Tema 14: Ordenanzas, reglamentos y bandos
Policía Local de Galicia · categoría de Policía
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Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
Resumen
Las normas locales y su fundamento. Las entidades locales no tienen potestad legislativa, pero sí potestades reglamentaria y de autoorganización (art. 4.1.a LRBRL). Con ellas, en su esfera de competencia, aprueban ordenanzas y reglamentos, y los alcaldes dictan bandos (art. 55 TRRL, RDLeg. 781/1986). Ninguna de estas normas puede contener preceptos contrarios a las leyes ni a otras disposiciones de rango superior (art. 55 TRRL y art. 287.1 de la Ley 5/1997 de Galicia). En Galicia, los reglamentos orgánicos y las ordenanzas de cada entidad se aplican en lo no previsto por la legislación básica y por la Ley 5/1997 (art. 4.2 de esa ley).
Clases de normas locales. Se distinguen cuatro: Ordenanzas: normas generales que regulan la actividad de los ciudadanos y obligan a todos, como las de convivencia, tráfico, terrazas, ruido o limpieza. Reglamentos: normas que organizan la propia entidad o sus servicios. El más importante es el reglamento orgánico, que exige mayoría absoluta del número legal (art. 47.2.f LRBRL); también lo son los reglamentos de los servicios, como el de la policía local. Ordenanzas fiscales: establecen y regulan los tributos locales, y se rigen por la legislación de haciendas locales (art. 70.2 LRBRL). Bandos: los dicta el alcalde.
Los bandos. Son actos del alcalde (arts. 21.1.e LRBRL y 61.1.f de la Ley 5/1997) para tres fines: recordar a los vecinos obligaciones que ya establecen las leyes y ordenanzas; dar instrucciones en asuntos de su competencia; en situaciones de urgencia o catástrofe, adoptar medidas extraordinarias, dando cuenta al Pleno (art. 21.1.m LRBRL). El ROF le atribuye dictar bandos (art. 41.13) y dirigir la policía urbana, de seguridad, de circulación y de costumbres publicando bandos, órdenes o circulares de instrucciones (art. 41.8). El bando no puede crear infracciones ni contradecir una ordenanza; su fuerza depende de la norma que recuerda o desarrolla.
Procedimiento de aprobación de las ordenanzas (art. 49 LRBRL y art. 56 TRRL). Tiene tres fases: 1) Aprobación inicial por el Pleno (art. 22.2.d). 2) Información pública y audiencia a los interesados durante al menos treinta días, para reclamaciones y sugerencias. 3) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se presenta ninguna, el acuerdo provisional se entiende definitivo sin nueva votación. La modificación exige los mismos trámites que la aprobación (art. 56 TRRL). Antes de redactar el texto se hace la consulta pública previa y la audiencia del art. 133 de la Ley 39/2015, estudiadas en el tema 9.
Mayorías y órganos. Las ordenanzas se aprueban, como regla, por mayoría simple de los presentes (art. 47.1 LRBRL); el reglamento orgánico, por mayoría absoluta del número legal (art. 47.2.f). En los municipios de gran población, la Junta de Gobierno Local aprueba los proyectos de ordenanzas y reglamentos, salvo las normas del Pleno (art. 127.1.a). La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos corresponde después al Pleno (art. 123.1.d).
Publicación y entrada en vigor (art. 70.2 LRBRL). Las ordenanzas, incluidas las normas de los planes urbanísticos aprobados por la entidad local, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia. No entran en vigor hasta que se publica completamente su texto y transcurre el plazo del art. 65.2: quince días hábiles en los que el Estado o la comunidad autónoma pueden requerir su anulación si infringen el ordenamiento. Los presupuestos y las ordenanzas fiscales siguen las reglas de la legislación de haciendas locales. Los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones de los acuerdos (art. 70.3).
Control de las normas locales. El Estado y la comunidad autónoma pueden requerir a la entidad local que anule el acuerdo, en un plazo de quince días hábiles, o impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 65 LRBRL). Los ciudadanos pueden recurrir directamente la ordenanza ante los tribunales contencioso-administrativos o, más tarde, recurrir los actos que la aplican alegando su ilegalidad (recurso indirecto). Contra las disposiciones de carácter general no cabe recurso en vía administrativa (art. 112.3 de la Ley 39/2015).
Ordenanzas sancionadoras (arts. 139-141 LRBRL). Para ordenar la convivencia de interés local y el uso de servicios, equipamientos, infraestructuras y espacios públicos, los entes locales pueden tipificar infracciones y sanciones en defecto de normativa sectorial (art. 139). Son muy graves, entre otras (art. 140.1): la perturbación relevante de la convivencia; impedir a otros el uso de un servicio o espacio público; obstruir gravemente un servicio público; deteriorar gravemente equipamientos o espacios públicos. Las demás se clasifican en graves y leves según la intensidad de la perturbación (art. 140.2). Salvo ley distinta, las multas tienen estos límites: muy graves hasta 3.000 euros, graves hasta 1.500 y leves hasta 750 (art. 141). En Galicia, el art. 287 de la Ley 5/1997 permite tipificar infracciones conforme a las leyes sectoriales y atribuye la potestad sancionadora al presidente de la corporación.
Prescripción y principios. El art. 57 TRRL remitía a los plazos del Código Penal para las faltas, pero las faltas desaparecieron con la LO 1/2015. Hoy se aplica, si la ley sectorial no dice otra cosa, el art. 30 de la Ley 40/2015: las infracciones prescriben a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y a los seis meses las leves. Toda la actividad de intervención municipal se ajusta a la igualdad de trato, la necesidad y la proporcionalidad (art. 84.2 LRBRL; art. 286.2 de la Ley 5/1997). La potestad sancionadora exige una norma con rango de ley que la reconozca (art. 25 de la Ley 40/2015); en el ámbito local esa cobertura la dan los arts. 139-141 LRBRL.
Importancia para la policía local. Las ordenanzas de convivencia, tráfico, venta ambulante, terrazas, ruido o tenencia de animales son el instrumento diario del policía local. Su trabajo con ellas tiene cuatro momentos: denuncia las infracciones; informa al vecino de lo que dispone la ordenanza; ejecuta las órdenes del alcalde contenidas en un bando; tramita como agente de la autoridad las actas que sirven para iniciar el expediente sancionador, que resuelve el alcalde o el órgano en quien delegue. Antes de denunciar, el agente debe comprobar que la ordenanza está en vigor, es decir, publicada en el BOP y pasados quince días hábiles, y que la conducta encaja en un tipo concreto.
Claves para el examen
- Potestad reglamentaria y de autoorganización: art. 4.1.a LRBRL; no hay potestad legislativa local.
- Las entidades aprueban ordenanzas y reglamentos y los alcaldes dictan bandos; nunca contra la ley (art. 55 TRRL).
- Procedimiento: aprobación inicial por el Pleno, 30 días de información pública y aprobación definitiva (art. 49 LRBRL).
- Sin reclamaciones, el acuerdo provisional pasa a ser definitivo (art. 49).
- Modificar una ordenanza exige los mismos trámites que aprobarla (art. 56 TRRL).
- Reglamento orgánico: mayoría absoluta del número legal (art. 47.2.f LRBRL).
- Gran población: la Junta de Gobierno aprueba los proyectos y el Pleno, la norma (arts. 127.1.a y 123.1.d).
- Publicación en el BOP y entrada en vigor tras 15 días hábiles (arts. 70.2 y 65.2).
- Presupuestos y ordenanzas fiscales: rigen las normas de haciendas locales (art. 70.2).
- Las ordenanzas pueden tipificar infracciones en defecto de normativa sectorial (art. 139 LRBRL).
- Multas: muy graves 3.000 euros, graves 1.500 y leves 750 (art. 141 LRBRL).
- Galicia: la potestad sancionadora es del presidente de la corporación (art. 287.2 de la Ley 5/1997).
- El alcalde dicta bandos y vela por su cumplimiento (art. 61.1.f de la Ley 5/1997; art. 41.13 ROF).
- Prescripción si la ley no la fija: 3 años, 2 años y 6 meses (art. 30.1 de la Ley 40/2015).
- Intervención local: igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad (art. 84.2 LRBRL).
Truco
Ordenanza, 'I-30-D': Inicial por el Pleno, 30 días de información pública y Definitiva por el Pleno; y entra en vigor 15 días hábiles después de publicarse en el BOP. Multas, '3-1,5-0,75': 3.000, 1.500 y 750 euros.
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