PoliciaOpo
Premium

Tema 11: El procedimiento administrativo

Policía Local de Galicia · categoría de Policía

Estudia el tema 11 y haz su test

Epígrafe oficial

El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

Resumen

El tema 11 trata el procedimiento administrativo, entendido como el cauce formal ordenado de actos y trámites que sigue la Administración para dictar sus resoluciones. Garantiza el acierto de la decisión y los derechos de los ciudadanos. Su norma básica es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE-A-2015-10565), dictada al amparo del art. 149.1.18.ª CE, que se aplica a todas las administraciones, también a los ayuntamientos y a la Xunta. Sus principios generales están en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 3). Son servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad, participación, objetividad y transparencia, racionalización y agilidad, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, responsabilidad, eficacia, eficiencia, cooperación y coordinación, todos con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103 CE).

Clases de procedimientos. Hay un procedimiento común, regulado en el título IV de la Ley 39/2015 (arts. 53-105), con especialidades para los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial (arts. 63-65, 67, 77, 81, 85, 86, 90-92) y una tramitación simplificada (art. 96). Junto a ellos, las leyes sectoriales regulan procedimientos especiales: tributarios, de tráfico (RDL 6/2015), urbanísticos o de selección de personal. Por su iniciación se distinguen los procedimientos de oficio y los iniciados a solicitud del interesado, y por su contenido, los declarativos, los sancionadores, los de revisión, etc.

Los interesados (título I). Tienen capacidad de obrar las personas físicas y jurídicas conforme a las normas civiles. También los menores de edad para los derechos que el ordenamiento les permite ejercer sin asistencia y, cuando la ley lo declara, los grupos de afectados y las entidades sin personalidad (art. 3). Son interesados quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos; quienes, sin iniciarlo, tienen derechos que pueden resultar afectados; y quienes tienen intereses legítimos afectados y se personan antes de la resolución definitiva (art. 4). Se puede actuar mediante representante. Hay que acreditar la representación para solicitar, recurrir, desistir o renunciar, pero se presume en los actos de mero trámite, y su falta puede subsanarse en 10 días (art. 5). Las personas físicas pueden elegir relacionarse electrónicamente; están obligadas las personas jurídicas, las entidades sin personalidad, los profesionales colegiados, sus representantes y los empleados públicos en sus trámites como tales (art. 14).

Los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración (art. 13) incluyen comunicarse por el Punto de Acceso General electrónico, ser asistidas en el uso de medios electrónicos, usar las lenguas oficiales de su comunidad (en Galicia, gallego o castellano), acceder a la información pública, ser tratadas con respeto y deferencia y exigir responsabilidades. Como interesadas en un procedimiento (art. 53), tienen derecho a conocer su estado y el sentido del silencio, a identificar a las autoridades y al personal, a no presentar documentos que ya tenga la Administración, a formular alegaciones y aportar documentos, a obtener información y orientación, a actuar asistidas de asesor y, en los sancionadores, a la presunción de inocencia y a ser notificadas de los hechos que se les imputan.

Obligación de resolver y silencio. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos (art. 21.1). El plazo máximo lo fija la norma de cada procedimiento, sin exceder de seis meses salvo ley o Derecho de la UE; si nada se dice, es de tres meses. Se cuenta desde el acuerdo de iniciación en los de oficio y desde la entrada de la solicitud en el registro en los de parte (21.2 y 21.3). El plazo puede suspenderse en los casos del art. 22, como la subsanación, los informes preceptivos o las pruebas. En los procedimientos a solicitud del interesado, la regla es el silencio estimatorio (art. 24.1). Es desestimatorio en el derecho de petición, cuando se transfieran facultades sobre el dominio público o el servicio público, cuando se dañe el medio ambiente, en la responsabilidad patrimonial y en las impugnaciones y revisiones de oficio a instancia de parte, salvo la alzada contra una desestimación presunta.

La estimación por silencio es un verdadero acto administrativo que pone fin al procedimiento, y la resolución expresa posterior solo puede confirmarla. La desestimación solo sirve para poder recurrir, y la resolución expresa posterior no está vinculada por ella (art. 24.2 y 24.3). Los actos presuntos pueden hacerse valer ante cualquiera y se acreditan con un certificado (24.4). En los procedimientos de oficio, si vence el plazo sin resolución, los interesados pueden entender desestimadas sus pretensiones cuando el procedimiento podía darles derechos. En cambio, en los sancionadores o de gravamen se produce la caducidad y el archivo (art. 25.1). Si la paralización es imputable al interesado, se interrumpe el cómputo del plazo (25.2).

Iniciación (arts. 54-69). Los procedimientos se inician de oficio o a solicitud del interesado (art. 54). Antes, puede abrirse un periodo de información o actuaciones previas (art. 55). La iniciación de oficio la acuerda el órgano competente por propia iniciativa, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia (art. 58). La denuncia debe expresar la identidad del denunciante, los hechos, su fecha y los presuntos responsables (art. 62); la presentan con frecuencia los agentes de la Policía Local. La solicitud del interesado debe contener sus datos, los hechos, la petición, el lugar, la fecha, la firma y el órgano destinatario (art. 66). Si es defectuosa, se requiere su subsanación en 10 días, con la advertencia de que si no se subsana se le tendrá por desistido, y los obligados a relacionarse electrónicamente que la presenten en papel deben subsanarla por esa vía (art. 68). Iniciado el procedimiento, o antes en casos de urgencia, pueden adoptarse medidas provisionales proporcionadas, como la suspensión de actividades, fianzas, la retirada de bienes, el cierre temporal o el embargo preventivo (art. 56).

Ordenación e instrucción (arts. 70-83). El expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente a la resolución, y se forma en soporte electrónico (art. 70). Rigen el impulso de oficio y la celeridad (art. 71) y la concentración de trámites (art. 72). Los trámites de los interesados deben cumplirse en 10 días, con la posibilidad de declararles decaídos en su derecho (art. 73). En la instrucción, el órgano realiza de oficio las actuaciones para determinar los hechos (art. 75). Los interesados pueden alegar en cualquier momento anterior a la audiencia (art. 76). Los hechos pueden acreditarse por cualquier medio de prueba, y los que constatan funcionarios con condición de autoridad y se recogen en documentos formalizados con los requisitos legales hacen prueba de esos hechos salvo que se acredite lo contrario (art. 77.5), lo que da valor a las actas y denuncias policiales. Se piden los informes preceptivos o necesarios en 10 días, salvo otro plazo (art. 80), y se da audiencia a los interesados, inmediatamente antes de la propuesta de resolución, por 10 a 15 días (art. 82). Puede abrirse además información pública de al menos 20 días (art. 83).

Terminación (arts. 84-95). Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho cuando no esté prohibida, la caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas (art. 84), además de los acuerdos o convenios (art. 86). En los sancionadores, el reconocimiento de la responsabilidad y el pago voluntario permiten reducciones de al menos el 20 % (art. 85). La resolución decide todas las cuestiones planteadas y las derivadas del procedimiento. Si es a solicitud del interesado, es congruente con lo pedido y nunca puede agravar su situación inicial. Se motiva cuando corresponde e indica los recursos, y la Administración no puede abstenerse de resolver por silencio, oscuridad o insuficiencia de las normas (art. 88).

Todo interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos, y si hay varios, solo afecta a quien lo hace. La Administración lo acepta de plano y declara concluso el procedimiento, salvo que terceros personados insten su continuación en 10 días o que haya un interés general que justifique seguir (art. 94). En los procedimientos a solicitud del interesado, si este lo paraliza por causa imputable a él, la Administración le advierte de que a los tres meses se producirá la caducidad. La caducidad no produce por sí sola la prescripción de las acciones, pero los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción (art. 95). Por último, la tramitación simplificada se resuelve en 30 días (art. 96) y la ejecución de los actos puede hacerse por apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva o compulsión sobre las personas (arts. 97-105).

Claves para el examen

Truco

En la Ley 39/2015 casi todo son «10 días»: subsanar la representación (art. 5), subsanar la solicitud (art. 68), cumplir trámites (art. 73), notificar (art. 40) y pedir que siga el procedimiento tras un desistimiento (art. 94). La audiencia va de «10 a 15». Para resolver: 3 meses si no se dice nada y 6 como máximo por reglamento.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 11 (25 preguntas, Premium)

← Tema 10 · Tema 12 →

Otros temas de C) Derecho administrativo, régimen local y función pública (9-16)

Más de Policía Local de Galicia

Los 40 temas · Convocatorias de Policía Local en Galicia · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional