Tema 28: Ley de Seguridad Vial: conceptos básicos (anexo I)
Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)
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Ley de Seguridad Vial: Anexo I. Conceptos básicos.
Resumen
El anexo I del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDLeg 6/2015, LSV) recoge los conceptos básicos que se aplican a la ley y a sus disposiciones complementarias, como el Reglamento General de Circulación (art. 3 LSV). Desde el 1 de octubre de 2026 tiene 86 conceptos: la disposición final primera del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modificó los conceptos 2 (conductor habitual), 59 (zona peatonal) y 74 a 77 (vías ciclistas) y añadió cuatro nuevos, del 83 al 86. El Gobierno puede modificar estos conceptos por la habilitación de la disposición final segunda de la LSV. En exámenes conviene usar siempre la redacción vigente: el BOE todavía muestra la anterior como «Redacción anterior».
Usuarios (conceptos 1 a 5). Conductor es la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales; en los vehículos de aprendizaje es conductor quien está a cargo de los mandos adicionales. Conductor habitual es la persona que, con el permiso o licencia necesarios, inscrita en el Registro de Conductores e Infractores y con su consentimiento, comunica el titular (o el arrendatario a largo plazo) al Registro de Vehículos por ser quien conduce el vehículo de manera usual. Desde el 1/10/2026, si matricula un vehículo una persona física sin autorización para conducir, es obligatorio designar un conductor habitual. Conductor profesional es quien tiene como actividad laboral principal la conducción de vehículos de transporte de mercancías o personas, acreditada por certificado de la empresa (o declaración del autónomo); el concepto solo se aplica al permiso por puntos. Titular del vehículo es la persona a cuyo nombre figura inscrito en el registro oficial.
Peatón (concepto 4) es quien, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos del art. 2. También son peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, quienes conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personas con discapacidad que circulan al paso en silla de ruedas, con o sin motor.
Vehículos ligeros (conceptos 6 a 12). Vehículo es el aparato apto para circular por esas vías. Ciclo: al menos dos ruedas y propulsión exclusiva o principalmente muscular, en particular con pedales; incluye los ciclos de pedaleo asistido. Bicicleta: ciclo de dos ruedas. Ciclomotor: de dos ruedas, con velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y motor de hasta 50 cm³ (combustión) o hasta 4 kW (eléctrico); de tres ruedas con los mismos límites, y de cuatro ruedas con masa en vacío de hasta 350 kg sin baterías y los mismos límites de velocidad y motor. Tranvía: vehículo que marcha por raíles instalados en la vía. Vehículo para personas de movilidad reducida: tara no superior a 350 kg, que no supera 45 km/h en llano y está proyectado y construido especialmente (no meramente adaptado) para personas con disfunción o incapacidad física. Vehículo de motor es el provisto de motor para su propulsión, pero se excluyen los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
El vehículo de movilidad personal (patinete eléctrico) no tiene definición propia en el anexo I de la LSV, aunque la ley lo nombra varias veces (arts. 4, 20, 25 y 47 y concepto 86). Su definición está en el anexo II del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998), modificado por el RD 970/2020: vehículo de una o más ruedas, de una única plaza, propulsado exclusivamente por motores eléctricos que le dan una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h; solo puede llevar asiento o sillín si tiene sistema de autoequilibrado. Ese reglamento también lo excluye del concepto de vehículo a motor.
Automóviles (conceptos 13 a 24). Automóvil: vehículo de motor que sirve normalmente para transportar personas o cosas, o para la tracción de otros vehículos; se excluyen los vehículos especiales. Motocicleta: de dos ruedas sin sidecar o de tres ruedas asimétricas con sidecar, con motor de más de 50 cm³ y/o velocidad máxima de más de 45 km/h. Turismo: transporte de personas, al menos cuatro ruedas y, además del conductor, ocho plazas como máximo. Autobús o autocar: más de nueve plazas incluida la del conductor; incluye el trolebús (conectado a una línea eléctrica y sin raíles); el articulado tiene dos partes rígidas comunicadas que solo se separan en el taller. Camión: transporte de mercancías, cabina no integrada en la carrocería y máximo nueve plazas con el conductor. Vehículo mixto adaptable: mercancías y personas hasta nueve con el conductor. Remolque: no autopropulsado, remolcado por un vehículo de motor; ligero si su MMA no excede de 750 kg. Semirremolque: se acopla a un automóvil y le transfiere parte sustancial de su masa. Tractocamión: arrastra principalmente un semirremolque. Vehículo articulado: vehículo de motor más semirremolque; tren de carretera: vehículo de motor más remolque.
Vehículos especiales y masas (conceptos 25 a 39). Vehículo especial: concebido para obras o servicios determinados, exceptuado de alguna condición técnica o que sobrepasa permanentemente los límites de masas o dimensiones, y la maquinaria agrícola y sus remolques. Hay tractor de obras, de servicios y agrícola (dos o más ejes), motocultor (un eje, dirigido por manceras por un conductor a pie), tractocarro, máquina agrícola automotriz, portador, máquina agrícola remolcada y remolque agrícola. Los aperos agrícolas no se consideran vehículos. Tara es la masa con el equipo fijo y la dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos y herramientas, sin personal de servicio, pasajeros ni carga. Masa en carga es la masa efectiva con su carga, personal y pasajeros. MMA es la masa máxima para circular con carga por las vías públicas. Un grupo de dos ejes es un tándem, y de tres, un tándem triaxial.
