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Tema 14: Reglamento General de Vehículos (III): matriculación

Policía Local de las Illes Balears · categoría de policía

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Epígrafe oficial

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.

Resumen

El Reglamento General de Vehículos (RGV), aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, dedica su título IV a las autorizaciones de circulación de los vehículos. El epígrafe se limita a sus dos primeros capítulos: el capítulo I, matriculación (arts. 25 y 26), y el capítulo II, matriculación ordinaria (arts. 27 a 30). Los cambios de titularidad, las bajas y las autorizaciones temporales (capítulos III y siguientes) quedan fuera. Se usa el texto consolidado vigente del BOE (BOE-A-1999-1826), con las reformas del RD 970/2020 (ciclos de motor), del RD 920/2017 (art. 30) y del RD 265/2021 (anexo XIII).

Obligación de matricular (art. 25.1). Para poner en circulación vehículos de motor y remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kg hay que matricularlos y que lleven las placas con los caracteres asignados, según el anexo XVIII. Desde el 2 de enero de 2021 la obligación alcanza a los ciclomotores y a los ciclos de motor en los términos del art. 28. Los remolques de 750 kg o menos no se matriculan.

Certificado previo (art. 25.2 y 25.3). Antes de matricular, el vehículo debe tener el certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular. Lo expiden los órganos competentes de la Administración o entidades delegadas cuando se trata de tipos homologados incompletos, no homologados, vehículos matriculados antes en otro país, usados de subastas oficiales en España o nuevos comprados en otro país con certificado de conformidad CE. Si es un vehículo nuevo de tipo homologado, lo expide el fabricante de la Unión Europea, el importador o sus representantes. Por excepción, ciertos vehículos pueden circular sin matricular en los supuestos del capítulo VI del título (autorizaciones temporales), que no entra en este tema.

Documentación que se lleva en el vehículo (art. 26). El conductor debe tener, llevar consigo y exhibir a los agentes que se lo pidan: el permiso de circulación (licencia de circulación si es un ciclomotor), que puede sustituirse por una autorización provisional de la Jefatura de Tráfico con los mismos efectos; la tarjeta de inspección técnica (certificado de características técnicas en los ciclomotores); y, si arrastra un remolque o semirremolque de 750 kg o menos, la tarjeta de inspección técnica del remolque, con la anotación en el reverso de la tarjeta del automóvil de que lleva un acoplamiento compatible. Los documentos son originales, pero valen fotocopias debidamente cotejadas (art. 26.2).

Matriculación única y sus excepciones (art. 27.1 y 27.2). La matriculación ordinaria es única para cada vehículo. Solo cabe una nueva matrícula ordinaria en tres casos, todos con vehículos cuya matrícula lleva siglas provinciales: a) el adquirente, domiciliado en otra provincia, pide a la vez la nueva matrícula y el cambio de titularidad (documentos del anexo XIV); b) el titular cambia su domicilio a otra provincia (anexo XIII); c) se legaliza en España un vehículo matriculado en el extranjero que antes estuvo matriculado aquí, a petición solo del nuevo propietario distinto del último titular inscrito (anexo XIII).

Otras matrículas (art. 27.3 a 27.5). El titular puede pedir otra matrícula por razones de seguridad personal debidamente acreditadas, sin pagar la tasa de matriculación. Según el anexo XIII, apartado E, la solicitud se dirige a la Secretaría de Estado de Seguridad, que resuelve en un mes; si no lo hace, se entiende desestimada. Si el solicitante es miembro de un Cuerpo de Seguridad, la remite su responsable máximo. Los vehículos del Estado tienen matrícula oficial y pueden tener además la ordinaria. Los de la policía de una comunidad autónoma pueden usar en su territorio placas con contraseña y numeración propias, sin perjuicio de su matriculación ordinaria en la Jefatura de Tráfico.

Procedimiento de matriculación (art. 28.1 a 28.4). Se matriculan y reciben permiso de circulación los automóviles, los vehículos especiales autopropulsados cualquiera que sea su masa y los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales de más de 750 kg. Lo pide el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo a la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal (o donde se vaya a residenciar el vehículo especial agrícola). Los ciclomotores y ciclos de motor reciben licencia de circulación en la Jefatura del domicilio legal. La solicitud va en modelo oficial con los documentos del anexo XIII; el vehículo especial agrícola debe estar antes inscrito en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. La Jefatura expide el permiso, lo entrega con la tarjeta de inspección técnica y comunica la matrícula a Hacienda, Industria, Agricultura (si es agrícola) y al ayuntamiento del domicilio legal del titular.

Casos particulares (art. 28.5 a 28.8). Cuando se da una nueva matrícula de los casos del art. 27.2, se anota la baja definitiva de la anterior y el nuevo permiso conserva las fechas del anterior. Los trenes turísticos, además de matricular cada elemento como vehículo especial, necesitan una autorización complementaria del órgano competente en tráfico, que en vías urbanas es el ayuntamiento, previo informe vinculante del titular de la vía y con recorrido, horario y limitaciones. Los vehículos del Estado los matriculan sus propios organismos según el Ministerio de Economía y Hacienda. Los reconstruidos se admiten si pasan una inspección técnica para su homologación a título individual.

Modelo, duplicados y variaciones (arts. 29 y 30). El modelo y el contenido del permiso y de la licencia de circulación están en el anexo XIII. Si el permiso o la licencia se sustrae, deteriora o extravía, el titular puede pedir un duplicado; su expedición anula el original, que si aparece se destruye de inmediato. Cualquier variación de los datos del Registro de Vehículos se comunica en 15 días, y se expide nuevo permiso si afecta a datos que constan en él. Estos trámites se hacen en la sede electrónica de la DGT o, en su defecto, en cualquier Jefatura Provincial u Oficina Local de Tráfico (redacción del RD 920/2017, vigente desde el 20 de mayo de 2018). El anexo XIII exime de tasa el duplicado por cambio de domicilio o por sustracción acreditada.

Claves para el examen

Truco

Para el art. 26 piensa en «P-T-R»: Permiso de circulación, Tarjeta de inspección técnica y, si llevas Remolque ligero, la tarjeta del remolque más el acoplamiento anotado en el reverso de la del coche. Y para las cifras del tema: 750 kg separa lo que se matricula de lo que no, 15 días para comunicar cambios de datos y un mes para que la Secretaría de Estado de Seguridad resuelva el cambio de matrícula por seguridad.

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