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Tema 11: La función pública: el Estatuto Básico del Empleado Público

Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Resumen

La función pública es el conjunto de personas que prestan servicios retribuidos a las Administraciones y su régimen jurídico. La Constitución reserva a la ley el estatuto de los funcionarios, el acceso según los principios de mérito y capacidad, el derecho a sindicarse, las incompatibilidades y las garantías de imparcialidad (art. 103.3 CE). El art. 23.2 CE reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. La norma básica es el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), vigente desde el 1 de noviembre de 2015 y reformado varias veces. Se aplica a todas las Administraciones, incluidas las entidades locales (art. 2.1). Para las policías locales dice que se rigen también por este Estatuto y por la legislación autonómica, salvo en lo que establece para ellas la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 3.2). En Castilla y León la ley de desarrollo es la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Se aplica al personal de la Administración autonómica y a los funcionarios locales solo cuando lo establezca la legislación de régimen local (art. 2.6).

Clases de personal (arts. 8 a 13 TREBEP). Son empleados públicos «quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales». Se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8). Los funcionarios de carrera están vinculados por una relación estatutaria de Derecho Administrativo para prestar servicios permanentes. Las funciones que suponen participar en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a ellos (art. 9). Es el caso de la Policía Local, cuyos agentes son siempre funcionarios de carrera. El art. 13 regula además el personal directivo profesional.

Interinos, laborales y eventuales. Los interinos se nombran por razones justificadas de necesidad y urgencia en cuatro casos (art. 10.1, reformado por la Ley 20/2021): vacantes que no se puedan cubrir con funcionarios de carrera, durante un máximo de tres años; sustitución transitoria de los titulares; programas temporales de hasta tres años, ampliables doce meses, y exceso o acumulación de tareas durante un máximo de nueve meses en un periodo de dieciocho. A los tres años del nombramiento por vacante termina la interinidad, salvo que la convocatoria se haya publicado dentro de ese plazo (art. 10.4). El personal laboral presta servicios en virtud de un contrato de trabajo por escrito (art. 11). El personal eventual solo hace funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres, y cesa en todo caso cuando cesa la autoridad a la que asesora. Esa condición nunca cuenta como mérito para acceder a la función pública (art. 12).

Derechos (arts. 14 a 51). Los derechos individuales del art. 14 son, entre otros, la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, la carrera y la promoción interna, las retribuciones, la defensa jurídica por la Administración en los procedimientos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones, la formación continua, la no discriminación, la conciliación, la libertad de expresión dentro de la ley, la protección en seguridad y salud y las vacaciones y permisos. Los derechos individuales ejercidos colectivamente son la libertad sindical, la negociación colectiva, la huelga con garantía de los servicios esenciales, el planteamiento de conflictos colectivos y la reunión (art. 15). Los permisos del art. 48 incluyen, por ejemplo, seis días al año por asuntos particulares y quince días por matrimonio o registro como pareja de hecho. Las vacaciones son de veintidós días hábiles por año natural, sin contar los sábados, y no pueden sustituirse por dinero salvo cuando la relación termina por causas ajenas al funcionario (art. 50).

Deberes y código de conducta (arts. 52 a 54). Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia sus tareas y velar por los intereses generales, con sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento. Han de actuar con objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres (art. 52). Estos principios informan la interpretación del régimen disciplinario. Entre los principios éticos del art. 53 están abstenerse en los asuntos en que tengan interés personal, no aceptar tratos de favor y guardar secreto de las materias clasificadas. Los principios de conducta del art. 54 obligan, entre otras cosas, a obedecer las órdenes de los superiores salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento, que se comunicará a la inspección, y a rechazar cualquier regalo que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía. El régimen disciplinario de la Policía Local se estudia en el tema 20.

Acceso y adquisición de la condición de funcionario (arts. 55 a 62). El acceso se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, entre otros (art. 55). Los requisitos generales son la nacionalidad española, la capacidad funcional, tener dieciséis años cumplidos sin exceder la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado ni estar inhabilitado y tener la titulación exigida. Solo por ley puede fijarse otra edad máxima (art. 56.1). Los nacionales de la Unión Europea pueden acceder como funcionarios en igualdad de condiciones, salvo a los empleos que suponen ejercicio del poder público o salvaguardia de los intereses del Estado (art. 57.1). Por eso las plazas de policía exigen la nacionalidad española. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos: superar el proceso selectivo, el nombramiento publicado en el diario oficial, el acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía y la toma de posesión en plazo (art. 62.1). Los cuerpos y escalas se agrupan, según la titulación, en los grupos A (A1 y A2), B y C (C1 y C2) (art. 76).

Pérdida de la condición (arts. 63 a 68). Son causas de pérdida la renuncia, la pérdida de la nacionalidad, la jubilación total, la separación del servicio firme y la pena firme de inhabilitación absoluta o especial (art. 63). La renuncia se manifiesta por escrito y la Administración la acepta expresamente. No puede aceptarse si el funcionario tiene abierto un expediente disciplinario o se ha dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por un delito. La renuncia no impide volver a ingresar por el procedimiento de selección (art. 64). La inhabilitación absoluta hace perder todos los empleos, y la especial, los que indique la sentencia (art. 66). La jubilación puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente. La forzosa se declara de oficio a los sesenta y cinco años, y se puede pedir la prolongación hasta los setenta (art. 67.3). Pero para los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, como los que ingresan hoy en la Policía Local, la edad de jubilación forzosa es la que fija ese régimen para cobrar la pensión contributiva sin coeficiente reductor por edad (art. 67.4). Quien perdió la condición por pérdida de la nacionalidad o por incapacidad permanente puede pedir la rehabilitación cuando desaparece la causa, y se le concede. Si la perdió por inhabilitación, la rehabilitación es excepcional (art. 68).

Situaciones administrativas (arts. 85 a 92). El TREBEP prevé cinco: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones (art. 85.1). Las leyes de desarrollo pueden añadir otras. Los servicios especiales se declaran, por ejemplo, a quien es nombrado miembro del Gobierno o alto cargo, sale en misión de más de seis meses en organismos internacionales o es elegido diputado o senador (art. 87). Se cobra la retribución del cargo, se mantiene el derecho a los trienios y se reingresa en la misma localidad. La excedencia puede ser voluntaria por interés particular (exige cinco años de servicios previos, no da derecho a retribución ni computa a efectos de ascensos, trienios ni Seguridad Social), voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares (hasta tres años por cada hijo o familiar, con reserva del puesto durante dos años), por violencia de género o sexual y por violencia terrorista (art. 89). La suspensión de funciones priva del ejercicio de las funciones y de los derechos, y si dura más de seis meses supone la pérdida del puesto. La suspensión firme por sanción disciplinaria no puede pasar de seis años (art. 90).

Lo propio de Castilla y León. La Ley 7/2005 enumera más situaciones que el TREBEP: servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria, por cuidado de familiares y por violencia sobre la mujer funcionaria, expectativa de destino, excedencia voluntaria incentivada, excedencia forzosa, servicios en otras Administraciones y suspensión (art. 88). En expectativa de destino, el funcionario cobra las retribuciones básicas, el complemento de destino de su grado y el 50 % del complemento específico, y tiene que aceptar los destinos similares que le ofrezcan en su provincia. Esa situación dura como máximo un año; después se pasa a la excedencia forzosa (art. 94). La misma ley regula los órganos de la función pública autonómica, como el Consejo de la Función Pública (art. 11), y remite a la ley estatal en materia de incompatibilidades (art. 73).

Incompatibilidades (Ley 53/1984, de 26 de diciembre). La regla es que el personal del sector público no puede compatibilizar su actividad con un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público, salvo en los casos previstos en la ley. Tampoco puede cobrar más de una remuneración con cargo a los presupuestos públicos (art. 1.1 y 2). En todo caso, el puesto es incompatible con cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia (art. 1.3). Las actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de la Administración necesitan el previo reconocimiento de compatibilidad. Se resuelve de forma motivada en dos meses y, en el caso del personal local, lo hace el Pleno de la corporación (art. 14). Para los policías la regla es más estricta: la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades (art. 6.7 LO 2/1986). El personal no puede invocar su condición pública para ejercer actividades privadas (art. 15). Los órganos de dirección, inspección o jefatura deben prevenir y corregir las incompatibilidades de su personal (art. 20.3).

Claves para el examen

Truco

Para las situaciones del TREBEP, «ASOES»: Activo, Servicios especiales, Otras Administraciones, Excedencia y Suspensión. Y para los plazos de las excedencias, «5-3-2»: cinco años de servicios para la de interés particular, tres años como máximo por cada hijo o familiar y dos años de reserva del puesto.

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