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Artículo 29 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 29

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 29.2 de la Constitución Española, ¿cómo pueden ejercer el derecho de petición los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar?

    1. No pueden ejercerlo mientras permanezcan en servicio activo
    2. Individual y colectivamente, sin limitación alguna
    3. Solo individualmente y con arreglo a su legislación específica
    4. Solo colectivamente, a través de sus mandos naturales
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    c) Solo individualmente y con arreglo a su legislación específica. Art. 29.2 CE: podrán ejercer el derecho de petición solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. El resto de españoles lo tiene individual y colectivo, por escrito (art. 29.1).

  2. ¿Cómo pueden ejercer el derecho de petición los miembros de las Fuerzas o Institutos armados según el artículo 29.2 de la Constitución?

    1. No pueden ejercerlo
    2. Solo individualmente
    3. Solo colectivamente
    4. Solo a través de sus mandos
    Ver la respuesta

    b) Solo individualmente. Art. 29.2 CE: podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a su legislación específica.

  3. Según el artículo 29.2 de la Constitución, los miembros de las Fuerzas o Institutos armados pueden ejercer el derecho de petición:

    1. Solo individualmente y con arreglo a su legislación específica
    2. Solo colectivamente y a través de sus mandos naturales
    3. En ningún caso, por estar sujetos a disciplina militar
    4. Solo de forma verbal ante el Ministerio de Defensa
    Ver la respuesta

    a) Solo individualmente y con arreglo a su legislación específica. Art. 29.2 CE: los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a su legislación específica. El resto de los españoles lo ejercen de forma individual y colectiva (29.1).

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