PoliciaOpo
Premium

Tema 25: Código Penal: delitos contra la libertad sexual

Policia Local de Catalunya · categoría de agent

Estudia el tema 25 y haz su test

Epígrafe oficial

Terrassa 2026, tema 25: «Llei Orgànica 10/1995, de 23 de novembre, del Codi Penal. Llibre II (III): Títol VIII Delictes contra la llibertat i indemnitat sexuals.» (Barcelona 2025, tema 31; Constantí 2026, tema 21)

Resumen

Terrassa 2026 (tema 25), Barcelona 2025 (tema 31) y Constantí 2026 (tema 21) piden el título VIII del libro II del Código Penal, «Delitos contra la libertad sexual» (arts. 178-194 bis, consolidado del BOE BOE-A-1995-25444). Su redacción vigente procede de la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (la llamada ley del «solo sí es sí»), que unificó abuso y agresión en un único delito de agresión sexual centrado en el consentimiento, y de la LO 4/2023, que la reformó para volver a diferenciar las penas cuando hay violencia o intimidación. El título tiene capítulos sobre agresiones sexuales, agresiones a menores de dieciséis años, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, y prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.

Comete agresión sexual quien realiza cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento: prisión de uno a cuatro años (art. 178.1). Solo hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que, según las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Son en todo caso agresión los actos sexuales con violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad, sobre personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abusa, y sobre quien tiene anulada su voluntad (art. 178.2). Si hay violencia o intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad, la pena es de uno a cinco años (art. 178.3).

Es violación la agresión sexual que consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías: prisión de cuatro a doce años (art. 179.1), y de seis a doce si hay violencia o intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad (art. 179.2). Las penas se agravan, entre otras circunstancias, si actúan conjuntamente dos o más personas, si hay violencia de extrema gravedad o actos particularmente degradantes o vejatorios, si la víctima es especialmente vulnerable, si es o fue esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, si este se prevale de una relación de superioridad o parentesco, si usa armas o medios peligrosos o si anula la voluntad de la víctima con drogas (art. 180).

Menores de dieciséis años. Quien realiza actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años es castigado con prisión de dos a seis años; se incluyen los actos que el menor realiza con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor (art. 181.1), y la pena sube a cinco a diez años si hay violencia, intimidación o abuso de superioridad (art. 181.2). También se castiga hacer presenciar a un menor de dieciséis años actos sexuales con fines sexuales (art. 182) y el contacto con un menor de dieciséis años por internet, teléfono u otras tecnologías proponiendo un encuentro para cometer estos delitos, con actos materiales encaminados al acercamiento (art. 183, el llamado child grooming). El consentimiento libre del menor excluye la responsabilidad si el autor es una persona próxima por edad y grado de desarrollo o madurez, salvo que concurra alguna de las circunstancias del art. 178.2, como violencia, intimidación o abuso de superioridad o de vulnerabilidad (art. 183 bis).

Acoso sexual. Quien solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y provoca a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante comete acoso sexual (art. 184.1). Se agrava si se prevale de superioridad laboral, docente o jerárquica, si la víctima está bajo su guarda o custodia o si anuncia un mal relacionado con sus expectativas (art. 184.2), si se comete en centros de protección o reforma de menores, de internamiento de extranjeros o de detención o custodia (art. 184.3), y si la víctima es especialmente vulnerable (art. 184.4).

Exhibicionismo y provocación sexual. Se castiga ejecutar o hacer ejecutar actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección (art. 185), y vender, difundir o exhibir por cualquier medio directo material pornográfico entre ellos (art. 186), en ambos casos con prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses.

Prostitución y explotación sexual. Quien, con violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, determina a una persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella comete delito, y también quien se lucra explotando la prostitución de otra persona aun con su consentimiento; hay explotación, entre otros casos, si la víctima está en situación de vulnerabilidad personal o económica o se le imponen condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas (art. 187). Inducir, promover, favorecer o facilitar la prostitución de un menor o de una persona con discapacidad necesitada de protección, o lucrarse con ello, se castiga con más pena, mayor aún si es menor de dieciséis años (art. 188).

La pornografía infantil se castiga en el art. 189: captar o utilizar a menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección en espectáculos exhibicionistas o pornográficos o para elaborar material pornográfico, y producir, vender, distribuir, exhibir o facilitar pornografía infantil, con prisión de uno a cinco años; la ley define qué se considera pornografía infantil y castiga también su adquisición, posesión y acceso.

Para perseguir las agresiones sexuales y el acoso sexual hace falta denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal; si la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, basta la denuncia del Ministerio Fiscal (art. 191.1). El perdón del ofendido no extingue la acción penal ni la responsabilidad (art. 191.2).

A los condenados a prisión por estos delitos se les impone además libertad vigilada, que se cumple después de la prisión: de cinco a diez años si algún delito es grave y de uno a cinco si son menos graves (art. 192.1). Los ascendientes, tutores, maestros o encargados del menor o de la persona con discapacidad que intervienen como autores o cómplices reciben la pena en su mitad superior (art. 192.2). Como estos delitos exigen denuncia (art. 191.1), la primera actuación policial se centra en proteger y asistir a la víctima, informarla de sus derechos y valorar provisionalmente su protección (art. 282 LECrim) y asegurar las pruebas (art. 770 LECrim); la violencia machista y sus protocolos se estudian en el tema 30.

Claves para el examen

Truco

Para las penas de agresión y violación recuerda «1-4 / 1-5 / 4-12 / 6-12»: agresión básica de 1 a 4 años; con violencia o intimidación, de 1 a 5; violación, de 4 a 12; violación con violencia, de 6 a 12.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 25 (25 preguntas, Premium)

← Tema 24 · Tema 26 →

Otros temas de D) Derecho penal y procesal (21-31)

Más de Policia Local de Catalunya

Los 42 temas · Convocatorias de Policía Local en Cataluña · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional