Tema 22: Delitos contra el patrimonio
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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El Código Penal. Libro II. Título XIII. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Capítulo I. De los hurtos. Capítulo II. De los Robos. Capítulo III. De la extorsión. Capítulo IV. Del robo y hurto de uso de vehículos. Capítulo V. De la Usurpación. Capítulo VI. De las defraudaciones. Capítulo IX. De los daños. Capítulo X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores. Capítulo XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores: Sección 1ª: De los delitos relativos a la propiedad intelectual. Sección 2ª: De los delitos relativos a la propiedad industrial. Capítulo XIV: La receptación.
Resumen
El tema 22 se dedica a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico del título XIII del libro II del Código Penal (texto consolidado). Son los delitos que más trabajo dan a la Policía Local en la calle: hurtos, robos, sustracciones de vehículos, ocupaciones, estafas, daños y receptación. Lo esencial es distinguir cada figura por su modo de comisión y conocer los umbrales de cuantía.
Comete hurto quien, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño (art. 234.1). Si lo sustraído excede de 400 euros, la pena es prisión de seis a dieciocho meses; si no excede, multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del art. 235 o que el autor haya sido condenado al menos por tres delitos de la misma naturaleza, siendo al menos uno leve (art. 234.2, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril). El art. 235 recoge los hurtos agravados (cosas de valor artístico, de primera necesidad, cableado, especial gravedad, organización, uso de menores de dieciséis años y, desde la Ley Orgánica 1/2026, la sustracción de teléfonos móviles y otros dispositivos que puedan contener datos personales, salvo los que están a la venta en comercios), con prisión de uno a tres años. El art. 236 castiga incluso al dueño que sustrae su propia cosa a quien la tiene legítimamente (multa de tres a doce meses).
El robo exige, además del apoderamiento con ánimo de lucro, fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas (art. 237). Las circunstancias del robo con fuerza son tasadas (art. 238): escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana; fractura de muebles u objetos cerrados o forzamiento de cerraduras; uso de llaves falsas; e inutilización de sistemas de alarma o guarda. Son llaves falsas las ganzúas, las llaves legítimas perdidas u obtenidas por infracción penal y cualesquiera otras no destinadas a esa cerradura, e incluso tarjetas y mandos a distancia (art. 239).
El robo con fuerza se castiga con prisión de uno a tres años, y de dos a cinco si concurre una circunstancia del art. 235 (art. 240). En casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias, la pena es de dos a cinco años (art. 241.1); es casa habitada todo albergue que constituya morada, aunque sus moradores estén accidentalmente ausentes (art. 241.2), y son dependencias los patios, garajes y sitios cercados y contiguos en comunicación interior (art. 241.3).
El robo con violencia o intimidación en las personas se castiga con prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena por la violencia física (art. 242.1); si se comete en casa habitada o local abierto al público, de tres años y seis meses a cinco años (art. 242.2); y en su mitad superior si se usan armas u otros medios peligrosos o se ataca a quienes auxilian o persiguen (art. 242.3). La extorsión consiste en obligar a otro, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio (art. 243: prisión de uno a cinco años).
El hurto o robo de uso de vehículos (art. 244) castiga sustraer o utilizar sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin ánimo de apropiárselo, con trabajos en beneficio de la comunidad o multa si se restituye en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. Si se emplea fuerza en las cosas, la pena va en su mitad superior; si no se restituye en plazo, se castiga como hurto o robo; y si hay violencia o intimidación, se aplican en todo caso las penas del robo con violencia (art. 242).
La usurpación (art. 245) castiga ocupar con violencia o intimidación un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno (prisión de uno a dos años, además de las penas por las violencias) y ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular (multa de tres a seis meses). Si el inmueble es morada, el hecho es allanamiento de morada (art. 202). El art. 246 castiga la alteración de lindes y mojones.
