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Tema 17: El accidente de tráfico y la actuación policial

Policía Local de las Illes Balears · categoría de policía

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Epígrafe oficial

El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Resumen

Este tema no tiene una ley propia. La definición oficial y la clasificación de los accidentes y de sus víctimas están en la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, que regula la comunicación de información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (BOE-A-2014-12411). Las obligaciones de los usuarios están en la Ley de Tráfico (texto refundido, RDLeg 6/2015, art. 51) y en el Reglamento General de Circulación (RGC, arts. 129 y 130). La actuación posterior se apoya en la propia Ley de Tráfico (arts. 85 y 105) y en el Código Penal (art. 195). La policía local instruye atestados por accidentes en el casco urbano (LO 2/1986, art. 53.1.c, visto en el tema 21).

Definición. Según el anexo II.A).1 de la Orden, un accidente de tráfico con víctimas debe reunir tres circunstancias: a) producirse o tener su origen en una vía o terreno sometido a la legislación de tráfico; b) causar una o varias personas fallecidas o heridas; c) que haya implicado al menos un vehículo en movimiento. Se incluyen los accidentes con tranvías y trenes en vías públicas aptas para la circulación. Las colisiones múltiples entre más de dos vehículos cuentan como un único accidente si son sucesivas. Se excluyen los accidentes provocados por muertes naturales confirmadas o con indicios de suicidio, salvo que dañen a otras personas, y los homicidios, las lesiones intencionadas y los daños intencionados.

Vehículo y persona implicados (anexo II.A).2 y 3). Un vehículo está implicado si choca con otro vehículo (en movimiento, parado o estacionado), con un peatón, con un animal o con otro obstáculo. También lo está si, sin chocar, resultan heridos o fallecidos sus ocupantes, si está parado o estacionado de forma peligrosa y es uno de los factores del accidente, o si el comportamiento de su conductor o pasajeros es uno de esos factores. Las personas implicadas son el conductor (en autoescuela, quien está a cargo de los mandos adicionales), el pasajero y el peatón. Se considera peatón, por ejemplo, a quien conduce a pie un ciclo, ciclomotor o motocicleta, va en silla de ruedas o repara su vehículo fuera de él.

Clases de accidente según la gravedad (anexo III). Accidente con víctimas es el que reúne las circunstancias del anexo II.A).1. Es mortal si al menos una víctima fallece. Es grave si no es mortal y al menos una persona queda herida con hospitalización superior a 24 horas. Clasificación de las personas (anexo II.B): la víctima puede ser fallecido a 24 horas (en el acto o en las 24 horas siguientes), herido con hospitalización superior a 24 horas o herido con asistencia sanitaria igual o inferior a 24 horas. Ileso es el implicado al que no se aplica ninguna de esas definiciones. A efectos estadísticos, se considera fallecido quien muere en el acto o dentro de los 30 días siguientes (anexo III, punto 2.1).

Tipos y causas. El formulario oficial del anexo I recoge el tipo de accidente, la superficie del firme, la iluminación, el estado meteorológico y las presuntas infracciones del conductor, como alcohol, drogas o velocidad (anexo II.C). Pero el texto consolidado del BOE no reproduce la lista cerrada de tipos (colisión, atropello, vuelco, salida de vía…), porque el formulario se publica como imagen. Por eso este tema no pregunta sobre una clasificación de tipos o causas concreta. Esas listas varían entre manuales y no tienen un texto oficial único comprobable.

Obligaciones de los usuarios (LTSV, art. 51, y RGC, art. 129). Quien se vea implicado en un accidente, lo presencie o tenga conocimiento de él está obligado a auxiliar o pedir auxilio para las víctimas, colaborar, evitar mayores peligros o daños, restablecer en lo posible la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos. El implicado debe: detenerse sin crear un nuevo peligro; hacerse una idea de conjunto para fijar un orden de preferencias; restablecer la seguridad y, si hay muertos o heridos graves, no alterar el estado de las cosas ni las huellas; auxiliar a los heridos; avisar a los agentes y esperar su llegada; y dar su identidad y los datos del vehículo si se los piden (RGC, art. 129.2).

Excepciones y testigos (RGC, art. 129.2.e y 129.3). No hace falta avisar a los agentes ni quedarse en el lugar si solo hay heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguno de los implicados lo pide. Si solo hay daños materiales y el afectado no está presente, hay que hacerle llegar cuanto antes el nombre y la dirección, directamente o a través de los agentes. Quien advierte el accidente sin estar implicado tiene las mismas obligaciones en lo que le afecte, salvo que su colaboración no sea necesaria o que ya estén presentes la autoridad o sus agentes.

Vehículo inmovilizado (LTSV, art. 51.2, y RGC, art. 130). Si el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor lo señaliza y lo retira cuanto antes, dejándolo estacionado correctamente si es posible. Si puede seguir, debe hacerlo de inmediato. Si está inmovilizado sin poder reemprender la marcha, los ocupantes salen por el lado contrario al flujo de tráfico, siempre que haya un lugar seguro fuera de la plataforma. Si no pueden salir con seguridad, se quedan dentro con el cinturón abrochado. Se usa la luz de emergencia y el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario. Está prohibido rellenar el parte de accidente en la plataforma de circulación.

La actividad policial y el orden de actuación. La legislación no fija un protocolo cronológico único para el agente. La secuencia que se enseña sigue el orden de preferencias del art. 129.2 RGC y las obligaciones del art. 130: llegar y valorar la situación en conjunto; proteger y señalizar la zona para evitar nuevos accidentes; auxiliar a las víctimas y pedir asistencia sanitaria; preservar las huellas y pruebas si hay muertos o heridos graves; identificar a los implicados, los vehículos y los testigos y hacer las pruebas de alcohol y drogas (RGC, art. 21); y restablecer la circulación retirando los vehículos (LTSV, art. 105.1.b). Después vienen el atestado y las comunicaciones. Las fases concretas y su nombre dependen de cada manual, y aquí no se pregunta por una numeración cerrada.

Comunicaciones posteriores. Cuando un accidente causa lesión o muerte, la autoridad administrativa lo comunica a la autoridad judicial con el atestado (LTSV, art. 85.1). Los agentes remiten el formulario al Registro Nacional de Víctimas por medios electrónicos (Orden, art. 4). El plazo es de 24 horas si hay al menos un fallecido o un herido trasladado al hospital, y de diez días naturales en los demás accidentes con víctimas. El formulario completo se envía en un mes como máximo (art. 3). Los datos de lesividad se piden a los centros sanitarios (art. 2.2). Negarse a las pruebas de alcohol o drogas estando implicado en un accidente es infracción muy grave (LTSV, art. 77.d). No socorrer a la víctima de un accidente causado por uno mismo es delito (CP, art. 195.3).

Claves para el examen

Truco

Plazos del Registro de Víctimas: "24-10-30". 24 horas para remitir el formulario si hay fallecido u hospitalizado, 10 días naturales en los demás accidentes con víctimas y 30 días (un mes) para el formulario completo. Y no confundir con el fallecido estadístico, que también son 30 días.

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