Tema 24: Código Penal: lesiones, delitos contra la libertad, torturas e integridad moral
Policia Local de Catalunya · categoría de agent
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Terrassa 2026, temas 23-24: «Llei Orgànica 10/1995, de 23 de novembre, del Codi Penal. Llibre II (I): Títol III de les lesions. Títol VI delictes contra la llibertat.» · «Llibre II (II): Títol VII de les tortures i altres delictes contra la integritat moral.» (Barcelona 2025, tema 31; Constantí 2026, tema 21)
Resumen
Este tema recoge tres títulos del libro II del Código Penal (LO 10/1995, consolidado del BOE BOE-A-1995-25444) que piden Terrassa 2026 (temas 23 y 24), Barcelona 2025 (tema 31) y Constantí 2026 (tema 21): el título III, «De las lesiones» (arts. 147-156 quinquies); el título VI, «Delitos contra la libertad» (arts. 163-172 quater: detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones), y el título VII, «De las torturas y otros delitos contra la integridad moral» (arts. 173-177). Son delitos que la policía local encuentra a diario en peleas, violencia doméstica o conflictos vecinales.
Comete lesiones quien, por cualquier medio, causa a otro una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental; es delito castigado con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses cuando la lesión requiere objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; la simple vigilancia o seguimiento del curso de la lesión no es tratamiento médico (art. 147.1). La lesión que no necesita tratamiento se castiga con multa de uno a tres meses (art. 147.2), y golpear o maltratar de obra sin causar lesión, con multa de uno a dos meses (art. 147.3); estos dos últimos casos solo se persiguen por denuncia del agraviado o su representante (art. 147.4).
Las lesiones del art. 147.1 pueden castigarse con prisión de dos a cinco años si se usan armas, instrumentos o medios concretamente peligrosos, si hay ensañamiento o alevosía, si la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, si es o fue esposa o mujer ligada al autor por relación de afectividad, o persona especialmente vulnerable que convive con él (art. 148). Las más graves son la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, la grave deformidad o la grave enfermedad, y la mutilación genital: prisión de seis a doce años (art. 149); la pérdida o inutilidad de un órgano no principal o la deformidad, de tres a seis años (art. 150). También se castigan las lesiones por imprudencia grave (art. 152).
El art. 153 castiga el maltrato ocasional en el ámbito de la pareja y del hogar: causar menoscabo psíquico o una lesión leve, o golpear o maltratar de obra sin lesión, a quien es o fue esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, o a persona especialmente vulnerable que convive con el autor; las penas se agravan si se hace en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima o quebrantando una pena o medida cautelar. La riña tumultuaria con medios que ponen en peligro la vida o la integridad se castiga por la sola participación (art. 154).
El consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso del ofendido rebaja la pena en uno o dos grados, pero no vale el de un menor o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 155). Ese consentimiento exime de responsabilidad en el trasplante de órganos conforme a la ley, las esterilizaciones y la cirugía transexual realizadas por facultativo (art. 156).
Delitos contra la libertad. El particular que encierra o detiene a otro privándole de libertad comete detención ilegal, con prisión de cuatro a seis años (art. 163.1); si lo libera en los tres primeros días sin lograr su objetivo, la pena baja un grado, y si la detención dura más de quince días, es de cinco a ocho años (art. 163.2 y 163.3). Si un particular, fuera de los casos permitidos, aprehende a alguien para presentarlo inmediatamente a la autoridad, la pena es solo de multa (art. 163.4). El secuestro exige una condición para liberar a la víctima y se castiga con prisión de seis a diez años (art. 164), y no dar razón del paradero del detenido agrava mucho la pena (art. 166). La detención ilegal cometida por autoridad o funcionario se regula en el art. 167 y en los delitos contra las garantías constitucionales (tema 28).
