Tema 30: Ley de Seguridad Vial: sanciones
Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)
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Ley de Seguridad vial: Sanciones.
Resumen
Las sanciones de tráfico están en el título V, capítulo II («Sanciones»), arts. 80 («Tipos») y 81 («Graduación») del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDLeg 6/2015, LSV), y en su anexo IV (cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad). La redacción vigente de los arts. 80 y 81 es la de la Ley 18/2021, en vigor desde el 21 de marzo de 2022; la Ley 9/2025 y el RD 518/2026 no los han modificado. El art. 82 (responsables) pertenece ya al capítulo III y se estudia en el tema 31; la reducción del 50 % por pronto pago y el procedimiento, en el tema 32, y la pérdida de puntos (anexo II), en el tema 34.
Regla general (art. 80.1): las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. Las leves tienen un máximo (hasta 100) y las graves y muy graves una cuantía fija. La excepción son las infracciones de velocidad, que se sancionan con la cuantía del anexo IV.
Alcohol y drogas (art. 80.2.a): las infracciones del art. 77.c) (conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias o con presencia de drogas) y 77.d) (no someterse a las pruebas) se sancionan con 1.000 euros. Pero en el caso del alcohol, los 1.000 euros solo se imponen al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa, o al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida. En los demás casos de alcohol se aplica la multa general de las muy graves (500 euros). Con drogas y con la negativa a las pruebas, siempre 1.000.
No identificar al conductor (art. 80.2.b): la multa por la infracción del art. 77.j) (el titular o arrendatario no identifica verazmente al conductor cuando es debidamente requerido) es el doble de la prevista para la infracción originaria si esta es leve, y el triple si es grave o muy grave. Así, si la infracción originaria era grave (200 euros), la multa por no identificar es de 600 euros.
Inhibidores y tramo alto (art. 80.2.c y d): conducir con inhibidores de radares o cinemómetros (art. 77.h) se sanciona con 6.000 euros. Las infracciones del art. 77.n) a t) se sancionan con multa de entre 3.000 y 20.000 euros: obras sin autorización y alteración de la señalización (n), no señalizar las obras con grave riesgo (ñ), actividades industriales que afectan a la seguridad vial (o), instalar inhibidores (p), centros de enseñanza, reeducación y reconocimiento (q), daños a la infraestructura por masa o dimensiones (r), cursos de conducción segura y eficiente (s) y operadores vinculados a la Jefatura Central de Tráfico (t). Las letras s) y t) se incorporaron a ese tramo con la Ley 18/2021.
Sanciones no pecuniarias (art. 80.3 y 4): en la infracción del art. 77.q) se puede imponer, además, la suspensión de la autorización del centro por hasta un año, y durante la suspensión su titular no puede obtener otra autorización para las mismas actividades. Si realiza actividades durante la suspensión, se le impone una nueva suspensión de seis meses en el primer quebrantamiento y de un año en el segundo o sucesivos. En la infracción del art. 77.u) (dispositivos de intercomunicación en los exámenes), el aspirante no puede presentarse a las pruebas para obtener o recuperar el permiso, la licencia u otra autorización para conducir durante seis meses.
Graduación (art. 81): la cuantía de las multas del art. 80.1 y del anexo IV puede incrementarse en un 30 %, atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios y el criterio de proporcionalidad. Estos criterios se aplican también a las sanciones de las infracciones del art. 77, párrafos n) a t) (horquilla de 3.000 a 20.000 euros). La capacidad económica del infractor no es un criterio de graduación en la LSV.
Anexo IV, cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad captado por cinemómetro: hay columnas para cada límite (de 20 a 130 km/h) y cinco filas. Las cuatro primeras son graves, con multas de 100 euros (sin puntos), 300 euros (2 puntos), 400 euros (4 puntos) y 500 euros (6 puntos), y la última es muy grave, con 600 euros y 6 puntos. Ejemplo en vía limitada a 50 km/h: de 51 a 70, 100 euros; de 71 a 80, 300 euros y 2 puntos; de 81 a 90, 400 euros y 4 puntos; de 91 a 100, 500 euros y 6 puntos, y desde 101, muy grave, 600 euros y 6 puntos. En vía limitada a 120 km/h: de 121 a 150, 100 euros; de 151 a 170, 300 euros; de 171 a 180, 400 euros; de 181 a 190, 500 euros, y desde 191, 600 euros.
Regla especial del anexo IV: en los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades con límites inferiores a 100 km/h, el exceso se sanciona con la multa del cuadro, pero el resto de los efectos administrativos y penales (puntos, delito del art. 379 CP) solo se produce cuando se superan los 100 km/h y en los términos establecidos para ese límite. El exceso de velocidad que pasa de 60 km/h en vía urbana o de 80 km/h en interurbana sobre el límite ya no es infracción, sino delito (art. 379.1 CP), y entonces se aplica el art. 85 LSV.
Cuadro rápido de cuantías: leve, hasta 100; grave, 200; muy grave, 500; alcohol reincidente o doble de la tasa, drogas y negativa a las pruebas, 1.000; no identificar al conductor, doble o triple de la originaria; inhibidor en el vehículo que se conduce, 6.000; art. 77.n) a t), de 3.000 a 20.000; velocidad, de 100 a 600 según el anexo IV. Sobre las cuantías de los arts. 80.1 y anexo IV cabe el incremento de hasta el 30 % del art. 81. Para el policía local, la cuantía la fija la resolución sancionadora, pero el boletín debe recoger bien la letra y el artículo infringidos para que la multa sea la correcta.
Claves para el examen
- Leves: multa de hasta 100 euros (art. 80.1).
- Graves: 200 euros; muy graves: 500 euros (art. 80.1).
- Velocidad: cuantía del anexo IV (art. 80.1).
- Alcohol (77.c) y negativa a las pruebas (77.d): 1.000 euros (art. 80.2.a).
- Alcohol: 1.000 euros solo si ya fue sancionado el año anterior o si supera el doble de la tasa (art. 80.2.a).
- No identificar al conductor: doble si la originaria es leve; triple si es grave o muy grave (art. 80.2.b).
- Conducir con inhibidor de radares: 6.000 euros (art. 80.2.c).
- Art. 77.n) a t): de 3.000 a 20.000 euros (art. 80.2.d).
- Centros (77.q): suspensión de la autorización hasta un año (art. 80.3).
- Quebrantar la suspensión: seis meses la primera vez; un año la segunda y sucesivas (art. 80.3).
- Intercomunicador en el examen (77.u): seis meses sin poder presentarse (art. 80.4).
- Graduación: hasta un 30 % más sobre el art. 80.1 y el anexo IV (art. 81).
- Criterios: gravedad y trascendencia, antecedentes y reincidencia, peligro potencial y proporcionalidad (art. 81).
- Anexo IV: de 100 euros sin puntos a 600 euros y 6 puntos (muy grave).
- Accesos a ciudades con límite inferior a 100: multa del cuadro, pero puntos y efectos penales solo por encima de 100 km/h (anexo IV).
Truco
Recuerda la escalera 100-200-500-1.000-6.000-20.000: leve hasta 100, grave 200, muy grave 500, alcohol y drogas 1.000, inhibidor 6.000 y el techo de 20.000 para las empresas y actividades del 77.n) a t). Y para no identificar al conductor: leve por dos, grave o muy grave por tres.
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