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Tema 37: Tráfico: objeto, competencias y Consejo Superior

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto y ámbito de aplicación. Administraciones Públicas competentes en materia de tráfico y seguridad vial: especial consideración de las competencias municipales. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

Resumen

La norma básica de tráfico es el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV; texto consolidado BOE-A-2015-11722), que se completa con los reglamentos de circulación, conductores y vehículos. Su objeto es regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial (art. 1.1; antes decía «de vehículos a motor»). Para ello regula las competencias del Estado, de las comunidades autónomas con traspasos y de las entidades locales; las normas de circulación de vehículos, peatones y animales; los elementos de seguridad activa y pasiva y las condiciones técnicas de los vehículos; la señalización; las autorizaciones administrativas previas y las medidas cautelares; y las infracciones, sanciones y el procedimiento sancionador (art. 1.2).

La ley se aplica en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos; a los de vías y terrenos que, sin tener esa aptitud, sean de uso común; y, en defecto de otras normas, a los titulares de vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios (art. 2). Un aparcamiento de un centro comercial abierto al público, por ejemplo, entra en este último supuesto. Los conceptos básicos sobre vehículos, vías y usuarios están en el anexo I (art. 3).

Algunas definiciones del anexo I muy usadas por la Policía Local: poblado es el espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y salida están las señales de entrada y salida de poblado; travesía es el tramo de carretera que discurre por poblado (no lo es si hay una variante con acceso); vía urbana es la vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías. Parada es la inmovilización inferior a dos minutos sin que el conductor pueda abandonar el vehículo; detención, la inmovilización por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir un precepto; y estacionamiento, la que no es detención ni parada. Es peatón también quien empuja un coche de niño, quien conduce a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y la persona con discapacidad que circula al paso en silla de ruedas, con o sin motor. El ciclomotor de dos ruedas no supera los 45 km/h por construcción y tiene hasta 50 cm³ o 4 kW. Desde el 01/10/2026 el Real Decreto 518/2026 obliga a designar un conductor habitual cuando matricula un vehículo una persona sin permiso de conducir (anexo I, punto 2).

Competencias de la Administración General del Estado (art. 4): normativa técnica básica de seguridad vial, homologación de elementos de los vehículos e instrucciones sobre ITV, normas básicas de educación vial, cuadro de enfermedades que inhabilitan para conducir, determinación de las drogas que afectan a la conducción y de las pruebas para detectarlas, coordinación de la asistencia sanitaria en las vías, tratados internacionales, regulación del transporte escolar y de mercancías peligrosas a efectos de seguridad vial y del vehículo automatizado.

Competencias del Ministerio del Interior (art. 5), que las ejerce a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (art. 6.1): permisos y licencias de conducción y su pérdida de vigencia, canjes, autorizaciones de autoescuelas y centros de reeducación, matriculación y permisos de circulación, registros de vehículos y de conductores e infractores, vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, regulación y gestión del tráfico en vías interurbanas y travesías (con fórmulas de cooperación o delegación con las entidades locales), retirada de vehículos fuera de poblado, autorización de pruebas deportivas por carreteras estatales o travesías, cierre de carreteras, estadística de accidentes y pruebas de alcohol y drogas en sus vías. Para vigilar el tráfico y denunciar actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que depende a estos efectos de la Jefatura Central de Tráfico (art. 6.2).

Competencias de los municipios (art. 7), las más importantes para la Policía Local: a) regular, ordenar, gestionar, vigilar y disciplinar, por medio de agentes propios, el tráfico en las vías urbanas de su titularidad, denunciar las infracciones que se cometan en ellas y sancionarlas cuando no esté atribuido a otra Administración; b) regular mediante ordenanza de circulación los usos de las vías urbanas, con una distribución equitativa de los aparcamientos y medidas de estacionamiento limitado, con atención a las personas con discapacidad y movilidad reducida; c) inmovilizar vehículos en zonas de estacionamiento limitado sin título o excediendo el tiempo, hasta identificar al conductor, y retirar y depositar los vehículos que obstaculicen o sean un peligro o estén mal aparcados en zonas restringidas (las bicicletas solo si están abandonadas o, amarradas, dificultan el paso o dañan el mobiliario), así como retirar vehículos en vías interurbanas en los términos reglamentarios; d) autorizar pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, salvo travesías; e) hacer las pruebas de alcohol y drogas en vías urbanas; f) cerrar vías urbanas cuando sea necesario; y g) restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

El epígrafe del temario habla del «Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible», que es el nombre que tenía el órgano cuando se aprobó el programa. La Ley 9/2025, de 3 de diciembre (BOE-A-2025-24545), en vigor desde el 05/12/2025, reescribió el art. 8 de la LSV y hoy el órgano se llama Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial. Es el órgano de consulta y participación para impulsar y mejorar el tráfico y la seguridad vial y promover la concertación entre Administraciones y entidades (art. 8.1). Lo preside el Ministro del Interior y en él están la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, las Administraciones locales, fundaciones, asociaciones de víctimas, el sector de la discapacidad, asociaciones de prevención de accidentes, centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y sociales (art. 8.2). Funciona en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Grupos de Trabajo (art. 8.3); hay una Comisión del Consejo en cada comunidad sin traspaso de tráfico (como Castilla-La Mancha) y en Ceuta y Melilla, y otra para el tráfico y la seguridad vial en vías urbanas (art. 8.4).

Sus funciones (art. 8.5) son informar y proponer planes de actuación conjunta (propuestas no vinculantes que deben valorar su viabilidad técnica y financiera), asesorar al Ministerio del Interior, informar los convenios o tratados internacionales sobre tráfico antes de que el Estado se obligue, informar o proponer los proyectos de disposiciones generales, informar sobre la publicidad de vehículos a motor, impulsar la actuación de organismos y asociaciones y conocer e informar sobre la evolución de la siniestralidad vial. Su composición y funcionamiento se fijan reglamentariamente y pueden crearse Consejos Territoriales de Seguridad Vial (art. 8.6). Además, la misma Ley 9/2025 creó la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial, órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas con policía propia y traspaso de tráfico (art. 9).

En Castilla-La Mancha no hay traspaso de funciones de tráfico: en las carreteras interurbanas y en las travesías sin policía local vigila la Guardia Civil de Tráfico bajo la Jefatura Central de Tráfico (arts. 5.i y 6.2), mientras que en las vías urbanas la competencia es del municipio, que la ejerce con su Policía Local (art. 7.a). La Ley Orgánica 2/1986 encomienda a las policías locales ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano de acuerdo con las normas de circulación (art. 53.1.b), y la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, incluye entre las competencias propias municipales el tráfico, el estacionamiento de vehículos y la movilidad (art. 25.2.g).

Claves para el examen

Truco

Para no confundir quién hace qué: «la ciudad es del Ayuntamiento, la carretera de Tráfico, y la travesía depende de si hay policía local». En la vía urbana manda el municipio (art. 7); en la interurbana, Interior con la Guardia Civil (arts. 5 y 6); y en la travesía vigila Interior solo «cuando no exista policía local» (art. 5.i).

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