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Tema 23: Trabajadores, extranjeros, urbanismo, animales y seguridad colectiva

Policía Local de Extremadura · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

El Código Penal. Libro II. Título XV. De los delitos relativos a los derechos de los trabajadores. Título XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Título XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. Título XVI bis. De los delitos contra los animales. Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva: Capítulo II. De los incendios. Capítulo III: De los delitos contra la salud pública. Capítulo IV: De los delitos contra la Seguridad Vial.

Resumen

El tema 23 reúne varios títulos del libro II del Código Penal (texto consolidado): delitos contra los derechos de los trabajadores (título XV, arts. 311-318) y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (título XV bis, art. 318 bis); delitos sobre la ordenación del territorio, el urbanismo, el patrimonio histórico y el medio ambiente (título XVI, arts. 319-340); los delitos relativos a la protección de los animales (título XVI bis, arts. 340 bis-340 quinquies, creado por la Ley Orgánica 3/2023); y, dentro de los delitos contra la seguridad colectiva (título XVII), los incendios, la salud pública y la seguridad vial.

Los delitos contra los derechos de los trabajadores castigan, con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses, a quienes mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a sus trabajadores condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos, o los contraten bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo (art. 311). El tráfico ilegal de mano de obra y emplear a extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que restrinjan sus derechos se castigan con prisión de dos a cinco años y multa (art. 312). El título incluye también la discriminación laboral (art. 314), los delitos contra la libertad sindical y el derecho de huelga (art. 315) y los delitos contra la seguridad y salud en el trabajo (arts. 316-317). Si los hechos se atribuyen a una persona jurídica, responden los administradores o encargados del servicio (art. 318).

El art. 318 bis castiga a quien intencionadamente ayude a una persona no nacional de la Unión Europea a entrar en España o a transitar por ella vulnerando la legislación de entrada o tránsito, con multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año; no es punible si el objetivo es únicamente prestar ayuda humanitaria, y la pena va en su mitad superior con ánimo de lucro. También castiga ayudar con ánimo de lucro a un extranjero a permanecer en España vulnerando la legislación de estancia, y eleva la pena a prisión de cuatro a ocho años si actúa una organización o se pone en peligro la vida de las personas.

En urbanismo, el art. 319 castiga a promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares de reconocido valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o de especial protección, y también las obras no autorizables en suelo no urbanizable. El art. 320 castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, informe favorablemente o resuelva o vote a favor de licencias contrarias a la normativa urbanística, o que silencie infracciones en las inspecciones. En patrimonio histórico, causar daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental o en yacimientos arqueológicos se castiga con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses (art. 323).

El delito ambiental básico castiga a quien, contraviniendo las leyes o disposiciones generales protectoras del medio ambiente, provoque o realice emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, ruidos, vibraciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas, que puedan causar daños sustanciales (art. 325). El título protege también la flora y la fauna (arts. 332-336, como la caza o pesca de especies protegidas). Si el culpable repara voluntariamente el daño, se le impone la pena inferior en grado (art. 340).

La Ley Orgánica 3/2023 suprimió el antiguo art. 337 y creó el título XVI bis. El art. 340 bis castiga a quien, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio, incluidos los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva bajo control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario, con prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de uno a tres años para profesión relacionada con animales y para su tenencia; si la víctima es otro animal vertebrado, la pena es menor. El art. 340 ter castiga el abandono de un animal vertebrado bajo la propia responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad, con multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad. El art. 340 quater regula la responsabilidad de las personas jurídicas.

Entre los delitos de riesgo catastrófico e incendio, el que provoca un incendio que comporte peligro para la vida o la integridad física de las personas se castiga con prisión de diez a veinte años; sin ese peligro, el hecho se castiga como daños del art. 266 (art. 351). Los incendios forestales se castigan con prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses, y si hubo peligro para las personas se aplica el art. 351 (art. 352). Para la Policía Local, los incendios forestales tienen especial relevancia en Extremadura.

Los delitos contra la salud pública (arts. 359-378) castigan, entre otros, la elaboración o el despacho de sustancias nocivas sin las formalidades legales: el autorizado que despacha o suministra esos productos sin cumplir las formalidades legales recibe multa de seis a doce meses e inhabilitación (art. 360). El tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos (cultivo, elaboración, tráfico, promoción del consumo o posesión con esos fines) se castiga con prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo si causan grave daño a la salud, y de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos (art. 368).

Los delitos contra la seguridad vial (arts. 379-385 ter) castigan conducir a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana u 80 km/h en interurbana a la permitida, y conducir bajo la influencia de drogas o alcohol; en todo caso, con tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l (art. 379). La conducción con temeridad manifiesta y concreto peligro para las personas se castiga con prisión de seis meses a dos años (art. 380), y la conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, con penas mayores (art. 381). El art. 382 bis castiga el abandono del lugar del accidente cuando el conductor se va voluntariamente, sin riesgo propio ni de terceros, tras causar un accidente con fallecidos o lesiones graves.

Para el agente de tráfico son esenciales: la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas cuando lo requiere un agente, castigada con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años (art. 383); conducir tras perder todos los puntos, tras una privación judicial del permiso o sin haberlo obtenido nunca (art. 384: prisión de tres a seis meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad); y originar un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes, alterando la señalización o no restableciendo la seguridad de la vía (art. 385). Las infracciones que no llegan a delito se sancionan conforme a la Ley sobre Tráfico y el Reglamento General de Circulación, este último reformado por los RD 450/2026 y 518/2026.

Claves para el examen

Truco

Números del 379: sesenta en ciudad y ochenta en carretera de exceso, y 0,60 de alcohol en aire. Recuerda 60-80-0,60: el seis manda.

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