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Tema 15: Reglamento General de Vehículos (IV): definiciones y categorías (anexo II)

Policía Local de las Illes Balears · categoría de policía

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Epígrafe oficial

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Resumen

El anexo II del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, texto consolidado BOE-A-1999-1826) recoge las definiciones y categorías de los vehículos. Tiene cinco apartados: A, definiciones; B, clasificación por criterios de construcción (primer grupo de cifras); C, clasificación por criterios de utilización (segundo grupo de cifras); D, servicio al que se destinan los vehículos; y E, clasificación por su potencial contaminante. Se ha reformado varias veces: Orden PCI/810/2018 (pick-up, vehículos eléctricos y apartado E), RD 970/2020 (vehículos de movilidad personal, con efectos de 2 de enero de 2021), RD 159/2021 y RD 892/2024 (apartado D), Orden PJC/780/2025, RD 52/2026 (vehículo personal ligero) y Orden PJC/528/2026 (código 07, ciclo de motor). Este tema se ciñe al anexo II; las placas de matrícula (anexo XVIII) son el tema 16.

Definiciones básicas (anexo II.A). Vehículo es el aparato apto para circular por las vías o terrenos del art. 2 de la Ley de Tráfico. El de tracción animal es el arrastrado por animales. El ciclo tiene dos ruedas por lo menos y lo mueve el esfuerzo muscular de quien lo ocupa, en particular con pedales o manivelas; la bicicleta es el ciclo de dos ruedas. El ciclo de pedales con pedaleo asistido lleva un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima de 250 W como mucho, cuya potencia disminuye y se corta antes de los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear. El vehículo a motor es el provisto de motor para su propulsión, pero se excluyen los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, los ciclos de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.

Ciclomotores y vehículos ligeros (anexo II.A). Son ciclomotores el de dos ruedas y el de tres ruedas (motor de cilindrada no superior a 50 cm3 si es de combustión interna y velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h) y el cuatriciclo ligero, que se define por la categoría L6e del Reglamento (UE) 168/2013; el cuatriciclo pesado es la L7e y el ciclo de motor la L1e-A. El vehículo de movilidad personal (VMP) tiene una sola plaza, motores exclusivamente eléctricos y una velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h; solo puede llevar asiento o sillín si tiene autoequilibrado. Se excluyen, entre otros, los que tienen sillín sin autoequilibrado, los de competición, los de personas con movilidad reducida y los de tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 VAC. El RD 52/2026 añadió el vehículo personal ligero: VMP de 6 a 25 km/h si pesa menos de 25 kg, o de 6 a 14 km/h si pesa más de 25 kg. El tranvía marcha por raíles instalados en la vía, y el vehículo para personas de movilidad reducida tiene una tara no superior a 350 kg, no pasa de 45 km/h en llano y se equipara en lo demás a los ciclomotores de tres ruedas.

Automóviles de dos y tres ruedas y transporte de personas (anexo II.A). Automóvil es el vehículo de motor que sirve normalmente para transportar personas o cosas, o para la tracción de otros vehículos; se excluyen los vehículos especiales. Las motocicletas son la de dos ruedas sin sidecar y la de tres ruedas asimétricas (con sidecar), ambas con más de 50 cm3 si son de combustión interna y/o más de 45 km/h; si las tres ruedas son simétricas, es un vehículo de tres ruedas. El turismo tiene al menos cuatro ruedas y, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. El autobús o autocar tiene más de 9 plazas incluida la del conductor e incluye el trolebús (conectado a una línea eléctrica y sin raíles). El autobús articulado tiene dos partes rígidas comunicadas que solo se separan en el taller, y en el de dos pisos el piso superior no tiene plazas sin asiento.

Transporte de mercancías y conjuntos (anexo II.A). Camión y furgón o furgoneta son automóviles de cuatro ruedas o más para mercancías, con un máximo de 9 plazas incluido el conductor; los distingue la cabina, que en el camión no está integrada en el resto de la carrocería y en el furgón sí. El tractocamión está pensado para arrastrar un semirremolque. El remolque no es autopropulsado. El remolque de enganche tiene al menos dos ejes y transmite al tractor menos de 100 kg, y el de eje central transmite solo una pequeña carga estática vertical. El semirremolque reposa en parte sobre el automóvil y le transfiere una parte sustancial de su masa. El vehículo articulado es un vehículo de motor con un semirremolque y el tren de carretera, uno con un remolque; ambos son conjuntos de vehículos. La caravana es un remolque o semirremolque para vivienda móvil cuyo habitáculo se puede usar estando estacionado. El vehículo acondicionado transporta a temperatura dirigida con paredes de al menos 45 mm.