Alumbrado y señalización óptica (conceptos 40 a 53): luz de carretera o largo alcance; luz de cruce o corto alcance (alumbra sin deslumbrar); luces de posición delantera y trasera (presencia y anchura); catadióptrico (refleja la luz de una fuente ajena; no lo son las placas de matrícula retrorreflectantes ni las señales retrorreflectantes del ADR); luz de marcha atrás; indicador de dirección; luz de frenado; luz de gálibo (anchura total, lo más cerca del borde exterior más elevado); señal de emergencia (funcionamiento simultáneo de los indicadores de dirección); antiniebla delantera (niebla, nevada, tormenta o polvo) y trasera (niebla densa); alumbrado interior, y luz de estacionamiento, que sustituye a las de posición con el vehículo estacionado en zona edificada.
Vías (conceptos 54 a 79). Plataforma: calzada más arcenes. Calzada: parte de la carretera para vehículos, formada por carriles. Carril: banda que permite circular a una fila de automóviles que no sean motocicletas. Acera; zona peatonal, que desde el 1/10/2026 es la parte de la calle reservada al tránsito y estancia prioritarios de los peatones e incluye aceras, plazas, bulevares, paseos y andenes; refugio, zona peatonal en la calzada protegida del tránsito rodado; arcén, franja afirmada no destinada a automóviles salvo circunstancias excepcionales. Intersección: cruces a nivel; glorieta: anillo con circulación rotatoria alrededor de una isleta central. Autopista: sin acceso de las propiedades colindantes, sin cruces a nivel y con calzadas separadas; autovía: igual, pero con acceso limitado de las propiedades colindantes; vía para automóviles: una sola calzada y señales S-3 y S-4; carretera convencional: las demás. Poblado; travesía: tramo de carretera que discurre por poblado (no lo es si tiene variante accesible); vía interurbana, fuera de poblado; vía urbana, dentro, salvo travesías. Vías ciclistas: carril-bici, carril-bici protegido, acera-bici, pista-bici y senda ciclable; desde el 1/10/2026, la circulación de otros vehículos por la vía ciclista, el carril-bici, el carril-bici protegido y la acera-bici debe estar autorizada por la autoridad competente en materia de tráfico (en las tres primeras, con la señalización que lo indique; los conceptos de pista-bici y senda ciclable no cambian).
Inmovilizaciones y nuevos conceptos (80 a 86). Detención: inmovilización por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir un precepto reglamentario. Parada: inmovilización de menos de dos minutos sin que el conductor pueda abandonar el vehículo. Estacionamiento: la inmovilización que no es detención ni parada. El RD 518/2026 añadió la zona con plataforma única de calzada y acera (el peatón tiene prioridad de paso en cualquier punto de la calzada), la zona o área de prioridad residencial (regulada por la autoridad municipal, con restricciones a los vehículos de no residentes), el camino o ruta escolar seguro y los usuarios vulnerables de la vía: peatones (y entre ellos las personas con discapacidad, los menores, los mayores y quienes tengan movilidad reducida), ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Claves para el examen
- Los conceptos básicos de la LSV están en su anexo I (art. 3 LSV); desde el 1-10-2026 son 86.
- RD 518/2026: cambia los conceptos 2, 59 y 74-77 y añade del 83 al 86 (en vigor el 1-10-2026).
- En aprendizaje, el conductor es quien está a cargo de los mandos adicionales (concepto 1).
- Persona física sin permiso que matricula un vehículo: debe designar conductor habitual (concepto 2).
- Conductor profesional: concepto solo para el permiso por puntos (concepto 3).
- Es peatón quien conduce a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas (concepto 4).
- Ciclomotor: hasta 45 km/h y 50 cm³ o 4 kW; el de cuatro ruedas, hasta 350 kg en vacío sin baterías (concepto 9).
- No son vehículos de motor: ciclomotores, tranvías y vehículos para personas de movilidad reducida (concepto 12).
- El VMP (6-25 km/h, una plaza, eléctrico) se define en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, no en el anexo I de la LSV.
- Turismo: ocho plazas como máximo además del conductor; autobús: más de nueve con el conductor (conceptos 15 y 16).
- Remolque ligero: MMA no superior a 750 kg (concepto 21).
- Vehículo de motor + semirremolque = articulado; + remolque = tren de carretera (concepto 24).
- Plataforma = calzada + arcenes (concepto 54).
- Parada: menos de dos minutos sin abandonar el vehículo (concepto 81).
- Usuarios vulnerables: peatones, ciclistas, conductores de VMP y conductores y pasajeros de motos y ciclomotores (concepto 86).
Truco
Para el ciclomotor, la regla 45-50-4-350: no más de 45 km/h, no más de 50 cm³, no más de 4 kW y, si tiene cuatro ruedas, no más de 350 kg en vacío. Para las plazas, 8 + 1 = turismo (ocho más el conductor) y más de 9 con el conductor = autobús. Y para inmovilizar: detención por necesidad, parada de menos de 2 minutos sin bajarse, y estacionamiento todo lo demás.
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