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Artículo 28 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 28

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 28.1 de la Constitución, la ley podrá limitar o exceptuar el derecho de sindicación a:

    1. Los funcionarios de la Administración local
    2. Los trabajadores de servicios esenciales
    3. El personal de las empresas públicas
    4. Las Fuerzas o Institutos armados
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    d) Las Fuerzas o Institutos armados. Art. 28.1 CE: la ley podrá limitar o exceptuar la sindicación a las Fuerzas o Institutos armados y a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar, y regulará las peculiaridades de los funcionarios públicos. La LO 11/1985 (art. 1.5) remite la de los cuerpos de seguridad no militares, como la Policía Local, a su normativa específica.

  2. Según el artículo 28.1 de la Constitución Española, respecto de la afiliación sindical:

    1. Es obligatoria para participar en un convenio colectivo
    2. Es obligatoria en empresas con más de 250 trabajadores
    3. Es obligatoria para los funcionarios de carrera
    4. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato
    Ver la respuesta

    d) Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. Art. 28.1 CE: nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

  3. Según el artículo 28.1 de la Constitución Española, respecto del derecho de sindicación de los funcionarios públicos, la ley:

    1. Podrá exceptuar su ejercicio por completo
    2. Lo prohíbe salvo autorización expresa
    3. Regulará las peculiaridades de su ejercicio
    4. Lo limita a sindicatos de su propio cuerpo
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    c) Regulará las peculiaridades de su ejercicio. Art. 28.1 CE: la ley regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos (limitar o exceptuar solo se prevé para Fuerzas o Institutos armados y Cuerpos sometidos a disciplina militar).

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