Otros automóviles (anexo II.A). El derivado de turismo conserva la carrocería del turismo y una sola fila de asientos. El vehículo mixto adaptable lleva mercancías y personas hasta 9, incluido el conductor, y puede sustituir la carga por asientos. La autocaravana lleva fijados asientos y mesa, camas o literas, cocina y armarios. El todo terreno se remite a la Directiva 92/53, y el pick-up no supera 3.500 kg de masa máxima y no tiene en un único compartimento los asientos y la zona de carga. También se definen los vehículos eléctricos y alternativos (EV, BEV, REEV, FCV, FCHV, HV, HEV, PHEV e HICEV) y el vehículo de uso compartido, que se alquila sin conductor en una zona delimitada y se usa mediante aplicaciones móviles.

Vehículos especiales (anexo II.A). Es el vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido para obras o servicios determinados que está exceptuado de alguna condición técnica o supera permanentemente los límites de masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques. Hay tres familias: agrícolas (tractor agrícola, motocultor de un eje dirigido por manceras por un conductor a pie, tractocarro, máquina agrícola automotriz, portador, máquina agrícola remolcada y remolque agrícola, que incluye los semirremolques agrícolas), de obras y de servicios (tractor, máquina automotriz y máquina remolcada en cada caso). Los aperos agrícolas sin motor y la maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg no se consideran vehículos. También son especiales el tren turístico (tractor y uno o varios remolques para transportar personas con fines turísticos) y el quad-ATV (manillar, conductor a horcajadas, uso sobre todo fuera de carretera, salvo los incluidos en el Reglamento (UE) 168/2013).

Clasificación por criterios de construcción (anexo II.B). Es el primer grupo de cifras. Ejemplos: 01 tracción animal, 02 bicicleta, 03 ciclomotor, 04 motocicleta, 05 motocarro, 07 ciclo de motor, 10 turismo, 11-16 autobuses (con el trolebús, código 15), 17 pick-up (además, no más de 2 m de altura), 20-26 camiones y furgones por masa, 30 derivado de turismo, 31 mixto adaptable, 32-33 autocaravanas, 40-43 remolques y semirremolques por masa (el 40, hasta 750 kg), 50-56 agrícolas, 60-62 obras, 63-65 servicios, 66 quad-ATV, 70 militares o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y 80 tren turístico. Tras la Orden PJC/780/2025, el código 03 incluye también el ciclomotor de cuatro ruedas: dos plazas como máximo, masa en orden de marcha de 425 kg como mucho (sin baterías), 45 km/h y potencia de 4 o 6 kW según su categoría europea.

Clasificación por criterios de utilización (anexo II.C). Es el segundo grupo de cifras y describe el uso o la carrocería: por ejemplo, escolar, escuela de conductores, urbano, corto y largo recorrido, plataforma, caja abierta o cerrada, isotermo, refrigerante (fuente de frío distinta de un equipo mecánico), frigorífico (con dispositivo de producción de frío, como un grupo mecánico de compresión), calorífico, cisterna, taxi (turismo con taxímetro), alquiler (servicio público sin licencia municipal), autoturismo (con licencia municipal, excluido el taxi), ambulancia, bomberos, grúa de arrastre o de elevación, barredora o quitanieves.

Servicio y potencial contaminante (anexo II.D y II.E). El servicio se anota en el permiso de circulación con un código de tres caracteres: la letra A (servicio público, si el titular necesita autorización de la Administración para esa actividad) o B (servicio particular), seguida de dos cifras, de 00 (sin especificar) a 22 (histórico, añadido por el RD 892/2024); el 13 es policía y el 05, desde el 1 de julio de 2021, vehículo de auxilio en vías públicas (hasta dos vehículos en plataforma y otro por arrastre). El apartado E, añadido por la Orden PCI/810/2018, clasifica en el Registro todos los vehículos matriculados como 0 emisiones, ECO, C, B o A. Por ejemplo, un PHEV es 0 emisiones si tiene al menos 40 km de autonomía (ciclo NEDC); un turismo diésel Euro 6 es C, y uno diésel Euro 4 o 5 es B.

Claves para el examen

Truco

Para no confundir los conjuntos, piensa en la palabra semi: el articulado lleva semirremolque, que se apoya a medias en el tractor; el tren de carretera lleva remolque entero, que rueda solo detrás. Y para la cabina, la furgoneta va toda de una pieza (cabina integrada) y el camión va en dos piezas (cabina separada de la caja).

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