Tema 44: Reglamento General de Conductores
Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía
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El Reglamento General de Conductores.
Resumen
El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (BOE-A-2009-9481, texto consolidado), desarrolla el título IV de la Ley sobre Tráfico en lo relativo a los conductores. Regula los permisos y licencias de conducción, su vigencia y canje, las autorizaciones especiales para mercancías peligrosas, el permiso internacional, la nulidad, lesividad y pérdida de vigencia, las pruebas de aptitud y el Registro de Conductores e Infractores. Su última reforma de las clases de permiso es la del RD 971/2020; el RD 518/2026 no lo modifica.
Disposiciones generales (arts. 1-3). Conducir vehículos de motor y ciclomotores exige un permiso o licencia previos, de otorgamiento y contenido reglados, condicionados a la aptitud psicofísica y a los conocimientos y habilidades; pueden sustituirse provisionalmente por autorizaciones temporales con los mismos efectos. Nadie puede tener más de un permiso expedido por un Estado de la UE o del EEE (art. 1). Los expide la Jefatura Provincial de Tráfico (art. 2). El titular debe conducir respetando las menciones y restricciones codificadas del anexo I y llevar y exhibir el permiso a los agentes (art. 3).
Clases de permiso y edades (art. 4). AM: ciclomotores y cuatriciclos ligeros, desde 15 años. A1: motocicletas de hasta 125 cm3 y 11 kW y triciclos de hasta 15 kW, 16 años. A2: motocicletas de hasta 35 kW, 18 años. A: motocicletas y triciclos, 20 años (los triciclos de más de 15 kW, a los 21). B: automóviles de hasta 3.500 kg y ocho pasajeros más el conductor, con remolque de hasta 750 kg o conjunto de hasta 4.250 kg, triciclos, cuatriciclos y ciclomotores, 18 años; con más de dos años de antigüedad, ciertos vehículos de combustibles alternativos de hasta 4.250 kg y, con más de tres, las motos del A1, ambos solo en España. B+E: remolque de hasta 3.500 kg, 18 años. C1: de 3.500 a 7.500 kg, 18 años. C1+E: conjunto de hasta 12.000 kg, 18 años. C y C+E: más de 3.500 kg, 21 años (18 con CAP ordinario). D1: hasta dieciséis pasajeros y ocho metros, 21 años. D y D+E: más de ocho pasajeros, 24 años, con excepciones de 21 o 23 años para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP). Todas las clases constan en un único documento, y la conducción profesional de camiones y autobuses exige además el CAP (RD 1032/2007).
Condiciones de expedición y licencias (arts. 5-7). El permiso A solo se expide a quien tiene el A2 con al menos dos años de antigüedad; los C1, C, D1 y D, a quien tiene el B; y los +E, a quien tiene la clase base. El A1 implica el AM; el A2, el A1; el C y el D, el C1 y el D1, entre otras equivalencias (art. 5). Las licencias de conducción son para vehículos de personas de movilidad reducida (desde catorce años, sin pasajeros hasta los dieciséis) y para vehículos especiales agrícolas (desde dieciséis), y no se exigen a quien tiene el permiso A1 o B según el caso (art. 6). Para obtener un permiso o licencia hace falta, si se es extranjero, residencia normal o estancia por estudios de al menos seis meses; no estar privado del derecho a conducir; haber cumplido el plazo tras perder todos los puntos; reunir las aptitudes psicofísicas; superar las pruebas; y no tener otro permiso de la UE o el EEE (art. 7).
Vigencia y prórroga (arts. 12-14). Los permisos C1, C, D1, D y sus +E valen cinco años hasta los 65 y tres a partir de esa edad; las demás clases y las licencias, diez años hasta los 65 y cinco después; la vigencia puede reducirse por enfermedad susceptible de agravarse. El permiso vencido no autoriza a conducir y su uso supone su intervención inmediata por los agentes y su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico. La vigencia depende además de no haber perdido todos los puntos y de mantener los requisitos (art. 12). La prórroga se solicita con el informe de aptitud psicofísica (arts. 13-14).
