Tema 40: Autorizaciones administrativas y permiso por puntos
Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía
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Autorizaciones administrativas. Especial referencia al permiso por puntos.
Resumen
Las autorizaciones administrativas en materia de tráfico se regulan en el título IV de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (texto refundido aprobado por el RDL 6/2015, BOE-A-2015-11722, arts. 59-73), con el baremo de puntos en los anexos II y IV y el desarrollo en el Reglamento General de Conductores (RD 818/2009) y el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998). La redacción vigente del permiso por puntos es la de la Ley 18/2021, en vigor desde el 21 de marzo de 2022.
Normas generales (art. 59). Para garantizar la aptitud de los conductores y la idoneidad de los vehículos, la circulación de vehículos a motor y ciclomotores requiere autorización administrativa previa. La tenencia puede acreditarse con el documento físico o digital. El conductor debe llevar consigo y exhibir a los agentes que se lo pidan su permiso o licencia de conducción, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica. En las autorizaciones de circulación consta un único titular.
Domicilio y Dirección Electrónica Vial (art. 60). El titular de un permiso de conducción o de circulación comunica su domicilio a la Jefatura Central de Tráfico (JCT), que lo usa para las notificaciones; los ayuntamientos y la Agencia Tributaria pueden comunicar los nuevos domicilios. Además, la JCT asigna a todo titular, antes de obtener la autorización, una Dirección Electrónica Vial (DEV), también al arrendatario a largo plazo (art. 60.3 y 60.4); pero a una persona física solo se le asigna si la pide voluntariamente, y entonces todas las notificaciones se le hacen en ella (art. 60.5).
Permisos y licencias de conducción y centros (arts. 61-62). Conducir vehículos a motor y ciclomotores exige un permiso o licencia que verifique la capacidad, los conocimientos y la habilidad del conductor; puede tener vigencia limitada y su vigencia depende también de no haber perdido el crédito de puntos (art. 61). La enseñanza la dan centros de formación con autorización previa, y las aptitudes psicofísicas las comprueban centros de reconocimiento autorizados (art. 62).
El permiso por puntos: asignación (art. 63). El crédito inicial es de doce puntos, y de ocho para quien tiene el permiso desde hace tres años o menos (salvo que ya tuviera otro con esa antigüedad) y para quien lo recupera tras perder todos los puntos. El crédito es único para todas las autorizaciones del conductor. Quien no es sancionado gana dos puntos en los tres primeros años y uno en los tres siguientes, hasta un máximo de quince, y un curso de conducción segura y eficiente da dos puntos más (máximo quince y un curso de cada tipo cada dos años).
Pérdida de puntos (art. 64 y anexos II y IV). Los puntos se restan por cada sanción firme en vía administrativa por infracciones graves o muy graves con pérdida de puntos, según el anexo II y, para la velocidad, el anexo IV; la notificación indica los puntos que se restan y el descuento es automático al anotarse la sanción. La pérdida afecta al permiso sea cual sea su clase. No se pueden perder más de ocho puntos en un solo día por acumulación, salvo en las infracciones muy graves del art. 77 a), c), d), e), f), g), h) e i), y solo hay pérdida de puntos si el hecho se comete conduciendo un vehículo que exija permiso (art. 65.3). Ejemplos del anexo II: 6 puntos por alcohol de más de 0,50 mg/l en aire (más de 0,30 para profesionales y noveles), drogas, negarse a las pruebas, conducción temeraria o en sentido contrario, inhibidores de radar, móvil sujetado con la mano o adelantar a ciclistas sin dejar 1,5 metros; 4 puntos por alcohol de más de 0,25 a 0,50, saltarse un stop, un ceda el paso o un semáforo en rojo, no respetar las órdenes de los agentes, no guardar la distancia de seguridad, no usar el cinturón, el SRI o el casco, o la marcha atrás en autopista; 3 puntos por cambio de sentido indebido, auriculares o detector de radar.
Recuperación de puntos (art. 65). Pasados dos años sin sanciones firmes que resten puntos, el conductor recupera los doce puntos, y los que tenían ocho pasan a doce. Se pueden recuperar hasta seis puntos con un curso de sensibilización y reeducación vial (de quince horas como máximo), una vez cada dos años o cada año para los conductores profesionales.
Permiso de circulación y documentación del vehículo (arts. 66-68). La circulación de vehículos exige el permiso de circulación, que verifica que el vehículo está en buen estado y cumple las prescripciones técnicas; en los vehículos con conducción automatizada consta su grado y entorno de uso. Se renueva al cambiar la titularidad y se extingue con la baja; circular sin él da lugar a la inmovilización (art. 66). Los vehículos deben estar homologados o pasar inspección técnica unitaria, ser identificables y tener la tarjeta de inspección técnica (art. 67), y los vehículos a motor deben matricularse, de forma definitiva en España si los usan residentes (art. 68).
Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia (arts. 69-73). Las autorizaciones pueden declararse nulas o lesivas según el procedimiento administrativo común (art. 69) y pierden su vigencia si desaparecen los requisitos de conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas, previa notificación al interesado (art. 70). Si se pierden todos los puntos, la JCT declara la pérdida de vigencia y lo notifica en quince días; no se puede obtener un nuevo permiso hasta pasados seis meses (tres para profesionales), o doce meses (seis para profesionales) si vuelve a ocurrir en los tres años siguientes, y hay que superar un curso de hasta 30 horas y las pruebas (art. 71). Si mantener la autorización supone un grave peligro, se suspende cautelarmente y se interviene de inmediato (art. 72). Tras una condena penal de privación del derecho a conducir de más de dos años, se obtiene un permiso de la misma clase y antigüedad con 8 puntos; si es de dos años o menos, basta superar el curso (art. 73).
Claves para el examen
- Autorización administrativa previa para circular con vehículos a motor y ciclomotores (art. 59.1 LSV).
- Hay que llevar el permiso de conducción, el de circulación y la tarjeta de ITV (art. 59.2).
- Dirección Electrónica Vial (DEV) asignada por la JCT (art. 60.3); a las personas físicas, solo si la piden (art. 60.5).
- Crédito inicial: 12 puntos; 8 para noveles (3 años) y para quien recupera el permiso (art. 63).
- Máximo acumulable: 15 puntos (art. 63.4).
- Curso de conducción segura y eficiente: +2 puntos (art. 63.5).
- No se pierden más de 8 puntos en un día, salvo infracciones muy graves del art. 77 (art. 64.4).
- Los puntos se pierden con la sanción firme en vía administrativa (art. 64.1).
- Dos años sin sanciones: vuelven los 12 puntos (art. 65.1).
- Curso de reeducación vial: hasta 6 puntos, una vez cada dos años (cada año los profesionales) (art. 65.4).
- Pérdida total: nuevo permiso a los 6 meses (3 los profesionales); 12 meses si se repite en 3 años (art. 71.1).
- Curso para nuevo permiso: máximo 30 horas (art. 71.3).
- Sin permiso de circulación: inmovilización del vehículo (art. 66.3).
- Tras condena de más de 2 años sin conducir: permiso nuevo con 8 puntos (art. 73.1).
- Anexo II: 6 puntos por móvil sujetado con la mano o adelantar ciclistas sin 1,5 metros; 3 por detector de radar.
Truco
Los números del carné: «12-8-15-2-6». Doce al empezar, ocho si eres novel, quince como tope, dos años limpio para recuperarlo todo y seis puntos como máximo con el curso. Y en un mal día, nunca más de ocho de golpe, salvo las muy graves.
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