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Tema 19: Código Penal: parte general, responsables y penas

Policía Local de Extremadura · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

El Código Penal. Título Preliminar. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Libro I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal: Titulo I. De la infracción penal. Título II. De las Personas criminalmente responsables de los delitos. Título III. De las Penas: Capítulo I de las penas, sus clases y efectos. Título VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos.

Resumen

El tema es la parte general del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), que se estudia en su texto consolidado con todas sus reformas. El título preliminar recoge las garantías penales y la aplicación de la ley penal. Por el principio de legalidad, no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración, y las medidas de seguridad solo se aplican cuando concurran los presupuestos legales previos (art. 1). Tampoco se castiga ningún delito con pena no prevista por ley anterior, pero tienen efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo, incluso si ya hay sentencia firme y está cumpliendo condena (art. 2). Las leyes penales no se aplican a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas, lo que prohíbe la analogía (art. 4.1).

Las garantías se completan con la de ejecución: no puede ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el juez o tribunal competente (art. 3). La ley penal española se aplica según las reglas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar (art. 7) y, cuando un hecho encaja en varios preceptos, se aplican las reglas del concurso de normas: especialidad, subsidiariedad, consunción y, en último término, el precepto más grave (art. 8).

El título I del libro I trata de la infracción penal. Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (art. 10). Los delitos de resultado se entienden cometidos por omisión cuando la no evitación del resultado, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga a causarlo, como cuando existe una obligación legal o contractual de actuar o el omitente creó el riesgo con una acción u omisión precedente (art. 11). Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando lo dispone expresamente la ley (art. 12). Según la pena, los delitos son graves, menos graves o leves; si la pena puede incluirse a la vez en las graves y las menos graves, el delito es grave, y si a la vez en las menos graves y las leves, es leve (art. 13).

Son punibles el delito consumado y la tentativa (art. 15). Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que deberían producir el resultado, y este no se produce por causas independientes de su voluntad; queda exento de responsabilidad por el delito intentado quien evita voluntariamente la consumación, desistiendo de la ejecución o impidiendo el resultado (art. 16). También se castigan la conspiración, la proposición y la provocación para delinquir en los casos previstos por la ley (arts. 17-18). El error invencible sobre un elemento del hecho excluye la responsabilidad; si es vencible, se castiga como imprudente (art. 14).

El capítulo II recoge las causas que eximen de la responsabilidad criminal. Los menores de dieciocho años no son responsables con arreglo al Código, sino según la ley de responsabilidad penal del menor (art. 19). El art. 20 enumera las eximentes: la anomalía o alteración psíquica que impida comprender la ilicitud del hecho; la intoxicación plena por alcohol o drogas o el síndrome de abstinencia; las alteraciones graves de la percepción desde el nacimiento o la infancia; la legítima defensa, que exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor; el estado de necesidad; el miedo insuperable; y obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, que es la eximente más relevante para la actuación policial.

Las circunstancias que modifican la responsabilidad pueden ser atenuantes, agravantes o mixtas. Son atenuantes, entre otras, las eximentes incompletas, la grave adicción a drogas o alcohol, el arrebato u obcecación, la confesión a las autoridades antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el culpable, la reparación del daño y las dilaciones extraordinarias e indebidas del procedimiento (art. 21). Son agravantes, entre otras, la alevosía, el disfraz o el abuso de superioridad, el precio o recompensa, los motivos racistas, de odio o discriminatorios, el ensañamiento, el abuso de confianza, prevalerse del carácter público y la reincidencia (art. 22). La circunstancia mixta de parentesco puede atenuar o agravar según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, cuando el agraviado sea o haya sido cónyuge o pareja estable, o ascendiente, descendiente o hermano del ofensor o de su cónyuge o conviviente (art. 23).

El título II trata de las personas criminalmente responsables. Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices (art. 27). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento, y también se consideran autores los inductores y los cooperadores necesarios, que cooperan con un acto sin el cual no se habría efectuado (art. 28). Son cómplices los que cooperan con actos anteriores o simultáneos sin estar comprendidos en el art. 28 (art. 29). En los delitos cometidos por medios de difusión, responden de forma escalonada los redactores, directores, editores e impresores (art. 30). Las personas jurídicas son penalmente responsables en los supuestos previstos en el Código, por delitos cometidos en su nombre y beneficio por sus representantes o por empleados sin el debido control (art. 31 bis).

El título III trata de las penas. Las penas pueden ser privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa, y pueden imponerse como principales o accesorias (art. 32). Por su naturaleza y duración se clasifican en graves, menos graves y leves (art. 33.1). Son graves, entre otras, la prisión permanente revisable, la prisión superior a cinco años y la inhabilitación absoluta (art. 33.2); menos graves, la prisión de tres meses hasta cinco años, entre otras (art. 33.3); y leves, por ejemplo, la multa de hasta tres meses o la localización permanente de un día a tres meses (art. 33.4). Las penas privativas de libertad son la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (art. 35).

El título VII trata de la extinción de la responsabilidad criminal. Se extingue por la muerte del reo, por el cumplimiento de la condena, por la remisión definitiva de la pena, por la amnistía o el indulto, por el perdón de la persona ofendida en los delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o cuando la ley lo prevea, por la prescripción del delito y por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad (art. 130.1). La mención de la amnistía en el art. 130.1.4.º no estaba en el texto original de 1995: la añadió la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio (disposición final segunda).

Los delitos prescriben a los veinte años si la pena máxima es prisión de quince o más años; a los quince, si es inhabilitación de más de diez años o prisión de más de diez y menos de quince; a los diez, si es prisión o inhabilitación de más de cinco años y no más de diez; a los cinco, los demás delitos; y al año, los delitos leves y los de injurias y calumnias (art. 131.1). No prescriben en ningún caso los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los cometidos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los del art. 614 (art. 131.3), ni los de terrorismo que hubieran causado la muerte de una persona. Las penas impuestas por sentencia firme también prescriben, en plazos que van de 30 años (prisión de más de 20) a un año (penas leves) (art. 133).

Claves para el examen

Truco

Para la prescripción de los delitos del art. 131 piensa en 20-15-10-5-1, de mayor a menor pena: veinte años si la pena máxima es de quince o más años de prisión, quince, diez y cinco para los demás escalones, y un año para los delitos leves y las injurias y calumnias.

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