Permisos expedidos en otros Estados (arts. 15-24). Los permisos de la UE y el EEE valen en España en las condiciones de origen, pero con la edad del permiso español equivalente; no valen si están restringidos, suspendidos o retirados; y si su titular reside en España, queda sometido a las normas españolas de vigencia, aptitudes y puntos (art. 15). Se inscriben en el Registro de Conductores e Infractores y pueden canjearse por el español (arts. 16-20). Los permisos de otros países valen si siguen los modelos de los convenios de Ginebra (1949) o Viena (1968), si están en castellano o con traducción oficial, o si son internacionales, entre otros (art. 21), y pueden canjearse según los convenios (arts. 22-24).
Autorizaciones especiales y permiso internacional (arts. 25-33). Para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas hace falta una autorización especial, previo curso y pruebas, que vale cinco años y se prorroga por periodos iguales con un curso de reciclaje (arts. 25-30). El permiso internacional, conforme al Convenio de Ginebra de 1949, autoriza a conducir temporalmente en los Estados contratantes salvo en el que lo expidió, vale un año y exige residir en España y tener un permiso nacional de igual clase (arts. 31-33).
Nulidad, pérdida de vigencia y suspensión (arts. 34-40). Los permisos pueden declararse nulos o lesivos y perder su vigencia por desaparecer las aptitudes psicofísicas o los conocimientos o por la pérdida total de los puntos, con los procedimientos de los arts. 35 a 38 y los requisitos para recuperar el permiso (curso de sensibilización y reeducación vial y pruebas). La Jefatura puede suspender cautelarmente el permiso si supone un grave peligro para la seguridad vial (art. 39), y los efectos de estas declaraciones se regulan en el art. 40.
Pruebas de aptitud, policía y Registro (arts. 41-79). Las pruebas comprenden el control de conocimientos y el de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en vías abiertas al tráfico (arts. 42-58), con reglas específicas para las autorizaciones especiales (arts. 59-71). Las escuelas oficiales de Policía autorizadas por la DGT pueden formar a sus agentes, y a bomberos o agentes forestales, para los permisos A2 y A, con un curso que sustituye a la experiencia mínima de dos años con motocicletas (art. 74). El incumplimiento del reglamento se sanciona según la Ley sobre Tráfico (art. 75), y el Registro de Conductores e Infractores, a cargo de la Jefatura Central de Tráfico, recoge los permisos, las sanciones firmes y los puntos (arts. 76-79).
Claves para el examen
- Reglamento General de Conductores: RD 818/2009, de 8 de mayo.
- Solo se puede tener un permiso de la UE o del EEE (art. 1.4).
- Edades: AM 15; A1 16; A2 y B 18; A 20; C y D1 21; D 24 (art. 4).
- A1: hasta 125 cm3 y 11 kW; A2: hasta 35 kW (art. 4).
- B: hasta 3.500 kg y 8 pasajeros más el conductor; remolque de 750 kg o conjunto de 4.250 kg (art. 4).
- B con más de 3 años: motos del A1 en España (art. 4).
- C1: de 3.500 a 7.500 kg; D1: hasta 16 pasajeros y 8 metros (art. 4).
- A: exige 2 años de A2; C y D exigen el B (art. 5.1).
- Licencia para vehículos de movilidad reducida: desde 14 años; agrícolas, desde 16 (art. 6).
- Extranjeros: 6 meses de residencia o estudios para obtener el permiso (art. 7.1.a).
- Vigencia del B: 10 años (5 desde los 65); de C y D: 5 años (3 desde los 65) (art. 12).
- Permiso vencido: intervención inmediata y remisión a Tráfico (art. 12.4).
- Permisos de la UE: válidos en las condiciones de origen, con la edad española (art. 15.1).
- Mercancías peligrosas: autorización especial de 5 años; permiso internacional: 1 año (arts. 28 y 31).
- Escuelas oficiales de Policía: formación para A2 y A (art. 74).
Truco
Escalera de edades de los permisos: «15-16-18-20-21-24». AM a los 15, A1 a los 16, A2 y B a los 18, A a los 20, C y D1 a los 21 y D a los 24. Vigencias: el coche «10 y 5», el camión y el autobús «5 y 3» (antes y después de los 65).
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