Tema 13: El municipio y la provincia: organización y competencias
Policía Local de Galicia · categoría de Policía
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El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y el funcionamiento del municipio. El Pleno. El alcalde. La Junta de Gobierno local. Otros órganos municipales.
Resumen
El municipio: concepto y elementos (arts. 11-18 LRBRL; arts. 10-11 de la Ley 5/1997). El municipio es la entidad local básica de la organización territorial, con personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines, y sus elementos son el territorio, la población y la organización. El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias, y cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12 LRBRL). En Galicia, la Ley 5/1997 de Administración Local reproduce esos conceptos (arts. 10-11) y define el municipio como cauce de participación ciudadana en los asuntos públicos locales.
El territorio en Galicia (arts. 12-51 de la Ley 5/1997). Los términos solo se alteran entre municipios limítrofes, nunca pueden quedar discontinuos y la alteración se inscribe en los registros de entidades locales (art. 12). Las formas de alteración son la fusión (art. 18), en la que desaparecen todos y nace uno nuevo; la incorporación de uno a otro limítrofe (art. 21); y la segregación parcial. Si la segregación la promueven los vecinos, necesita dos tercios de los residentes con diez años de residencia (art. 33). Resuelve el Consello de la Xunta por decreto, con informe de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial y dictamen del Consejo Consultivo (arts. 37-38). Cambiar el nombre o la capitalidad exige dos tercios del número de hecho y mayoría absoluta del número legal (art. 49).
La población (arts. 15-18 LRBRL; arts. 52-53 de la Ley 5/1997). Toda persona que vive en España debe inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente o, si vive en varios, en el que habita más tiempo. Los inscritos son los vecinos, y la vecindad se adquiere al inscribirse (art. 15). El padrón es un registro administrativo cuyos datos prueban la residencia y el domicilio habitual; sus certificaciones son documentos públicos y fehacientes (art. 16). En Galicia, la Ley 5/1997 atribuye la condición política de gallego a quien tiene vecindad administrativa en un municipio gallego (art. 52.4). El Estatuto de Autonomía (art. 3) la reconoce a los ciudadanos españoles con esa vecindad, y es la base para votar en las elecciones al Parlamento de Galicia.
Competencias municipales (arts. 25-27 LRBRL). Hay tres tipos de competencias: las propias, atribuidas por ley; las delegadas por el Estado o la comunidad autónoma; y las distintas de las propias, que solo caben si no ponen en riesgo la sostenibilidad financiera ni duplican servicios (art. 7). Entre las propias del art. 25.2 están: el urbanismo y el medio ambiente urbano; el agua y la infraestructura viaria; la policía local, la protección civil y la prevención y extinción de incendios; el tráfico, el estacionamiento y la movilidad; las ferias, abastos, mercados y comercio ambulante; la salubridad pública, los cementerios, el deporte y la cultura; la igualdad y la lucha contra la violencia de género. Cada ley sectorial concreta la competencia, sin atribuirla a la vez a otra Administración.
Servicios mínimos obligatorios (art. 26 LRBRL). Dependen de la población: todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos y pavimentación; más de 5.000 habitantes: además parque público, biblioteca y tratamiento de residuos; más de 20.000: protección civil, atención a personas en riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas; más de 50.000: transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano. En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Diputación coordina varios de estos servicios.
Organización municipal (arts. 19-20 LRBRL). El gobierno y la administración corresponden al ayuntamiento, formado por el alcalde y los concejales, salvo en concejo abierto, donde decide la asamblea vecinal. Los concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el alcalde lo eligen los concejales o los vecinos según la ley electoral (art. 19). Existen en todos los ayuntamientos el alcalde, los tenientes de alcalde y el Pleno. Hay Junta de Gobierno Local en los de más de 5.000 habitantes, o en los menores si lo deciden; órganos de estudio y seguimiento en esos mismos municipios; y Comisión Especial de Cuentas en todos (art. 20). Las leyes autonómicas y los reglamentos orgánicos pueden añadir órganos complementarios.
El alcalde (art. 21 LRBRL). Preside la corporación y tiene, entre otras, estas atribuciones: dirigir el gobierno y la administración municipal y representar al ayuntamiento; convocar y presidir el Pleno y la Junta de Gobierno; dictar bandos; desempeñar la jefatura superior del personal y la de la Policía Municipal; sancionar las infracciones de las ordenanzas; adoptar personalmente medidas en caso de catástrofe, dando cuenta inmediata al Pleno. Puede delegar muchas de ellas en la Junta de Gobierno o en concejales, pero no, entre otras, convocar y presidir el Pleno y la Junta de Gobierno, decidir los empates, dirigir el gobierno municipal, dictar bandos ni la jefatura superior de todo el personal (art. 21.3). La jefatura de la Policía Municipal sí es delegable. En los municipios de gran población (título X: más de 250.000 habitantes, capitales de más de 175.000 y los que decida el Parlamento autonómico), el art. 124 refuerza su papel ejecutivo.
El Pleno y la Junta de Gobierno Local (arts. 22-23 y 46-47 LRBRL). El Pleno lo forman todos los concejales y lo preside el alcalde. Le corresponden, entre otras cosas (art. 22.2): el control de los órganos de gobierno; la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas; los presupuestos y la plantilla; el planeamiento general y las formas de gestión de los servicios. Celebra sesión ordinaria cada mes (más de 20.000 habitantes), cada dos meses (de 5.001 a 20.000) o cada tres (hasta 5.000). Se constituye con un tercio del número legal, nunca menos de tres, y siempre con el presidente y el secretario; los empates los decide el voto de calidad del presidente (art. 46). La Junta de Gobierno Local la forman el alcalde y concejales hasta un tercio del número legal, libremente nombrados por él. Asiste al alcalde y ejerce lo que se le delegue. Los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde por orden de nombramiento (art. 23).
La provincia (arts. 31-38 LRBRL). Es una entidad local formada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, cuyos fines son la solidaridad y el equilibrio intermunicipales (art. 31). La gobierna la Diputación, con Presidente, Vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno en todas, además de comisiones informativas (art. 32). Sus competencias propias son, entre otras, la coordinación de los servicios municipales, la asistencia y cooperación a los municipios y la prestación de servicios supramunicipales (art. 36). Garantiza la secretaría e intervención en los municipios de menos de 1.000 habitantes y aprueba cada año el plan provincial de cooperación a obras y servicios. Galicia tiene cuatro provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. La Ley 5/1997 regula su territorio, organización y competencias en el título II.
Otros órganos municipales y la policía local. Además de los órganos necesarios hay comisiones informativas, en las que participan todos los grupos políticos en proporción a sus concejales, y la Comisión Especial de Cuentas. En los municipios de gran población existen también la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y los distritos. Se crean órganos de participación ciudadana y, en algunos municipios, juntas de distrito o consejos sectoriales. Para el policía local, la cadena es clara: el alcalde es el jefe de la Policía Municipal (art. 21.1.i), puede delegar esa jefatura y responde de su gestión ante el Pleno. La organización interna del cuerpo la fijan la Ley 4/2007 de coordinación y el reglamento municipal (tema 18).
Claves para el examen
- Elementos del municipio: territorio, población y organización (art. 11.2 LRBRL).
- Cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12.2 LRBRL); en Galicia, términos nunca discontinuos (art. 12.3 de la Ley 5/1997).
- Vecino es el inscrito en el padrón, desde el momento de la inscripción (art. 15 LRBRL).
- Vecindad administrativa en Galicia = condición política de gallego (art. 52.4 de la Ley 5/1997).
- Alcalde, tenientes de alcalde y Pleno existen en todos los ayuntamientos (art. 20.1.a).
- Junta de Gobierno Local obligatoria en los municipios de más de 5.000 habitantes (art. 20.1.b).
- El alcalde ejerce la jefatura de la Policía Municipal y dicta bandos (art. 21.1).
- El Pleno aprueba el reglamento orgánico y las ordenanzas (art. 22.2.d).
- Junta de Gobierno: alcalde y concejales hasta un tercio del número legal (art. 23.1).
- Competencia propia: policía local, protección civil e incendios (art. 25.2.f).
- Servicios mínimos según población: todos, 5.000, 20.000 y 50.000 habitantes (art. 26.1).
- Pleno ordinario: cada mes, cada dos meses o cada tres según la población (art. 46.2.a).
- Quórum del Pleno: un tercio del número legal, nunca menos de tres (art. 46.2.c).
- Provincia: solidaridad y equilibrio intermunicipales; secretaría e intervención en municipios de menos de 1.000 habitantes (arts. 31 y 36).
- Gran población: más de 250.000 habitantes y capitales de más de 175.000 (art. 121.1).
Truco
Servicios mínimos, '0-5-20-50': en todos, alumbrado y cementerio; con 5.000, biblioteca y parque; con 20.000, protección civil e incendios; con 50.000, autobús urbano. Pleno ordinario, al revés: más de 20.000 cada mes, de 5.001 a 20.000 cada dos y hasta 5.000 cada tres.
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