Las amenazas consisten en anunciar a otro, a su familia o a personas muy vinculadas un mal. Si el mal constituye delito (homicidio, lesiones, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, el patrimonio...), la pena depende de si la amenaza es condicional y se consigue el propósito (prisión de uno a cinco años), si no se consigue (seis meses a tres años) o si no es condicional (seis meses a dos años), y se agrava si se hace por escrito, por teléfono o en nombre de grupos (art. 169). Si el mal no es delito, se castiga la amenaza condicional cuya condición no es una conducta debida (art. 171.1), y se agrava el chantaje de revelar hechos de la vida privada (art. 171.2). Las amenazas leves a la pareja o expareja mujer o a persona vulnerable conviviente se castigan específicamente (art. 171.4).
Comete coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto: prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses; la pena se impone en su mitad superior si impide el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda (art. 172.1). El acoso o stalking castiga a quien, de forma insistente y reiterada y sin estar autorizado, vigila, persigue o busca la cercanía de otro, contacta con él por cualquier medio, usa sus datos para contratar o atenta contra su libertad o patrimonio, alterando su vida cotidiana (art. 172 ter).
Integridad moral. Quien inflige a otra persona un trato degradante que menoscaba gravemente su integridad moral comete delito castigado con prisión de seis meses a dos años; la misma pena tienen el acoso laboral o funcionarial grave prevaliéndose de superioridad, el acoso inmobiliario y ocultar reiteradamente a la familia el paradero de un cadáver (art. 173.1). El art. 173.2 castiga la violencia física o psíquica habitual sobre la pareja o expareja, descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad que convivan con el autor y otras personas del núcleo familiar.
Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, para obtener una confesión o información, para castigar por un hecho cometido o sospechado o por discriminación, somete a una persona a condiciones o procedimientos que le suponen sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades o que atentan contra su integridad moral: prisión de dos a seis años si es grave y de uno a tres si no, más inhabilitación absoluta de ocho a doce años (art. 174.1). La autoridad o funcionario que atenta contra la integridad moral fuera de esos casos también es castigado (art. 175), igual que el que permite que otros lo hagan faltando a su deber (art. 176). Si además hay lesiones u otros daños, se castigan por separado (art. 177). Son delitos de especial importancia para la policía, que tiene en el trato a los detenidos uno de sus principios básicos de actuación.
Claves para el examen
- Lesión del art. 147.1: requiere tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia.
- La simple vigilancia o seguimiento del curso de la lesión no es tratamiento médico (art. 147.1).
- Lesión leve y maltrato de obra sin lesión: solo perseguibles por denuncia del agraviado (art. 147.4).
- Agravadas: armas o medios peligrosos, ensañamiento o alevosía, menor de 14 años (art. 148).
- Pérdida de órgano principal, sentido o grave deformidad: 6 a 12 años (art. 149).
- Maltrato ocasional a la pareja o expareja mujer: art. 153.
- Riña tumultuaria con medios peligrosos: se castiga la participación (art. 154).
- El consentimiento del menor o de persona con discapacidad necesitada de protección no vale (art. 155).
- Detención ilegal por particular: 4 a 6 años; más de 15 días, 5 a 8 (art. 163).
- Liberar en tres días sin lograr el objetivo: pena inferior en grado (art. 163.2).
- Secuestro: detención con una condición para liberar (art. 164).
- Coacciones: impedir con violencia lo que la ley no prohíbe u obligar a lo que no se quiere (art. 172.1).
- Acoso o stalking: conducta insistente y reiterada que altera la vida cotidiana (art. 172 ter).
- Trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral: 6 meses a 2 años (art. 173.1).
- Tortura: autoridad o funcionario abusando de su cargo; inhabilitación absoluta de 8 a 12 años (art. 174).
Truco
Para saber si una lesión es delito del art. 147.1, aplica la regla «primera más»: primera asistencia facultativa MÁS tratamiento médico o quirúrgico. Si solo hay primera asistencia o vigilancia, es el delito leve del 147.2.
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