Tema 43: Accidentes de tráfico
Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía
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Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico.
Resumen
No hay una ley específica sobre «los accidentes de tráfico». El concepto oficial, las clases de accidentes y de víctimas y la obligación policial de comunicarlos están en la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, que regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (BOE-A-2014-12411). Los deberes de auxilio y de actuación están en la Ley sobre Tráfico (art. 51), el Reglamento General de Circulación (arts. 129-130) y el Código Penal (art. 195); y la instrucción del atestado, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 292-297, ver tema 22). La Policía Local instruye los atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano (art. 53.1.c LO 2/1986).
Concepto (anexo II.A.1 de la Orden). Un accidente de tráfico con víctimas debe producirse o tener su origen en una vía o terreno incluido en la legislación de tráfico, causar una o varias personas fallecidas o heridas y tener implicado al menos un vehículo en movimiento, incluidos tranvías y trenes en vías públicas. Las colisiones múltiples sucesivas entre más de dos vehículos son un único accidente. Se excluyen las muertes naturales confirmadas, los suicidios o intentos de suicidio (salvo que dañen a otros) y los homicidios, lesiones o daños intencionados, que no son accidentes sino posibles delitos dolosos.
Vehículos y personas implicadas (anexo II.A.2 y 3). Un vehículo está implicado si colisiona con otro vehículo, un peatón, un animal u otro obstáculo; si, sin colisión, resultan heridos o fallecidos sus ocupantes o hay daños; si está parado o estacionado de forma peligrosa y es uno de los factores del accidente; si el comportamiento de su conductor o pasajeros es uno de los factores; o si su conductor o pasajero es arrollado al subir o bajar. Son personas implicadas el conductor (en la enseñanza, quien lleva los mandos adicionales), el pasajero y el peatón, que incluye a quien empuja un coche de niño, conduce a pie una bicicleta o moto, va en silla de ruedas o patines, repara el vehículo fuera de él, y, a efectos del formulario, a quien monta o guía animales.
Clases de víctimas y de accidentes. Para el formulario (anexo II.B) la víctima puede ser «fallecido a veinticuatro horas» (muere en el acto o en las 24 horas siguientes, con seguimiento de los hospitalizados), «herido con hospitalización superior a veinticuatro horas» o «herido con asistencia sanitaria igual o inferior a veinticuatro horas»; quien no es víctima es «ileso». Para la estadística nacional (anexo III), siguiendo el glosario UNECE-Eurostat-ITF, es «fallecido» quien muere en el acto o en los treinta días siguientes; el accidente es «mortal» si hay al menos un fallecido y «grave» si, sin ser mortal, hay al menos un herido hospitalizado más de veinticuatro horas.
Causas y fases. La Orden no enumera causas ni fases del accidente, pero el formulario recoge los factores concurrentes: el comportamiento de los conductores, pasajeros y peatones, el estado del vehículo (incluido el parado o estacionado peligrosamente) y los datos de la vía y del entorno, que los titulares de la vía pueden completar o corregir (disposición adicional segunda). La normativa de circulación recoge las principales causas de riesgo como infracciones: velocidad inadecuada, alcohol y drogas, distracciones como el móvil, no respetar la prioridad o los adelantamientos indebidos (Ley sobre Tráfico y RGC, temas 38 a 42).
Deberes de los usuarios. Quien esté implicado en un accidente, lo presencie o tenga conocimiento de él debe auxiliar o pedir auxilio para las víctimas, colaborar, evitar mayores peligros, restablecer la seguridad de la circulación y ayudar a esclarecer los hechos (art. 51.1 LSV y art. 129.1 RGC). El implicado debe detenerse sin crear un nuevo peligro, hacerse una idea de conjunto, auxiliar a los heridos, facilitar su identidad y, si hay muertos o heridos graves o se ha avisado a la autoridad, no alterar el estado de las cosas ni las huellas, salvo que perjudique a los heridos o a la circulación (art. 129.2 RGC). Si el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, hay que señalizarlo y retirarlo cuanto antes (art. 51.2 LSV y art. 130 RGC). No socorrer a una persona desamparada en peligro manifiesto y grave es delito castigado con multa de tres a doce meses, y si el accidente lo causó quien omite el auxilio, con prisión de seis a dieciocho meses (fortuito) o de seis meses a cuatro años (imprudente) (art. 195 CP); abandonar el lugar del accidente se castiga además en el art. 382 bis CP (tema 36).
Actuación de la Policía Local. Los agentes que intervienen protegen la zona y a las víctimas, piden la asistencia sanitaria, regulan el tráfico, identifican a los implicados y testigos, practican las pruebas de alcohol y drogas a los conductores y usuarios implicados (art. 14.2 LSV y art. 21 RGC, tema 42) y recogen las huellas, posiciones y daños. Si hay delito, instruyen el atestado conforme a la LECrim: especifican con exactitud los hechos, las declaraciones y las circunstancias que puedan ser prueba (art. 292) y dan cuenta a la autoridad judicial o al Fiscal en un máximo de veinticuatro horas, salvo fuerza mayor (art. 295). Pueden inmovilizar o retirar los vehículos en los casos de los arts. 104 y 105 LSV (tema 41).
Comunicación al Registro Nacional de Víctimas. Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico remiten al Registro, gestionado por la Dirección General de Tráfico, el formulario del anexo I con los criterios del anexo II, recabando de los centros sanitarios los datos de lesividad (art. 2). Si hay al menos un fallecido o un herido trasladado al hospital, envían los datos de suministro rápido en el menor tiempo posible y como máximo en veinticuatro horas; en los demás accidentes con víctimas, en diez días naturales; y el formulario completo, en un mes como máximo (art. 3). La remisión es electrónica (art. 4) y con esos datos se elabora la estadística nacional de accidentes de tráfico con víctimas (art. 5); la información se facilita en virtud de la obligación que impone la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública (art. 2.2). Las comunidades con competencias ejecutivas en tráfico remiten la información a través de sus órganos (disposición adicional tercera); Castilla-La Mancha no las tiene.
Claves para el examen
- Orden INT/2223/2014: concepto de accidente y comunicación al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
- Accidente con víctimas: en vía de tráfico, con fallecidos o heridos y al menos un vehículo en movimiento.
- Colisiones múltiples sucesivas: un único accidente.
- Excluidos: muertes naturales, suicidios y hechos intencionados.
- Quien conduce a pie una bici o una moto es peatón a efectos del formulario.
- Fallecido a 24 horas (formulario) y fallecido a 30 días (estadística).
- Accidente grave: algún herido hospitalizado más de 24 horas.
- Persona implicada que no es víctima: ileso.
- Con fallecido o herido hospitalizado: datos rápidos en 24 horas (art. 3.1).
- Otros accidentes con víctimas: 10 días naturales; formulario completo: 1 mes (art. 3).
- Remisión electrónica; el Registro lo gestiona la DGT.
- Deber de auxilio de todo usuario implicado o testigo (art. 51.1 LSV).
- No alterar huellas si hay muertos o heridos graves (art. 129.2.c RGC).
- Omisión del deber de socorro: multa de 3 a 12 meses; si causó el accidente, prisión (art. 195 CP).
- Atestado: dar cuenta al juez o al Fiscal en 24 horas como máximo (art. 295 LECrim).
Truco
Los tiempos del accidente: «24, 10 y 30». En 24 horas se mandan los datos rápidos si hay muerto o herido hospitalizado; en 10 días si los heridos son leves; el formulario completo, en un mes. Y para la estadística, muerto es quien fallece en los 30 días siguientes.
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