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Tema 34: Infracciones que quitan puntos

Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)

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Epígrafe oficial

Ley de Seguridad Vial: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.

Resumen

Las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos están en el anexo II del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDLeg 6/2015, LSV), con la redacción de la Ley 18/2021 (vigente desde el 21 de marzo de 2022). El sistema de puntos se regula en el título IV, capítulo II: art. 63 (asignación), art. 64 (pérdida) y art. 65 (recuperación); el art. 71 regula la pérdida de vigencia del permiso cuando se agotan los puntos; el anexo III, los cursos de sensibilización y reeducación vial, y el anexo IV, los puntos por exceso de velocidad. Ni la Ley 9/2025 ni el RD 518/2026 han cambiado estos preceptos. La pérdida de puntos no es una sanción autónoma: es una consecuencia de la sanción firme por determinadas infracciones graves o muy graves.

Crédito inicial (art. 63): el titular de un permiso o licencia empieza con doce puntos. Excepcionalmente empieza con ocho quien tiene un permiso con antigüedad no superior a tres años (salvo que ya tuviera otro permiso con esa antigüedad) y quien vuelve a obtener el permiso tras haber perdido todos los puntos. El crédito es único para todas las autorizaciones de un mismo conductor. Quien no es sancionado en firme recibe dos puntos de bonificación a los tres años y uno más a los tres siguientes, hasta un máximo de quince; los cursos de conducción segura y eficiente del anexo VIII suman otros dos puntos, con el mismo tope de quince y como máximo un curso de cada tipo cada dos años.

Pérdida (art. 64): los puntos se reducen por cada sanción firme en vía administrativa por infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, según los anexos II y IV. La resolución sancionadora debe indicar cuántos puntos se restan y cómo consultar el saldo. La pérdida afecta al permiso o licencia sea cual sea su clase. No se pierden más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las muy graves del art. 77.a), c), d), e), f), g), h) o i) (velocidad, alcohol y drogas, negativa a las pruebas, temeridad, sentido contrario, carreras, inhibidores y tiempos de conducción). Los puntos se descuentan al anotarse la sanción en el Registro de Conductores e Infractores; si pasa un año desde la firmeza sin anotarla, ya no se restan. La antigüedad del permiso se conserva en los permisos obtenidos después de perder todos los puntos.

Recuperación (art. 65): tras dos años sin sanciones firmes que impliquen pérdida de puntos se recupera el crédito inicial de doce puntos, y quienes empezaron con ocho pasan a doce. Los puntos solo se pierden cuando la infracción se comete conduciendo un vehículo para el que se exige permiso o licencia (un ciclista, por ejemplo, no pierde puntos aunque tenga permiso). Además, se pueden recuperar hasta seis puntos con un curso de sensibilización y reeducación vial, una vez cada dos años (cada año los conductores profesionales), de quince horas como máximo.

Pérdida total (art. 71): cuando el titular pierde todos los puntos, la Jefatura Central de Tráfico declara la pérdida de vigencia del permiso y lo notifica en quince días. No puede obtenerse un nuevo permiso hasta pasados seis meses (tres para los profesionales); si se vuelven a perder todos los puntos en los tres años siguientes, doce meses (seis para los profesionales). Para recuperarlo hay que superar un curso de sensibilización y reeducación vial, de treinta horas como máximo, y las pruebas reglamentarias; el nuevo permiso es de la misma clase y empieza con ocho puntos (art. 63.2.b).

Anexo II, 6 puntos: conducir con una tasa de alcohol de más de 0,50 mg/l en aire espirado (más de 0,30 para profesionales y titulares con menos de dos años de antigüedad); conducir con presencia de drogas; negarse a las pruebas de alcohol o drogas; conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras no autorizadas; conducir con inhibidores de radar; exceder en más del 50 % los tiempos de conducción o reducir en más del 50 % los de descanso; manipular el tacógrafo o el limitador de velocidad; usar el móvil sujetándolo con la mano; arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes, y adelantar poniendo en peligro a ciclistas o sin dejar 1,5 metros.

Anexo II, 4 puntos: alcohol de más de 0,25 hasta 0,50 mg/l en aire espirado (más de 0,15 hasta 0,30 para profesionales y noveles); no respetar la preferencia de paso, el stop, el ceda el paso o el semáforo en rojo; adelantar poniendo en peligro a quienes circulan en sentido contrario o con visibilidad reducida; desobedecer las señales o las órdenes de la autoridad o sus agentes; no mantener la distancia de seguridad; no usar o usar mal el cinturón, los sistemas de retención infantil, el casco y demás elementos de protección; conducir con un permiso que no habilita para ese vehículo; conducir con la autorización suspendida o con prohibición de uso del vehículo, y hacer marcha atrás en autopistas y autovías.

Anexo II, 3 puntos: cambiar de sentido incumpliendo las normas; conducir con auriculares o cascos de audio, con el móvil ajustado entre el casco y la cabeza o usando manualmente navegadores u otros sistemas de comunicación, y conducir con detectores de radar (que no hay que confundir con los inhibidores, que cuestan seis puntos). La pérdida de puntos por velocidad no está en el anexo II, sino en el anexo IV: 2, 4 o 6 puntos según el exceso captado por cinemómetro.

Cursos (anexo III y art. 62.5): los cursos de sensibilización y reeducación vial buscan concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y reeducarlos en el respeto a la vida propia y ajena. Hay dos clases: los de recuperación parcial (hasta seis puntos, máximo quince horas) y los de recuperación del permiso tras perder todos los puntos (máximo treinta horas). Los imparten centros con autorización administrativa previa, y su duración, contenido y requisitos los fija una orden de la persona titular del Ministerio del Interior.

Aspectos prácticos para el agente: en las infracciones que implican detracción de puntos, el agente anota los datos del permiso y los remite al órgano sancionador, que comunica la sanción firme y los puntos al Registro de Conductores e Infractores (art. 87.4). Pagar la multa con reducción no evita la pérdida de puntos: el procedimiento abreviado deja la sanción firme desde el pago (art. 94). Conducir tras perder todos los puntos es delito del art. 384 del Código Penal, materia que excede de este tema.

Claves para el examen

Truco

El anexo II se reparte en tres escalones: 6 para lo que mata o engaña (alcohol alto, drogas, negarse a la prueba, temeridad, sentido contrario, carreras, inhibidor, tacógrafo, tiempos de conducción, móvil en la mano, objetos que incendian y ciclistas sin 1,5 m); 4 para lo que no se respeta (preferencias, señales, agentes, distancia, cinturón y casco, permiso que no habilita o suspendido, marcha atrás en autovía), y 3 para las distracciones y los trucos menores (cambio de sentido, auriculares, navegador a mano y detector). Inhibidor 6, detector 3: el que bloquea quita el doble que el que avisa.

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