Tema 32: Ley de Seguridad Vial: procedimiento sancionador
Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)
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Ley de Seguridad vial: Procedimiento sancionador.
Resumen
El procedimiento sancionador en materia de tráfico está en el título V del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDLeg 6/2015, LSV), capítulo IV («Procedimiento sancionador», arts. 83 a 96). Lo completan el capítulo V (arts. 97 a 102, intercambio transfronterizo de información sobre infracciones cometidas con vehículos matriculados en otro Estado de la Unión), el capítulo VI (medidas provisionales: inmovilización y retirada), el capítulo VII (ejecución) y el capítulo VIII (art. 112, prescripción y caducidad, y art. 113, anotación y cancelación). La redacción vigente procede del texto de 2016 con los cambios de la Ley 18/2021 (arts. 87, 93 y 95, desde el 21/03/2022) y de la Ley Orgánica 11/2022 (art. 85.1, desde el 15/09/2022); la Ley 9/2025 y el RD 518/2026 no han tocado este capítulo. Para todo lo no previsto se aplica supletoriamente la normativa de procedimiento administrativo común (art. 83.1).
Garantías y competencia (arts. 83 y 84): no se puede sancionar sin procedimiento; los aparatos de medida usados para denunciar (radares, etilómetros) están sometidos a control metrológico. En vías interurbanas y travesías sanciona el Jefe Provincial de Tráfico donde se cometió el hecho (si afecta a varias provincias, el de la provincia donde se denunció primero), que puede delegar, por ejemplo, en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas. En vías urbanas sancionan los Alcaldes, que pueden delegar, pero quedan fuera de su competencia las infracciones del título IV (autorizaciones, condiciones técnicas y seguro). Las infracciones de publicidad (art. 52) las sanciona el Director General de Tráfico. En las comunidades autónomas con traspaso de tráfico, como Euskadi, sancionan los órganos que fije la normativa autonómica (art. 84.3), y sus órganos asumen la competencia de los Alcaldes cuando estos no puedan ejercerla.
Relación con la vía penal (art. 85): si en el procedimiento aparecen indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad lo comunica al Ministerio Fiscal y suspende las actuaciones; si hay un accidente con lesión o muerte, lo comunica a la autoridad judicial con el atestado. Si la sentencia es condenatoria, se archiva el procedimiento sin declarar responsabilidad; si es absolutoria o el proceso acaba sin declaración de responsabilidad, se puede iniciar o continuar el procedimiento sancionador, salvo que se base en la inexistencia del hecho, y siempre respetando los hechos probados.
Incoación y denuncia (arts. 86 a 88): el procedimiento se incoa de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de los agentes o de cualquier persona. La denuncia del agente notificada en el acto es, a todos los efectos, el acto de iniciación. La denuncia de hechos de circulación debe identificar el vehículo, al denunciado si se conoce, el hecho con lugar, fecha y hora, y al denunciante (el agente o el controlador de estacionamiento regulado, por su número de identificación profesional). Si se notifica en el acto, se añaden la infracción, la sanción y los puntos, el órgano competente, el plazo de veinte días naturales y sus consecuencias. Si el infractor no acredita residencia legal en España, el agente fija provisionalmente la multa y, si no se deposita, el vehículo se inmoviliza. Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 88).
Notificación (arts. 89 a 92): la regla es notificar en el acto. Se puede notificar después si la detención del vehículo crea riesgo (el agente debe explicar por qué), si el vehículo está estacionado sin el conductor, si la infracción se capta por medios de captación de imágenes o si el agente, que está regulando el tráfico, no tiene medios para seguir al vehículo. Se notifica en la Dirección Electrónica Vial (DEV); si no la hay, en el domicilio indicado para el procedimiento o en el que figure en la Jefatura Central de Tráfico. En la DEV, diez días naturales sin acceder equivalen al rechazo. En el domicilio, si nadie la recoge, se reintenta en los tres días siguientes y, si tampoco se entrega, se publica en el BOE, donde se entiende practicada a los veinte días naturales. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), gestionado por la Jefatura Central, es previo y facultativo.
Clases de procedimiento (art. 93): notificada la denuncia, el denunciado tiene veinte días naturales para pagar con reducción o para alegar y proponer pruebas; si no se detuvo el vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual tienen también veinte días naturales para identificar al conductor (por medios telemáticos si se notificó en la DEV). Si se paga en plazo, se sigue el procedimiento abreviado; si no, el ordinario. El abreviado no se aplica a las infracciones del art. 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) (inhibidores, no identificar al conductor, obras, actividades industriales, centros, cursos y operadores). La falta de seguro puede sancionarse por cualquiera de los dos procedimientos.
