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Tema 38: Normas de comportamiento en la circulación

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Normas de comportamiento de la circulación. Normas generales de los conductores. De la circulación de vehículos: lugar de la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y marcha atrás. Adelantamiento, parada y estacionamiento, cruces de pasos a nivel y puentes levadizos; utilización de alumbrado, advertencia de los conductores.

Resumen

Las normas de comportamiento en la circulación están en el título II de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015, arts. 10-49) y se desarrollan en el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003, RGC, BOE-A-2003-23514). Importante: el RGC ha sido reformado por el Real Decreto 465/2025 (BOE-A-2025-12199, en vigor desde julio de 2025) y por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE-A-2026-13889), cuyos cambios entraron en vigor el 1 de octubre de 2026. Afectan, entre otros, a los arts. 12, 18, 31, 32, 35, 36, 38, 48, 64, 65, 69, 85, 87, 88, 92, 93 y 98. Este tema usa la redacción vigente.

Normas generales de los conductores (arts. 17-18). El conductor debe estar siempre en condiciones de controlar su vehículo y extremar las precauciones ante niños, ancianos o personas con discapacidad (art. 17). Debe mantener su libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente a la conducción; con el vehículo en movimiento no puede usar pantallas con internet, televisión o vídeo (salvo monitores de maniobra y GPS), ni cascos o auriculares, ni el teléfono móvil, salvo sin emplear las manos ni cascos o con intercomunicadores homologados integrados en el casco de los motoristas. Están prohibidos los inhibidores y los detectores de radar, pero no los avisadores que informan de la posición de los controles (art. 18). En ciclomotores y motocicletas puede ir un pasajero mayor de doce años con casco homologado, y excepcionalmente mayores de siete si conduce su padre, madre, tutor o un adulto autorizado (art. 12).

Lugar en la vía (arts. 29-38). Se circula por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, dejando libre la mitad contraria en curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad; circular por la izquierda en sentido contrario es infracción muy grave (art. 29). Fuera de poblado, con varios carriles por sentido, se va normalmente por el de la derecha, y con tres o más carriles los camiones de más de 3.500 kg y los conjuntos de más de siete metros van por el de la derecha o el inmediato (art. 31). En autopistas y autovías, ante una retención, hay que formar un carril de emergencia: en el centro si hay dos carriles; entre el carril izquierdo y su contiguo si hay tres o más; con nieve, prohibido adelantar y obligatorio ir por la derecha (art. 32). Los ciclos, ciclomotores y vehículos lentos van por el arcén si es transitable; las bicicletas pueden ir en columna de a dos, pero en hilera en tramos sin visibilidad, de noche o con poca visibilidad (art. 36). En autopistas y autovías no pueden circular vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores ni vehículos para personas de movilidad reducida, aunque los ciclistas mayores de 14 años pueden usar el arcén de las autovías; y los vehículos de movilidad personal tienen prohibidas autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas y túneles urbanos, salvo vías ciclistas (art. 38).

Velocidad (arts. 45-52). Hay que adecuar la velocidad a las propias condiciones, al vehículo, a la vía y al tráfico para poder detenerse dentro del campo de visión (art. 45) y moderarla ante peatones, ciclistas, animales, autobuses parados o vehículos de auxilio (art. 46). Fuera de poblado (art. 48): turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg, 120 km/h en autopista y autovía y 90 en convencional (hasta 100 si el titular lo fija en convencionales con separación física de sentidos); camiones, furgonetas, vehículos articulados y automóviles con remolque, 90 y 80; autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables, 100 y 90; transporte escolar y de mercancías peligrosas, 10 km/h menos; autobuses con viajeros de pie o sin cinturón, 80. Mínimas: 60 km/h en autopistas y autovías y la mitad de la genérica en las demás vías (art. 49). En vías urbanas: 20 km/h con plataforma única, 30 km/h con un carril por sentido y 50 km/h con dos o más; 50 km/h en travesías y 40 para mercancías peligrosas (art. 50). Prevalecen las velocidades señalizadas y las fijadas a conductores noveles o a ciertos vehículos (art. 52).

Prioridad de paso (arts. 56-69). En las intersecciones señalizadas manda la señalización: agente, semáforo, ceda el paso, stop o vía con prioridad (art. 56). Sin señal, se cede el paso a los que vienen por la derecha, salvo que tienen preferencia la vía pavimentada, los vehículos sobre raíles, los que están dentro de la glorieta y los que circulan por autopista o autovía (art. 57). Los conductores tienen prioridad sobre peatones y animales salvo en los casos de los arts. 65 y 66; los ciclistas la tienen en carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizados, cuando el vehículo gira y hay un ciclista cerca y cuando, yendo en grupo, el primero ha iniciado el cruce o entrado en la glorieta (art. 64). Los peatones la tienen en pasos señalizados y zonas peatonales, cuando el vehículo gira y hay peatones cruzando aunque no exista paso, al cruzar un arcén, al subir o bajar del transporte colectivo y ante unidades militares, filas escolares y comitivas (art. 65). Ante un vehículo prioritario hay que apartarse a la derecha, detenerse o formar el carril de emergencia; y si un vehículo policial se pone detrás con luz roja hacia delante, el conductor debe parar a la derecha, delante de él, y permanecer en el interior (art. 69).

Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás (arts. 74-81). Antes de girar hay que advertirlo con antelación, comprobar que se puede hacer sin peligro y abstenerse a la izquierda si no hay visibilidad; el cambio de carril respeta la prioridad de quien circula por el carril que se quiere ocupar (art. 74). Para cambiar de sentido se elige un lugar adecuado, se advierte y, si se entorpece a los que vienen detrás mientras se espera, hay que salir por la derecha (art. 78). Se prohíbe circular hacia atrás salvo cuando no sea posible seguir hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido, y como maniobra complementaria nunca más de 15 metros ni invadiendo un cruce; está prohibida en autopistas y autovías (art. 80).

Adelantamiento (arts. 82-89). Se adelanta por la izquierda; por la derecha solo si el de delante indica que va a girar a la izquierda o parar en ese lado, a tranvías en la zona central y, dentro de poblado, en calzadas con al menos dos carriles por sentido delimitados por marcas (art. 82). Antes de adelantar hay que señalizar y comprobar que hay espacio y tiempo suficiente (art. 84). Durante la maniobra se va a velocidad notoriamente superior, con separación lateral suficiente, y hay que volver al carril gradualmente; a peatones, animales, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y ciclistas hay que dejarles al menos 1,5 metros (cambiando completamente de carril si hay más de uno por sentido) y, fuera de poblado, reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite; un grupo de ciclistas es una única unidad (art. 85). Está prohibido adelantar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en pasos para peatones, intersecciones con vías ciclistas y pasos a nivel y sus proximidades, en intersecciones (salvo glorietas, adelantamiento por la derecha, vía con prioridad señalizada o vehículos de dos ruedas) y en túneles con un solo carril (art. 87). Al rebasar un vehículo inmovilizado por avería, accidente o servicio de urgencia, auxilio o mantenimiento, hay que dejar al menos 1,5 metros y reducir 20 km/h, aunque se invada el carril contrario (art. 88).

Parada y estacionamiento (arts. 90-94). En vías interurbanas se hacen siempre fuera de la calzada, a la derecha y dejando libre la parte transitable del arcén; en vías urbanas, lo más cerca posible del borde derecho, o también del izquierdo en vías de sentido único (art. 90). No deben obstaculizar ni crear riesgo; obstaculizan gravemente, entre otros casos, dejar menos de tres metros hasta el borde opuesto, impedir la salida de otro vehículo o de un vado, ocupar pasos rebajados, la doble fila sin conductor, la zona de carga y descarga en horario de uso, las paradas de transporte público o las reservas de urgencia (art. 91). El vehículo se coloca paralelo al borde; al dejarlo hay que parar el motor, poner el freno de estacionamiento y dejar la primera en subida y la marcha atrás en bajada (art. 92). El RD 518/2026 ha suprimido el art. 93 (ordenanzas municipales). Se prohíbe parar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, túneles, pasos a nivel, para ciclistas y para peatones, carriles reservados, intersecciones si se dificulta el giro, autopistas y autovías salvo zonas habilitadas y zonas para personas con discapacidad; y estacionar, además, en zonas de estacionamiento limitado sin distintivo, entre otros casos (art. 94).

Pasos a nivel, puentes levadizos, alumbrado y advertencias (arts. 95-113). Al acercarse a un paso a nivel o un puente móvil hay que extremar la prudencia y reducir la velocidad; si está cerrado o la barrera se mueve, detenerse uno detrás de otro, y cruzar sin demora cuando no haya riesgo de quedar inmovilizado (art. 95); nadie puede entrar con las barreras bajadas o en movimiento ni sin comprobar que no viene un tren (art. 96). Entre el ocaso y la salida del sol, y en túneles, es obligatorio el alumbrado (art. 98): luces de posición y, si el vehículo mide más de 2,10 metros de ancho, de gálibo (art. 99), y también con niebla, lluvia intensa, nevada o humo, con antiniebla delantera o luces de cruce o de carretera (art. 106). Las maniobras se advierten con la señalización luminosa o, en su defecto, con el brazo (arts. 108-109), y las señales acústicas solo se usan para evitar un accidente, para avisar fuera de poblado de que se va a adelantar o en los casos del art. 70, y nunca de forma inmotivada o exagerada (art. 110).

Claves para el examen

Truco

Desde octubre de 2026, «uno y medio, menos veinte»: a ciclistas y patinetes (fuera de poblado) y a vehículos averiados o de auxilio parados en el carril se les deja 1,5 metros y se pasa 20 km/h por debajo del límite. Y el carril de emergencia se abre «por la izquierda del todo»: en el centro si hay dos carriles; si hay tres o más, entre el carril izquierdo y su vecino.

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