Tema 20: Homicidio, lesiones, libertad y libertad sexual
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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El Código Penal. Libro II. Delitos y sus penas: Titulo I. Del homicidio y sus formas. Título III. De las lesiones. Titulo VI: Delitos contra la libertad. Título VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Título VII bis: De la trata de seres humanos. Título VIII. Delitos contra la libertad sexual.
Resumen
El tema recorre varios títulos del libro II del Código Penal (texto consolidado): el título I, del homicidio y sus formas (arts. 138-143 bis); el título III, de las lesiones (arts. 147-156 quinquies); el título VI, delitos contra la libertad (arts. 163-172 ter: detenciones ilegales y secuestros, amenazas, coacciones y acoso); el título VII, de las torturas y otros delitos contra la integridad moral (arts. 173-177); el título VII bis, de la trata de seres humanos (art. 177 bis); y el título VIII, delitos contra la libertad sexual (arts. 178-194 bis), en la redacción de la Ley Orgánica 10/2022 y de la Ley Orgánica 4/2023.
Homicidio es matar a otro, castigado con prisión de diez a quince años (art. 138.1). Es asesinato, con prisión de quince a veinticinco años, matar a otro con alevosía, por precio, recompensa o promesa, con ensañamiento (aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido) o para facilitar otro delito o evitar que se descubra (art. 139.1). El asesinato se castiga con prisión permanente revisable cuando la víctima sea menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual o cuando lo cometa un miembro de un grupo u organización criminal (art. 140.1).
El homicidio por imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años y, si se comete con un vehículo a motor o ciclomotor, también con privación del derecho a conducir de uno a seis años (art. 142.1). La inducción al suicidio se castiga con prisión de cuatro a ocho años y la cooperación con actos necesarios, de dos a cinco años (art. 143.1 y 143.2); tras la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, no incurre en responsabilidad quien cause o coopere activamente a la muerte cumpliendo lo dispuesto en ella (art. 143.5).
El delito de lesiones consiste en causar a otro, por cualquier medio, una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que objetivamente requiera para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; se castiga con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses (art. 147.1). La lesión que no requiere tratamiento es un delito leve (art. 147.2), igual que golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión, castigado con multa de uno a dos meses (art. 147.3). Las lesiones se agravan, entre otros casos, con prisión de dos a cinco años, si se usan armas o medios concretamente peligrosos, hay ensañamiento o alevosía, la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, es o fue esposa o pareja del autor aun sin convivencia, o es una persona especialmente vulnerable que convive con él (art. 148).
Las lesiones más graves por su resultado son la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, con prisión de seis a doce años (art. 149.1), y la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad, con prisión de tres a seis años (art. 150). En el ámbito de la violencia sobre la mujer y la doméstica, el maltrato de obra o la lesión de menor gravedad a la esposa o pareja, aun sin convivencia, o a personas especialmente vulnerables que convivan con el autor se castiga en el art. 153. La participación en una riña tumultuaria con medios peligrosos para la vida o la integridad se castiga en el art. 154.
Entre los delitos contra la libertad, el particular que encierra o detiene a otro privándole de su libertad comete detención ilegal, castigada con prisión de cuatro a seis años, con pena inferior si da libertad al detenido en los tres primeros días sin lograr su objetivo (art. 163.1 y 163.2). Las amenazas de un mal constitutivo de delito contra la persona, su familia o personas vinculadas se castigan en el art. 169, y las de un mal no constitutivo de delito, en el art. 171. Comete coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto (art. 172.1). El acoso (art. 172 ter) castiga vigilar, perseguir o buscar la cercanía de una persona de forma insistente y reiterada alterando gravemente su vida cotidiana.
El título VII protege la integridad moral. El trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral se castiga con prisión de seis meses a dos años (art. 173.1), y el art. 173.2 castiga la violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, para obtener una confesión o información, castigar a alguien o por razones discriminatorias, le somete a condiciones o procedimientos que le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades o que atenten contra su integridad moral (art. 174). Es un precepto esencial para la actuación policial, junto con el del funcionario que atenta contra la integridad moral de una persona fuera de esos casos (art. 175).
La trata de seres humanos (art. 177 bis) se castiga con prisión de cinco a ocho años y consiste en captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a una persona, en territorio español, desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, con finalidades como la explotación laboral o sexual, la mendicidad, la extracción de órganos o la celebración de matrimonios forzados.
Desde la Ley Orgánica 10/2022, el título VIII ya no distingue entre agresión y abuso sexual: es agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, castigada con prisión de uno a cuatro años; solo se entiende que hay consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona (art. 178.1). Cuando la agresión consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, es violación, con prisión de cuatro a doce años (art. 179.1), y las penas se elevan si se emplea violencia o intimidación (art. 179.2, en la redacción de la Ley Orgánica 4/2023).
Los menores de dieciséis años tienen una protección reforzada: realizar actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años se castiga con prisión de dos a seis años (art. 181.1), y contactar con un menor de dieciséis años por internet, teléfono u otra tecnología para proponerle un encuentro con fines sexuales, si se acompaña de actos materiales de acercamiento, se castiga en el art. 183. El título VIII incluye también el acoso sexual (art. 184), el exhibicionismo y la provocación sexual (arts. 185-186) y los delitos relativos a la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores (arts. 187-189).
Claves para el examen
- Homicidio: prisión de diez a quince años (art. 138.1 CP).
- Asesinato: alevosía, precio, ensañamiento o para facilitar otro delito; prisión de quince a veinticinco años (art. 139.1).
- Prisión permanente revisable: víctima menor de dieciséis años o vulnerable, tras delito sexual u organización criminal (art. 140.1).
- Homicidio por imprudencia grave: prisión de uno a cuatro años (art. 142.1).
- Lesiones: requieren tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia (art. 147.1).
- Maltrato de obra sin lesión: delito leve, multa de uno a dos meses (art. 147.3).
- Pérdida de órgano o miembro principal: prisión de seis a doce años (art. 149.1).
- Riña tumultuaria con medios peligrosos (art. 154).
- Detención ilegal por particular: prisión de cuatro a seis años (art. 163.1).
- Coacciones: impedir con violencia hacer lo que la ley no prohíbe u obligar a lo que no se quiere (art. 172.1).
- Trato degradante: prisión de seis meses a dos años (art. 173.1).
- Tortura: autoridad o funcionario que, abusando de su cargo, causa sufrimientos para obtener confesión o información (art. 174).
- Trata de seres humanos: prisión de cinco a ocho años (art. 177 bis).
- Agresión sexual: acto contra la libertad sexual sin consentimiento; prisión de uno a cuatro años (art. 178.1).
- Actos sexuales con menor de dieciséis años: prisión de dos a seis años (art. 181.1).
Truco
Para las penas de los delitos contra la vida, de menos a más: imprudencia de 1 a 4 años, homicidio de 10 a 15, asesinato de 15 a 25 y, en los supuestos del art. 140, prisión permanente revisable. El asesinato empieza donde termina el homicidio.
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