Art. 92: primera en subida, marcha atrás en bajada, freno de estacionamiento y motor parado.
- Art. 100: largo alcance a más de 40 km/h fuera de poblado; vía insuficientemente iluminada si no se lee una matrícula a 10 metros.
Truco
Velocidades urbanas del art. 50 como una escalera: «20-30-50». Plataforma única, 20; un carril por sentido, 30; dos o más carriles, 50. Y para la marcha atrás, «15 y fuera»: 15 metros como máximo, nunca invadiendo un cruce y nunca en autopista o autovía.
Vídeos recomendados
- Límites de velocidad en entorno urbano.
- 87. Prohibiciones de adelantamiento | Análisis del Reglamento General de Circulación RGC
- Artículo 67. Vehículos prioritarios. Reglamento General de Circulación
Otros temas de B) Tráfico, vehículos y accidentes (7-17)
- Tema 7: Ley de Tráfico: disposiciones generales, competencias municipales y conceptos básicos
- Tema 8: Reglamento General de Circulación (I): normas generales, alcohol y drogas
- Tema 10: Reglamento General de Circulación (III): la señalización
- Tema 11: Reglamento General de Conductores: permisos y licencias
- Tema 12: Reglamento General de Vehículos (I): normas generales
- Tema 13: Reglamento General de Vehículos (II): ciclomotores, ciclos, tracción animal y tranvías
- Tema 14: Reglamento General de Vehículos (III): matriculación
- Tema 15: Reglamento General de Vehículos (IV): definiciones y categorías (anexo II)
- Tema 16: Reglamento General de Vehículos (V): placas de matrícula (anexo XVIII)
- Tema 17: El accidente de tráfico y la actuación policial
Más de Policía Local de Baleares
Los 30 temas · Convocatorias de Policía Local en Illes Balears · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional