Tema 24: Administración, justicia, Constitución y orden público
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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El Código Penal. Libro II. Título XIX. Delitos contra las Administraciones Públicas. Título XX. Delitos contra la Administración de Justicia: Capítulo III. El encubrimiento. Capítulo V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos. Capítulo VIII. Del quebrantamiento de condena. Título XXI. Delitos contra la Constitución: Capítulo IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Capítulo V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Título XXII. Delitos contra el orden público: Capítulo II. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. Capítulo III. De los desórdenes públicos. Capítulo V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos. Capítulo VI. De la organización y grupos criminales.
Resumen
El tema 24 recorre varios títulos del libro II del Código Penal (texto consolidado) que afectan directamente al trabajo policial: los delitos contra la Administración pública (título XIX), contra la Administración de Justicia (encubrimiento, acusación y denuncia falsas, simulación de delito y quebrantamiento), los cometidos por funcionarios contra las garantías constitucionales y los delitos contra el orden público (atentado, resistencia, desobediencia, desórdenes, armas y organizaciones criminales). Para su aplicación conviene recordar que es funcionario público todo el que por disposición de la ley, por elección o por nombramiento participa en el ejercicio de funciones públicas (art. 24.2).
La prevaricación administrativa consiste en dictar a sabiendas una resolución arbitraria en un asunto administrativo, y se castiga con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el sufragio pasivo de nueve a quince años (art. 404). El funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deja intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia incurre en inhabilitación especial de seis meses a dos años (art. 408), precepto de especial interés para los policías.
La desobediencia de funcionarios castiga a quienes se nieguen abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro de su competencia y con las formalidades legales (art. 410.1); pero no hay responsabilidad por no cumplir un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de la ley (art. 410.2). También se castiga la infidelidad en la custodia de documentos, como ocultarlos o destruirlos a sabiendas (art. 413: prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación).
El cohecho castiga a la autoridad o funcionario que recibe o solicita dádivas o acepta promesas para realizar un acto contrario a los deberes de su cargo (art. 419: prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación), y también a los particulares que las ofrecen. El tráfico de influencias castiga al funcionario que influye en otro prevaliéndose de su cargo para conseguir una resolución que le genere un beneficio económico (art. 428). El título XIX incluye además la malversación, los fraudes y exacciones ilegales y las negociaciones prohibidas.
Entre los delitos contra la Administración de Justicia, el encubrimiento castiga con prisión de seis meses a tres años a quien, conociendo el delito y sin haber sido autor ni cómplice, interviene después ayudando a beneficiarse del provecho, ocultando o inutilizando el cuerpo, efectos o instrumentos del delito, o ayudando a los responsables a eludir la investigación (art. 451). Quedan exentos los encubridores de su cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes, hermanos y afines, salvo en el auxilio para aprovecharse del delito (art. 454).
La acusación y denuncia falsa consiste en imputar a alguien, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, hechos que serían infracción penal, ante un funcionario que deba averiguarlos (art. 456); la pena depende de la gravedad del delito imputado. La simulación de delito castiga a quien simula ser responsable o víctima de una infracción o denuncia una inexistente provocando actuaciones procesales, con multa de seis a doce meses (art. 457). El quebrantamiento de condena, medida cautelar, conducción o custodia se castiga con prisión de seis meses a un año si el autor estaba privado de libertad, y con multa en los demás casos (art. 468).
Los delitos de funcionarios contra las garantías constitucionales (arts. 529-542) protegen la libertad, el domicilio y otros derechos frente a abusos. Por ejemplo, la autoridad o funcionario que, mediando causa por delito, entra en un domicilio sin consentimiento del morador y sin respetar las garantías constitucionales o legales, o registra papeles y efectos sin consentimiento, es castigado con multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de dos a seis años (art. 534). El título XXI incluye también los delitos de odio y contra los derechos fundamentales (arts. 510-521).
El atentado lo cometen quienes agreden o, con intimidación grave o violencia, oponen resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometen, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; en todo caso lo son los actos contra funcionarios docentes o sanitarios (art. 550.1). La pena es de prisión de uno a cuatro años y multa si es contra autoridad, y de seis meses a tres años en los demás casos, como los agentes (art. 550.2). Se imponen las penas superiores en grado si se usan armas u objetos peligrosos, si la violencia es potencialmente peligrosa para la vida o se acomete con un vehículo de motor (art. 551), y se extienden las penas a quienes atacan a quienes auxilian a la autoridad (art. 554.2).
Por debajo del atentado, la resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses (art. 556.1), y la falta de respeto y consideración debida a la autoridad, con multa de uno a tres meses (art. 556.2). Las desobediencias leves y las faltas de respeto a los agentes, cuando no son delito, son infracciones de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. Los desórdenes públicos castigan a quienes, actuando en grupo y para atentar contra la paz pública, ejecutan actos de violencia o intimidación sobre personas o cosas, obstaculizan vías con peligro o invaden instalaciones (art. 557: prisión de seis meses a tres años).
Cierran el tema la tenencia ilícita de armas y explosivos (arts. 563-570): la tenencia de armas de fuego reglamentadas sin licencia se castiga con prisión de uno a dos años si son cortas y de seis meses a un año si son largas (art. 564.1), con agravaciones si carecen de marcas o número o han sido modificadas; y las organizaciones y grupos criminales (arts. 570 bis a 570 quáter), que castigan a quienes promueven, dirigen o participan en agrupaciones estables o grupos concertados para cometer delitos.
Claves para el examen
- Funcionario público: participa en funciones públicas por ley, elección o nombramiento (art. 24.2).
- Prevaricación administrativa: resolución arbitraria a sabiendas; inhabilitación especial de nueve a quince años (art. 404).
- No promover la persecución de delitos: inhabilitación especial de seis meses a dos años (art. 408).
- No hay desobediencia si el mandato infringe la ley de forma manifiesta, clara y terminante (art. 410.2).
- Cohecho por acto contrario a los deberes del cargo: prisión de tres a seis años (art. 419).
- Tráfico de influencias: influir prevaliéndose del cargo para obtener un beneficio económico (art. 428).
- Encubrimiento: prisión de seis meses a tres años (art. 451); exentos los parientes cercanos salvo el 451.1.º (art. 454).
- Acusación y denuncia falsa (art. 456) y simulación de delito: multa de seis a doce meses (art. 457).
- Quebrantamiento: prisión de seis meses a un año si el autor está privado de libertad (art. 468.1).
- Entrada o registro en domicilio por funcionario sin garantías mediando causa: art. 534.
- Atentado: agresión, acometimiento o resistencia grave con violencia o intimidación grave (art. 550.1).
- Atentado contra agente: prisión de seis meses a tres años; contra autoridad, de uno a cuatro (art. 550.2).
- Agravantes del atentado: armas, peligro para la vida, vehículo de motor (art. 551).
- Resistencia o desobediencia grave: prisión de tres meses a un año o multa (art. 556.1); falta de respeto a la autoridad: multa de uno a tres meses (art. 556.2).
- Desórdenes públicos en grupo (art. 557) y tenencia ilícita de armas cortas: prisión de uno a dos años (art. 564).
Truco
Escalera de la oposición al agente: falta de respeto (556.2, multa), resistencia o desobediencia grave (556.1, prisión o multa), atentado con violencia o intimidación grave (550, prisión) y atentado agravado con armas o vehículo (551, pena superior en grado). Cuanto más violencia, más arriba en la escalera.
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