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (art. 248), con prisión de seis meses a tres años, o multa de uno a tres meses si lo defraudado no excede de 400 euros. Son también estafa las manipulaciones informáticas que consiguen una transferencia no consentida y el uso fraudulento de tarjetas o instrumentos de pago (art. 249). El art. 250 recoge las estafas agravadas. La apropiación indebida castiga a quien se apropia de dinero o cosas muebles recibidos en depósito, comisión o custodia, o niega haberlos recibido (art. 253).
El delito de daños castiga causar daños en propiedad ajena con multa de seis a veinticuatro meses, o de uno a tres meses si no exceden de 400 euros (art. 263.1), con agravaciones como causarlos para impedir el libre ejercicio de la autoridad (art. 263.2). Entre las disposiciones comunes destaca la excusa absolutoria del art. 268: los cónyuges no separados, los ascendientes, descendientes y hermanos, y los afines en primer grado que convivan, están exentos de responsabilidad criminal y sujetos solo a la civil por los delitos patrimoniales causados entre sí sin violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima; no alcanza a los extraños que participen.
Por último, la receptación (art. 298) castiga a quien, con ánimo de lucro y conociendo la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico en el que no intervino como autor ni cómplice, ayuda a los responsables a aprovecharse de sus efectos o los recibe, adquiere u oculta, con prisión de seis meses a dos años, y de uno a tres años si se trata, entre otras, de cosas de valor artístico o de cableado e infraestructuras de servicios. Entre las defraudaciones está también la de fluido eléctrico, gas, agua o telecomunicaciones mediante mecanismos instalados, alteración de contadores u otros medios clandestinos (art. 255: multa de tres a doce meses, o de uno a tres si no excede de 400 euros). El temario incluye además los delitos relativos a la propiedad intelectual (art. 270: reproducir, plagiar o distribuir obras sin autorización con ánimo de beneficio económico) y a la propiedad industrial (art. 274: fabricar o comercializar productos con marcas registradas sin consentimiento), como la venta ambulante de copias o productos falsificados.
Claves para el examen
- Hurto: ánimo de lucro y cosa mueble ajena sin voluntad del dueño; prisión de seis a dieciocho meses si excede de 400 euros (art. 234.1).
- Hurto de 400 euros o menos: multa de uno a tres meses, salvo circunstancias del art. 235 o multirreincidencia (art. 234.2).
- Hurto de cosa propia: el dueño que la sustrae a quien la posee legítimamente (art. 236).
- Robo = apoderamiento con fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas (art. 237).
- Fuerza en las cosas: escalamiento, rompimiento o fractura, forzamiento de cerraduras, llaves falsas e inutilización de alarmas (art. 238).
- Llaves falsas: ganzúas, llaves perdidas u obtenidas ilícitamente, tarjetas y mandos a distancia (art. 239).
- Robo con fuerza: prisión de uno a tres años; en casa habitada, de dos a cinco (arts. 240 y 241).
- Casa habitada: albergue que sea morada aunque los moradores estén accidentalmente ausentes (art. 241.2).
- Robo con violencia o intimidación: prisión de dos a cinco años; mitad superior con armas (art. 242).
- Extorsión: obligar con violencia o intimidación a un negocio jurídico perjudicial (art. 243).
- Uso de vehículo ajeno sin ánimo de apropiación: restitución en 48 horas (art. 244).
- Ocupación de inmueble que no es morada: multa de tres a seis meses (art. 245.2).
- Estafa: ánimo de lucro, engaño bastante, error y acto de disposición (art. 248); también el uso fraudulento de tarjetas (art. 249).
- Apropiación indebida: quedarse lo recibido en depósito, comisión o custodia (art. 253).
- Excusa absolutoria entre parientes sin violencia (art. 268) y receptación (art. 298).
Truco
Para clasificar la sustracción, pregunta en orden: ¿hubo violencia o intimidación? robo con violencia. ¿Hubo fuerza para entrar o salir? robo con fuerza. ¿Ni una ni otra? hurto. ¿La víctima entregó la cosa engañada? estafa. ¿La tenía el autor legítimamente y se la quedó? apropiación indebida.
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