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Tema 26: Código Penal: medio ambiente, flora, fauna y animales domésticos

Policia Local de Catalunya · categoría de agent

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Epígrafe oficial

Terrassa 2026, tema 26: «Llei Orgànica 10/1995, de 23 de novembre, del Codi Penal. Llibre II (IV): Títol XVI Capítol III delictes contra els recursos naturals i el medi ambient. Capítol IV Delictes relatius a la protecció de la flora, fauna i animals domèstics.» (Barcelona 2025, tema 31)

Resumen

Este tema recoge los delitos del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) que protegen la naturaleza y los animales. Las bases catalanas lo enuncian como “título XVI, capítulos III y IV”, pero desde la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, la estructura ha cambiado: el capítulo III sigue regulando los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (arts. 325 a 331), el capítulo IV se titula ahora «De los delitos contra la flora y fauna» (arts. 332 a 336), el capítulo V contiene disposiciones comunes (arts. 338 a 340) y el maltrato animal ha pasado a un título propio, el XVI bis, «De los delitos contra los animales» (arts. 340 bis a 340 quinquies). Los antiguos artículos 337 y 337 bis están suprimidos.

El delito ambiental básico es el del artículo 325. Lo comete quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones generales protectoras del medio ambiente, provoca o realiza emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas, o captaciones de aguas, que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. La pena es de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial de uno a dos años.

Si esas conductas pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, la prisión sube a dos a cinco años (art. 325.2), y si además se crea un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, la prisión se impone en su mitad superior y puede llegar a la superior en grado. Los artículos 326 y 326 bis aplican las mismas penas a la gestión ilegal de residuos y a la explotación de instalaciones donde se realiza una actividad peligrosa o se almacenan sustancias peligrosas.

El artículo 327 impone la pena superior en grado cuando concurre alguna circunstancia agravante: que la industria funcione clandestinamente, sin la autorización administrativa; que se desobedezcan las órdenes expresas de la autoridad de corrección o suspensión; que se falsee u oculte información ambiental; que se obstaculice la inspección; que haya riesgo de deterioro irreversible o catastrófico; o que se extraiga agua ilegalmente en período de restricciones. El artículo 328 prevé multas para las personas jurídicas responsables.

El artículo 329 castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, informe favorablemente licencias manifiestamente ilegales para industrias contaminantes, silencie infracciones en sus inspecciones u omita inspecciones obligatorias. El artículo 330 castiga con prisión de uno a cuatro años a quien, en un espacio natural protegido, dañe gravemente alguno de los elementos que sirvieron para calificarlo. El artículo 331 permite castigar estos hechos cometidos por imprudencia grave con la pena inferior en grado.

Los delitos contra la flora y la fauna protegen las especies silvestres. El artículo 332 castiga cortar, talar, arrancar, recolectar, poseer, destruir o traficar con especies protegidas de flora silvestre, salvo cantidades insignificantes sin consecuencias relevantes para la conservación de la especie. El artículo 333 castiga introducir o liberar especies de flora o fauna no autóctona de modo que se perjudique el equilibrio biológico.

El artículo 334 castiga cazar, pescar, adquirir, poseer o destruir especies protegidas de fauna silvestre, traficar con ellas o impedir su reproducción o migración: prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para cazar o pescar de dos a cuatro años. La pena va a la mitad superior si se trata de especies catalogadas en peligro de extinción. El artículo 335 castiga la caza o pesca de especies no protegidas cuando esté expresamente prohibida, o en terrenos ajenos sometidos a régimen cinegético especial sin permiso. El artículo 336 castiga el uso, sin autorización, de veneno, explosivos u otros medios no selectivos para cazar o pescar.

Las disposiciones comunes del título XVI agravan y suavizan las penas. Si las conductas afectan a un espacio natural protegido, se imponen las penas superiores en grado (art. 338). El juez ordenará, a cargo del autor, las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado (art. 339). Y si el culpable repara voluntariamente el daño causado, se le impone la pena inferior en grado (art. 340).

El maltrato animal está en el artículo 340 bis. Lo comete quien, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio, incluidos los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva bajo control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario: prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses, más inhabilitación especial de uno a tres años para profesiones relacionadas con animales y para su tenencia. Si se causa la muerte del animal, la prisión es de doce a veinticuatro meses. Las penas van a la mitad superior con agravantes como hacerlo el propietario o cuidador, delante de un menor, con ánimo de lucro o difundiéndolo por redes.

Cuando las lesiones no requieren tratamiento veterinario o se maltrata gravemente al animal sin causarle lesiones, la pena es de multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días (art. 340 bis.4). El abandono de un animal vertebrado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad se castiga con multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días (art. 340 ter). El juez puede adoptar medidas cautelares, incluidos cambios provisionales en la titularidad y el cuidado del animal (art. 340 quinquies).

Claves para el examen

Truco

Recuerda las disposiciones comunes con “espacio protegido sube, reparar baja”: si se afecta a un espacio natural protegido, pena superior en grado (art. 338); si el culpable repara voluntariamente, pena inferior en grado (art. 340). Y para el maltrato, “3-18 lesión, 12-24 muerte” (meses de prisión).

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