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Tema 29: Delitos de odio y protocolo de las policías locales de Cataluña

Policia Local de Catalunya · categoría de agent

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Epígrafe oficial

Constantí 2026, tema 34: «Resolució INT/2344/2019, de 5 de setembre, per la qual s'aprova i es dona publicitat al Protocol per a l'abordatge de les infraccions d'odi i discriminació per a les policies locals de Catalunya.» (Sabadell 2025, temas 16-17; Barcelona 2025, tema 31, y Terrassa 2026, tema 30: «els delictes d'odi a l'ordenament jurídic»)

Resumen

La Resolución INT/2344/2019, de 5 de septiembre, aprueba y da publicidad al Protocolo para el abordaje de las infracciones de odio y discriminación para las policías locales de Cataluña (DOGC núm. 7960, de 16 de septiembre de 2019). Lo elaboró un grupo de trabajo de policías locales y de la Dirección General de Administración de Seguridad. Su objetivo es dar a las policías locales pautas operativas para prevenir, detectar y gestionar las situaciones de odio y discriminación, atender a las víctimas, concretar las actuaciones con los presuntos autores e identificar las especialidades de la documentación policial. Cada policía local puede adaptarlo a sus características, y a la vez sirve para homogeneizar procedimientos.

El protocolo empieza con definiciones. El estereotipo es un conjunto de ideas y generalizaciones sobre los miembros de un grupo que hace perder de vista las características individuales; el prejuicio, una actitud mental negativa hacia una persona o grupo diferente; y la discriminación, un prejuicio activo llevado a la práctica con el comportamiento o el trato. Hay discriminación directa cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en una situación comparable, e indirecta cuando una disposición o práctica aparentemente neutra produce efectos desfavorables sobre personas con características diferentes.

Delito de odio y discriminación es cualquier infracción penal, incluidas las cometidas contra personas o propiedades, en la que el autor elige el objeto del ataque por la conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia, real o percibida, de la víctima a un colectivo, por alguno de los motivos de los artículos 22.4 y 510 del Código Penal. El protocolo define también el racismo, la xenofobia, el antigitanismo, la islamofobia, el antisemitismo, la homofobia y la transfobia, el sexismo y la aporofobia, que define como el rechazo a las personas pobres o sin recursos.

Los principios de actuación ante la ciudadanía, inspirados en la Ley 16/1991 y en el Código de ética de la Policía de Cataluña, son la imparcialidad, el respeto, la dignidad, la neutralidad y equidad, la sensibilidad social y la confidencialidad. Dentro de los propios cuerpos rigen la no discriminación, el respeto a la diversidad, la igualdad de oportunidades y el trato respetuoso.

El protocolo enumera doce indicadores para detectar que la motivación es el odio, que deben recogerse en la documentación policial para que fiscales, jueces y autoridades administrativas puedan tipificar bien los hechos. Entre ellos están la percepción de la víctima o de los testigos (que no prueba el delito pero obliga a investigar la motivación), la pertenencia real o percibida de la víctima a un grupo, las expresiones vejatorias del autor (que conviene reproducir literalmente), su estética, tatuajes y simbología, la propaganda o banderas que lleve, su vinculación con grupos radicales, el lugar o la fecha con valor simbólico, la aparente falta de motivación, los antecedentes por hechos similares, la actividad en redes sociales y la concurrencia de hechos parecidos en la misma zona.

En prevención, el protocolo destaca que el principal problema es la falta de detección por la falta de denuncia, y pide generar confianza con los colectivos vulnerables. Recomienda crear, en las unidades de relaciones con la comunidad o de proximidad, la figura de un interlocutor con la comunidad, identificar los colectivos susceptibles de sufrir odio y difundir un mensaje de rechazo. Exige además coordinación con los Mossos d'Esquadra: si un incidente requiere investigación, el jefe de la policía local traslada la información al jefe de la comisaría de referencia.

En la atención a la víctima hay que evitar la segunda victimización: controlar el entorno, evitar que coincida con el presunto autor, identificar a intervinientes y testigos, atenderla en un espacio reservado con escucha activa y sin minimizar los hechos, usar un lenguaje claro y accesible, ofrecer traducción, permitir que esté acompañada, informarla de la importancia de denunciar y de sus derechos, y actuar el menor número de veces posible. Si el menor de edad declara sin familiares localizados, se comunica al fiscal de guardia. Se pide que el centro sanitario documente las lesiones con imágenes y deje constancia del estado emocional.

Con el presunto autor rigen los mismos principios que con cualquier otro, pero se presta especial atención a su indumentaria, comentarios y entorno. La identificación no puede basarse en estereotipos. En el cacheo de una persona transgénero lo hace un hombre o una mujer según la voluntad manifestada por la persona de acuerdo con la identidad sentida, sin atender al sexo de su documento, salvo situaciones de grave peligro, en que lo hace el agente actuante. Las prendas religiosas que cubren la cabeza se registran con especial cuidado. Durante la custodia, los tratamientos médicos y hormonales de las personas transexuales forman parte del derecho a asistencia médica.

En la documentación policial, el objetivo es detectar rápido el hecho, clasificarlo como infracción de odio y comunicarlo a la autoridad. En el ámbito penal, se anota «DELICTE D'ODI» en la remisión y en la carátula del atestado y se entrega copia de las diligencias al Servicio de Odio y Discriminación de la fiscalía provincial. Se describen el escenario, la fecha, la estética del autor, la reproducción literal de las expresiones vejatorias y el grado de afectación de la víctima, y se adjuntan reportaje fotográfico e informe facultativo. Si el hecho es a la vez delito e infracción administrativa, se inician las dos vías, y el órgano administrativo suspende su procedimiento hasta que acabe el penal, por el principio non bis in idem.

En el plano penal, el Código Penal no tiene un tipo único de delito de odio: hay tipos específicos (arts. 510, 511 y 512) y, en los demás delitos, la agravante del artículo 22.4. El artículo 510.1 castiga con prisión de uno a cuatro años a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por su pertenencia a él; el 510.2, con prisión de seis meses a dos años, a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante humillación o menosprecio. Los artículos 511 y 512 castigan denegar por esos motivos una prestación a la que la persona tiene derecho: el 511, al particular encargado de un servicio público (y, con más pena, al funcionario); el 512, al profesional o empresario. En el plano administrativo, el protocolo de 2019 advertía que no había una ley integral y que la normativa estaba fragmentada: ordenanzas de civismo, Ley 19/2007 contra la violencia en el deporte, Ley 11/2009 de espectáculos y Ley 11/2014 de derechos LGTBI, entre otras. Hoy Cataluña sí tiene una ley general: la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, cuyo título V tipifica infracciones leves, graves y muy graves, con multas de hasta 500.000 euros (art. 45.1), y obliga a la Administración a comunicar al fiscal o al juez los hechos que puedan ser delito y a suspender el procedimiento sancionador (art. 42.3).

Claves para el examen

Truco

Para la actuación con la víctima piensa en tres «no»: no coincidir con el autor, no minimizar los hechos y no repetir actuaciones (para evitar la segunda victimización). Y para el atestado, la etiqueta: «DELICTE D'ODI» en la carátula y copia a la fiscalía especializada.

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