Procedimiento abreviado (art. 94): el pago voluntario, en el acto o en los veinte días naturales siguientes a la notificación, produce estas consecuencias: reducción del 50 % de la multa; renuncia a alegar (las alegaciones se tienen por no presentadas); fin del procedimiento el día del pago sin resolución expresa; agotamiento de la vía administrativa, con recurso solo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuyo plazo empieza el día siguiente al pago; firmeza desde el pago, con plenos efectos desde el día siguiente, y, si se trata de infracciones graves sin pérdida de puntos, la sanción no consta como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores. Pagar no evita la pérdida de puntos.
Procedimiento ordinario (art. 95): veinte días naturales para alegar y proponer pruebas. Si las alegaciones aportan datos nuevos, el instructor puede pedir informe al agente, que lo emite en quince días naturales; la denegación de pruebas debe motivarse. Concluida la instrucción, el instructor eleva propuesta de resolución, y solo se da traslado al interesado (quince días naturales para alegar) si se tienen en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aducidos por él. Si el denunciado no alega ni paga en veinte días, la denuncia surte efecto de acto resolutorio en las infracciones leves, en las graves sin puntos no notificadas en el acto y en las graves y muy graves notificadas en el acto; la sanción puede ejecutarse a los treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
Recursos (art. 96): la resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y se puede ejecutar desde el día siguiente a su notificación. Cabe recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó la resolución, que lo resuelve. No suspende la ejecución: si se pide la suspensión, se entiende denegada al mes sin resolver. No se tienen en cuenta hechos, documentos o alegaciones que pudieron aportarse antes. Si no se resuelve en un mes, se entiende desestimado y queda abierta la vía contencioso-administrativa. Los Alcaldes y los órganos autonómicos aplican estas reglas respetando su normativa específica.
Prescripción, caducidad y antecedentes (arts. 112 y 113): las infracciones prescriben a los tres meses las leves y a los seis meses las graves y muy graves, contados desde el día de los hechos. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la que tenga conocimiento el denunciado o dirigida a averiguar su identidad o domicilio, y por la notificación; se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado. Si no hay resolución en un año desde la iniciación, el procedimiento caduca. Las multas prescriben a los cuatro años y la suspensión del art. 80, al año. Las sanciones graves y muy graves y la detracción de puntos se comunican al Registro de Conductores e Infractores en quince días naturales desde la firmeza, y las anotaciones se cancelan a los tres años de su total cumplimiento o prescripción.
Claves para el examen
- No hay sanción sin procedimiento; supletoria, la ley de procedimiento administrativo común (art. 83.1).
- Interurbanas y travesías: Jefe Provincial de Tráfico; urbanas: Alcalde (art. 84.1 y 4).
- Euskadi, con traspaso de tráfico: sancionan los órganos que fije la normativa autonómica (art. 84.3).
- Indicios de delito: Ministerio Fiscal y suspensión de las actuaciones (art. 85.1).
- La denuncia del agente notificada en el acto inicia el procedimiento (art. 86.2).
- Las denuncias de los agentes valen como prueba salvo prueba en contrario (art. 88).
- Notificación posterior: riesgo al detener, estacionado sin conductor, captación de imágenes o falta de medios para seguir al vehículo (art. 89.2).
- DEV: diez días naturales sin abrir la notificación equivalen a rechazo (art. 90.2).
- BOE: la notificación se entiende practicada a los veinte días naturales (art. 91).
- Veinte días naturales para pagar con reducción, alegar o identificar al conductor (art. 93.1).
- Abreviado: 50 % de reducción, fin sin resolución y vía administrativa agotada (art. 94).
- Sin alegaciones ni pago, la denuncia es acto resolutorio; se ejecuta a los treinta días naturales (art. 95.4).
- Reposición potestativa: un mes para interponer; desestimada al mes sin resolver (art. 96).
- Prescripción: tres meses las leves; seis meses las graves y muy graves (art. 112.1).
- Caducidad: un año sin resolución desde la iniciación (art. 112.3).
Truco
Los plazos del procedimiento van de 10 en 10 y del 3 al 30: 10 días para abrir la DEV, 20 días para pagar, alegar o identificar y para que valga el BOE, 30 días para ejecutar si no se hace nada; 3 días para el segundo intento en el domicilio y 3 meses para que prescriba una leve (6 las graves y muy graves). Lo que va al mes es lo de después: un mes para la reposición y un mes para entenderla desestimada.
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